Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 6317-2016), 13-02-2018

Fecha13 Febrero 2018
Número de expediente6317-2016
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Expediente 6317-2016
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 6317-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, QUIEN LA PRESIDE, BONERGE AMILCAR
MEJÍA ORELLANA, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, MARÍA CRISTINA
FERNÁNDEZ GARCÍA, MARÍA CONSUELO PORRAS ARGUETA, HENRY
PHILIP COMTE VELÁSQUEZ Y JOSÉ MYNOR PAR USEN: Guatemala, trece de
febrero de dos mil dieciocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad
general parcial promovida por Luis Eduardo Jarquín Pira contra los segundos
párrafos de los artículos 25 Bis y 88 de la Ley de Contrataciones del Estado. El
solicitante actuó con el auxilio de los abogados Juan Francisco Capuano Enríquez,
Carlos Humberto Franco González y Mario Cristóbal Urrutia Vidal. Es ponente en el
presente caso el Magistrado Presidente, José Francisco De Mata Vela, quien
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN
Lo expuesto por el accionante se resume: a) el artículo 25 Bis de la Ley de
Contrataciones del Estado establece: “Comete el delito de pacto colusorio en las
adquisiciones públicas, quien realice un convenio, acuerdo, decisión, recomendación
colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela, en la presentación de
ofertas en procesos de adquisición pública, que tenga por objeto o produzca el
efecto de impedir, restringir o afectar la libre competencia en un determinado
proceso o acto. También se entenderá que existe pacto colusorio, cuando dos o
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más sociedades que formen parte de un mismo grupo empresarial o
corporativo, según la definición de partes relacionadas, contenida en la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, participen en el mismo proceso de adquisición
pública. Los responsables de este delito serán sancionados con prisión de uno a
cuatro años y con multa de cinco mil a veinticinco mil Quetzales. Las personas
individuales o jurídicas que hayan participado o se hayan beneficiado del pacto
colusorio, ya sea de manera directa o por medio de sus accionistas o
representantes, serán sancionadas con la cancelación de su inscripción en el
Registro General de Adquisiciones Públicas, la que deberá efectuarse a la mayor
brevedad posible. Los miembros de la Junta que tengan conocimiento de indicios de
pacto colusorio, están obligados a realizar la denuncia a las autoridades
correspondientes” lo resaltado constituye el texto impugnado. Por su parte, los
artículos 2º, 3º, 17 y 44 del Texto Supremo regulan, en su conjunto, los derechos
constitucionales de certeza y seguridad jurídica, el principio de legalidad y la garantía
constitucional innominada de la razonabilidad de las leyes conforme los cuales el
ordenamiento jurídico debe ser inteligible, claro, armónico, coherente,
sancionándose con nulidad las leyes que violen dicha certeza o seguridad jurídica y
armonía; es decir, que en Guatemala existe la protección constitucional a los
principios de certeza y seguridad jurídica, al tenor de los artículos 2º y 3º
constitucionales, como también al principio de legalidad contenido en el artículo 17
constitucional, todo aunado a la garantía constitucional innominada de razonabilidad
de las leyes implícita en el artículo 44 de la Ley Fundamental, que implica que las
normas jurídicas no sólo deben ser claras, no confusas, es decir inteligibles, sino
además coherentes, no contradictorias entre sí, como una necesidad de preservar la
armonía en un sistema normativo, más aún cuando las normas son de tipo penal

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