Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5295-2016), 23-01-2018

Sentido del falloSin Lugar -Señalamiento erróneo de acto definitivo
Número de expediente5295-2016
Fecha23 Enero 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente 5295-2016
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 5295-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintitrés de enero de dos mil
dieciocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia que promovió Interamerican de Guatemala, Sociedad Anónima
por medio de su Administradora Única y Representante Legal Rosa Indira Mejía
Sosa, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con
el patrocinio de los profesionales Milton Estuardo Argueta Pinto y Juan Fernando
Girón Solares. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III Gloria
Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el diecinueve de octubre de dos mil
dieciséis, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veintiocho de abril de
dos mil dieciséis, por la que la autoridad impugnada declaró parcialmente con lugar
el recurso de casación, por motivo de fondo, interpuesto por Kuhpa, Sociedad
Anónima y, como consecuencia, casó el fallo dictado por la Sala Primera de la
Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. C) Violaciones que denuncia: a
los derechos de defensa, tutela judicial, igualdad, juridicidad en las resoluciones
judiciales y a los principios del debido proceso, legalidad, seguridad y certeza
jurídica, congruencia procesal y dispositivo que informa el proceso civil. D) Hechos
que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de los
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) Kuhpa,
Sociedad Anónima es propietaria del inmueble ubicado en doce calle cinco guion
quince de la zona nueve de la ciudad Guatemala, el que se encuentra inscrito en el
Registro General de la Propiedad de la Zona Central como finca quince mil
ochenta y nueve, folio ciento treinta y siete, del libro setecientos cuarenta y seis del
departamento de Guatemala, el que dio en arrendamiento a Interamerican de
Guatemala, Sociedad Anónima desde septiembre de dos mil nueve; b) mediante
oficio de veintiuno de septiembre de dos mil once, la arrendataria solicitó al
representante legal de Kuhpa, Sociedad Anónima que realizara trámites de avalúo
sobre el inmueble referido, ello para garantizar la compra futura del inmueble
aludido que pretendía; c) el dieciséis de enero de dos mil doce, la postulante envió
al representante legal de Kuhpa, Sociedad Anónima nueva solicitud de
confirmación del acuerdo sobre el precio del inmueble, en el sentido que se fijara
con base en el avalúo respectivo; d) el catorce de febrero de dos mil doce,
Fernando Padilla Borjes (representante legal de Kuhpa, Sociedad Anónima) dirigió
oficio al Banco Industrial, Sociedad Anónima en el cual indicó a esa entidad
bancaria que el bien identificado anteriormente se utilizara como garantía del
préstamo que Interamerican de Guatemala, Sociedad Anónima pretendía obtener
del banco para la adquisición del referido bien; e) mediante oficio de veintiuno de
agosto de dos mil doce, Kuhpa, Sociedad Anónima informó a la postulante que
retiraba la oferta de venta, señalando que había transcurrido más de seis meses
sin concretarse la compraventa y que tenía un nuevo comprador; f) por su parte, la
amparista, mediante oficio de veintitrés de agosto de dos mil doce informó a
Kuhpa, Sociedad Anónima que para el veintiocho de septiembre de ese año
disponía de la suma de dinero para realizar el pago del precio de venta del bien

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