Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 6046-2016), 25-10-2017

Sentido del falloSin lugar
Número de expediente6046-2016
Fecha25 Octubre 2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Expedientes acumulados
6046-2016 y 6047-2016
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTES ACUMULADOS 6046-2016 y 6047-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, QUIEN LA PRESIDE, D...J.
.
O..E., BONERGE AMÍLCAR MEJÍA ORELLANA, G.
.
P..P..E., N..A..H., H.
.
P.C..V.Y.M..C.F.G..
Guatemala, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad
general parcial promovida por J..I..C., Sociedad Anónima, por medio de su
Gerente General y Representante, Legal A.D.C..M., objetando el
cuarto párrafo, contenido en el artículo 22 del D.o 9-2015 del Congreso de la
República de Guatemala, emitido el diecisiete de noviembre de dos mil quince,
que reformó el artículo 46 del D.o 57-92 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, que establece: “Por ningún motivo
se realizarán contratos abiertos con proveedores únicos” y el cuarto párrafo,
contenido en el artículo 10 del D.o 46-2016 del Congreso de la República de
Guatemala, emitido el once de octubre de dos mil dieciséis, que reformó el
artículo 46 del D.o 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley
de Contrataciones del Estado, que establece: “Por ningún motivo se realizarán
contratos abiertos con proveedores únicos”. La postulante actuó con el auxilio
profesional de los Abogados Gerardo A.V.Á., A.G.
.
Q.M. y C..F.F.lores A.. Es ponente en el presente
caso la Magistrada Vocal I, D..J.O.E., quien expresa el
Expedientes acumulados
6046-2016 y 6047-2016
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN
Lo expuesto por la accionante se resume: el párrafo cuestionado en
ambos D.os contraviene los artículos 1, 2, 3, 4, 42, 43, 44, 93 y 94 de la
Constitución Política de la República de Guatemala. A) En cuanto al artículo 1
constitucional refirió que la frase impugnada impide que los proveedores únicos
de cualquier insumo, incluyendo los medicamentos, participen en la modalidad de
contrato abierto, lo que implica: i) que no puedan cumplir con sus obligaciones;
además, el Estado se encuentra impedido de alcanzar la realización del bien
común, afectando a las personas que necesitan medicamentos para mejorar su
calidad de vida; ii) afecta a las personas individuales o jurídicas que son
propietarias de patentes de invención de un producto o sus representantes
exclusivos, por razones económicas, comerciales o de cualquier otra índole,
vedando el derecho para proveer bienes y suministros esenciales para que toda
la población alcance el bien común; iii) no se fortalece al Estado y se obstaculiza
la adquisición de bienes y suministros esenciales para garantizar el bien común,
debido a que se limita el acceso a un producto exclusivo o fabricado por una sola
persona; iv) diversas razones justifican la existencia de proveedores únicos de
medicamentos, las que obedecen a situaciones eminentemente comerciales que
no riñen con el ordenamiento jurídico constitucional interno, consecuentemente,
no es ilegal que existan proveedores únicos de medicinas. B) Se vulnera el
artículo 2 constitucional, porque i. la prohibición veda a los proveedores únicos el
derecho de ofertar sus productos cuando su distribución es exclusiva o posean
patentes de invención sobre uno o varios productos que corresponden a una sola

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