Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2537-2017), 30-11-2017

Sentido del falloCon Lugar
Número de expediente2537-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Fecha30 Noviembre 2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 2537-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2537-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de noviembre de dos
mil diecisiete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de
veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, dictada por la Corte Suprema de
Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo
promovida por Gas Nacional, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente
General y Representante Legal, Jorge Luis Baca Juárez, contra la Sala Sexta del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La entidad postulante actuó con el
auxilio del abogado Erick Efrén Pérez Martínez. Es ponente en el presente caso
la Magistrada Vocal III, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer
de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el dos de marzo de dos mil dieciséis,
en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del Municipio y Departamento de
Guatemala, y posteriormente, remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara
de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: auto dictado por la Sala Sexta del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintitrés de noviembre de dos mil
quince, por medio del cual declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto
por la entidad Gas Nacional, Sociedad Anónima, contra el auto emitido por la
misma autoridad, el tres del mismo mes y año indicados, que rechazó la admisión
del medio de prueba de dictamen de expertos, propuesto por la accionante dentro
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del proceso contencioso administrativo que instó contra el Ministerio de Energía y
Minas. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio del
debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la
postulante y lo que consta en los antecedentes, se resume: D.1) Producción del
acto reclamado: a) ante la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, Gas Nacional, Sociedad Anónima promovió proceso de esa
naturaleza contra el Ministerio de Energía y Minas, ofreciendo como medio de
prueba, entre otros, el dictamen de expertos; b) estando abierto a prueba el
proceso, la referida entidad pidió el diligenciamiento del citado medio probatorio,
el cual fue acogido, y designó al experto que ella propuso. También designó al
propuesto por el ministerio demandado; c) posteriormente, solicitó que se
designara a un tercer experto (en caso que hubiera discordia), pero la autoridad
reprochada denegó tal petición, argumentando que el período de prueba había
precluído y que tal medio de convicción no era una prueba privilegiada; d) contra
esa decisión, interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por
la misma autoridad; e) en desacuerdo contra la anterior resolución, promovió
amparo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, la
que, en sentencia de doce de septiembre de dos mil catorce, otorgó la protección
constitucional instada. Dicho fue fallo impugnado por apelación interpuesta por la
Procuraduría General de la Nación, recurso que esta Corte declaró sin lugar, y
por ende confirmó el fallo de primer grado, mediante sentencia de treinta de julio
de dos mil quince; f) con base en lo indicado en la literal anterior, mediante auto
de nueve de octubre de dos mil quince, la Sala de mérito declaró con lugar la
revocatoria que interpuso la solicitante, y como consecuencia, retrotrajo las
actuaciones del expediente contencioso administrativo respectivo, a la resolución

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