Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 6046-2016), 25-10-2017
Sentido del fallo | Sin lugar |
Número de expediente | 6046-2016 |
Fecha | 25 Octubre 2017 |
Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
Tipo de Recurso | Inconstitucionalidad de Carácter General |
Expedientes acumulados
6046-2016 y 6047-2016
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTES ACUMULADOS 6046-2016 y 6047-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, QUIEN LA PRESIDE, D...J.
.O..E., BONERGE AMÍLCAR MEJÍA ORELLANA, G.
.P..P..E., N..A..H., H.
.P.C..V.Y.M..C.F.G..
Guatemala, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad
general parcial promovida por J..I..C., Sociedad Anónima, por medio de su
Gerente General y Representante, Legal A.D.C..M., objetando el
cuarto párrafo, contenido en el artículo 22 del D.o 9-2015 del Congreso de la
República de Guatemala, emitido el diecisiete de noviembre de dos mil quince,
que reformó el artículo 46 del D.o 57-92 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, que establece: “Por ningún motivo
se realizarán contratos abiertos con proveedores únicos” y el cuarto párrafo,
contenido en el artículo 10 del D.o 46-2016 del Congreso de la República de
Guatemala, emitido el once de octubre de dos mil dieciséis, que reformó el
artículo 46 del D.o 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley
de Contrataciones del Estado, que establece: “Por ningún motivo se realizarán
contratos abiertos con proveedores únicos”. La postulante actuó con el auxilio
profesional de los Abogados Gerardo A.V.Á., A.G.
.Q.M. y C..F.F.lores A.. Es ponente en el presente
caso la Magistrada Vocal I, D..J.O.E., quien expresa el
Expedientes acumulados
6046-2016 y 6047-2016
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN
Lo expuesto por la accionante se resume: el párrafo cuestionado en
ambos D.os contraviene los artículos 1, 2, 3, 4, 42, 43, 44, 93 y 94 de la
Constitución Política de la República de Guatemala. A) En cuanto al artículo 1
constitucional refirió que la frase impugnada impide que los proveedores únicos
de cualquier insumo, incluyendo los medicamentos, participen en la modalidad de
contrato abierto, lo que implica: i) que no puedan cumplir con sus obligaciones;
además, el Estado se encuentra impedido de alcanzar la realización del bien
común, afectando a las personas que necesitan medicamentos para mejorar su
calidad de vida; ii) afecta a las personas individuales o jurídicas que son
propietarias de patentes de invención de un producto o sus representantes
exclusivos, por razones económicas, comerciales o de cualquier otra índole,
vedando el derecho para proveer bienes y suministros esenciales para que toda
la población alcance el bien común; iii) no se fortalece al Estado y se obstaculiza
la adquisición de bienes y suministros esenciales para garantizar el bien común,
debido a que se limita el acceso a un producto exclusivo o fabricado por una sola
persona; iv) diversas razones justifican la existencia de proveedores únicos de
medicamentos, las que obedecen a situaciones eminentemente comerciales que
no riñen con el ordenamiento jurídico constitucional interno, consecuentemente,
no es ilegal que existan proveedores únicos de medicinas. B) Se vulnera el
artículo 2 constitucional, porque i. la prohibición veda a los proveedores únicos el
derecho de ofertar sus productos cuando su distribución es exclusiva o posean
patentes de invención sobre uno o varios productos que corresponden a una sola
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