Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5002-2016), 15-11-2017

Sentido del falloSin lugar -Por falta de análisis confrontativo
Número de expediente5002-2016
Fecha15 Noviembre 2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Expediente 5002-2016
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 5002-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de noviembre de dos
mil diecisiete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de diecinueve de
septiembre de dos mil dieciséis, dictado por el Tribunal Quinto de Sentencia
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de
Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de
inconstitucionalidad de ley en caso concreto, promovido por Vernon Eduardo
González Portillo, de forma parcial contra los artículos 3, 5 y 35 del Decreto 31-
2012 del Congreso de la República, 73 de la Ley del Organismo Judicial y 212 del
Código Procesal Penal; y de forma total contra el Decreto 31-2012 del Congreso
de la República. El solicitante actuó con su propio auxilio y de los abogados José
Luis Farfán Mancilla y Víctor Hugo Recinos Galeano. Es ponente en el presente
caso el Magistrado Presidente, José Francisco De Mata Vela, quien expresa el
parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD
A) Caso concreto en que se plantea: causa SGT 01079-2014-00470 del
Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
del departamento de Guatemala. B) Normas que se objetan de
inconstitucionales: parcialmente los artículos 3, 5 y 35 del Decreto 31-2012 del
Congreso de la República, 73 de la Ley del Organismo Judicial y 212 del Código
Procesal Penal; y de forma total el Decreto 31-2012 del Congreso de la
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República. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículos 4º,
17, 19, 44, 135, literal e), 153, 176, 203 y 207 de la Constitución Política de la
República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base
de la inconstitucionalidad: el incidentante manifestó: a) con relación a la
inconstitucionalidad total del Decreto 31-2012 del Congreso de la República,
alega vicios interna corporis, por haber existido defectos de fondo durante el
proceso legislativo. El primero de ellos ocurre en la aprobación por artículos del
decreto cuestionado, pues el Segundo Secretario de la Junta Directiva del
Congreso de la República, dio lectura incorrecta al artículo 35 del proyecto de ley
que disponía la aprobación de la Ley Contra la Corrupción, ya que en tres
oportunidades utiliza una diferente palabra para el mismo texto, tales como
prevaliéndose, prevaleciéndose y prevaletizándose; asimismo, existió una
alteración en la versión taquigráfica, en donde se varió el texto aprobado, lo cual
viola el artículo 175 constitucional y a su vez, los artículos 83, 125, 148 de la Ley
Orgánica del Organismo Legislativo; b) con relación al artículo 83 de la Ley
Orgánica del Organismo Legislativo, se alteró la orden del día de forma ilegal
durante el trámite legislativo de la aprobación de las iniciativas registradas en el
Congreso de la República con los números cuatro mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos sesenta del año dos mil doce, la cual tuvo lugar el
diecinueve de junio de dos mil doce, lo que se repitió en el desarrollo de la
segunda fase de la sesión permanente de la sesión extraordinaria que tuvo lugar
el veinte de junio de ese mismo año. Las infracciones que identifica son: i) se
inobservó el artículo 154 constitucional, porque los representantes que integraron
la Comisión Permanente que dirigía la sesión permanente del Congreso de la
República de Guatemala, no prestaron juramento de fidelidad a la Constitución
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Política de la República, ni en el momento de quedar instalados, según acta de
instalación de Comisión Permanente, tomando en cuenta que la Junta Directiva y
la Comisión Permanente del Congreso son dos órganos distintos que cumplen
diferentes funciones, según los artículos 9 y 22 de la Ley Orgánica del Organismo
Legislativo, siendo un requisito insubsanable por adolecer de nulidad ipso jure; ii)
señaló como una segunda infracción a lo regulado por el artículo 70 de la Ley
Orgánica del Organismo Legislativo, porque se inició la fase uno de la Sesión
Extraordinaria Número cuatro del Periodo Legislativo dos mil doce dos mil
trece, del martes diecinueve de junio de dos mil doce, encontrándose únicamente
presentes un presidente y solamente un secretario, y aunque participaron otros
secretarios, lo hicieron en calidad de vocales de la referida comisión; asimismo,
se intentó aplicar un precedente, en relación al secretario accidental, pero se hizo
indebidamente; iii) la tercera violación radica en la inobservancia del artículo 18
de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, porque no se llamó al orden a los
Diputados que lo perturbaron, si se hubiesen aplicado las reglas específicas del
artículo 83 de la misma ley, no hubiera existido la causa de nulidad de la ley
impugnada; iv) la cuarta infracción es la vulneración al artículo 95 de la Ley
Orgánica del Organismo Legislativo, porque se informó de fallas del sistema
electrónico y no se repitió la votación, la cual debió ser nominal dada las
anomalías, lo que manifestó uno de los diputados presentes y aunque discrepa
con todo lo argumentado por ese funcionario, sí concuerda en que el mismo
debía reanudarse y no pasar a la etapa de razonamiento de votos; v) como
quinta infracción señaló la inobservancia del artículo 101 de la Ley Orgánica del
Organismo Legislativo, por no haber permitido en su momento, los razonamientos
de votos respecto de la improbación de la moción privilegiada para aprobar de

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