Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3828-2016 ,5556-2016), 16-01-2018

Sentido del falloParcialmente con Lugar
Número de expediente3828-2016 ,5556-2016
Fecha16 Enero 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Expedientes acumulados
3828-2016 y 5556-2016
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTENTES ACUMULADOS 3828-2016 Y 5556-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, QUIEN LA PRESIDE, DINA JOSEFINA
OCHOA ESCRIBÁ, BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA, GLORIA
PATRICIA PORRAS ESCOBAR, NEFTALY ALDANA HERRERA, HENRY
PHILLIP COMTE VELÁSQUEZ Y MARÍA DE LOS ÁNGELES ARAUJO BOHR:
Guatemala, dieciséis de enero de dos mil dieciocho.
Se tienen a la vista para dictar sentencia las acciones de
inconstitucionalidad general parcial acumuladas, planteadas por: a) Rolando
Ernesto Herrera Gutiérrez, Mauricio Rolando Estrada Mendía y Jennifer Lisset
Flores Ramos, contra los artículos 17, 18 literal i), 21, 25, 28, 37, 51, 65 literal g),
66 literales f) y g); 81 literales b), c) y d); 84 último párrafo; 85 segundo y último
párrafo; 87 literales b) y c); 91 literal a), 94 literales b) y c), 99 segundo párrafo,
108, 110 y 112 del Decreto número 36-2016 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo; y b) Victoria Judith
Chamalé, Blanca Estela Hernández Molina y Lesbia Xiomara Conde Pacheco,
quienes unificaron personería en la última de las comparecientes, actuando en
nombre propio, en sus calidades de Secretaria General, Secretaria General
Adjunta y Secretaria de Organización, respectivamente, así como en
representación del Sindicato Nacional de Trabajadores del Organismo
Legislativo, contra los artículos 8, 16 literal c), 65 literal e), 87 literal b), en las
frases que dicen no podrá incrementarse en ningún caso por pacto colectivoy
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siendo nulo de pleno derecho tal incremento”, 108 segundo párrafo, 109 y 115
en la frase “retiro obligatorio”, todos del Decreto número 36-2016 del Congreso
de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo.
Los primeros interponentes actuaron con su propio auxilio, y los segundos con el
auxilio profesional de los abogados Aníbal López Guzmán, Dimas Asencio López
y Álvaro René Cardona Menéndez. Es Ponente en el presente caso la Magistrada
Vocal III Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. TEXTO DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS
Decreto 36-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio
Civil del Organismo Legislativo:
Artículo 8: No son idóneos para ser contratados bajo ningún renglón
presupuestario del Organismo Legislativo, los parientes dentro de los grados de
ley de los diputados y de los trabajadores de dicho Organismo, por lo que queda
prohibida su contratación.
Artículo 16: Queda prohibido dentro del Sistema de Servicio Civil del Organismo
Legislativo, lo siguiente: (…), literal c): Nombrar a parientes dentro de los grados
de ley, de diputados y trabajadores del Organismo Legislativo.
Artículo 17: Los miembros de la Junta Directiva, jefes y subjefes de bloque,
presidentes de comisión, diputados, directores, jefes y coordinadores de
departamentos, unidades o cualquier otra dependencia, ejercerán la dirección del
personal que tengan a su cargo y velarán por el debido cumplimiento de las
funciones asignadas a dicho personal. La supervisión del personal estará a cargo
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exclusivamente de la Dirección de Recursos Humanos. Queda bajo
responsabilidad de los miembros de Junta Directiva, jefes y subjefes de bloque,
presidentes de comisión y diputados, las atribuciones que asigne al personal que
está bajo su cargo para el debido cumplimiento de sus funciones, así como el
nombramiento de comisiones especiales en todo el territorio nacional, debiendo
informar para el efecto a la Dirección de Recursos Humanos. Todos los
trabajadores del servicio civil, deberán responder a cualquier solicitud o
requerimiento, dentro de su campo de acción y responsabilidad que le soliciten
los diputados.
Artículo 18: Los trabajadores gozan de los derechos siguientes: (…) literal i):
recibir indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios
continuos prestados, de conformidad con la Constitución Política de la República
de Guatemala, la presente Ley, su reglamento y los manuales
correspondientes
Artículo 21: Ningún trabajador que ejerza un cargo de confianza podrá ser
sindicalizado.
Artículo 25: Los trabajadores del Organismo Legislativo deberán dejar
constancia de la asistencia a sus labores por medio de los sistemas electrónicos
de control que para el efecto se establezcan, excepto el caso del personal
temporal de apoyo legislativo establecido en la presente Ley y en la Ley Orgánica
del Organismo Legislativo. Cuando la naturaleza del puesto lo amerite, en forma
excepcional, Junta Directiva podrá aprobar la utilización de tarjetas de marcación
para registrar cronológicamente los servicios prestados por el trabajador del
Organismo Legislativo. Lo anterior será autorizado bajo responsabilidad del

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