Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4552-2017), 23-01-2018

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Número de expediente4552-2017
Fecha23 Enero 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 4552-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4552-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de enero de dos mil
dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de
enero de dos mil diecisiete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por el
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su Mandatario
Especial, Judicial y Administrativo con Representación, Abogado Héctor Iván
Fernández Hernández contra la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del
departamento de Izabal. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado Aníbal
González Dubón. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, Gloria
Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el cuatro de agosto de dos mil quince
en la Corte Suprema de Justicia, Sección de Amparo. B) Acto reclamado:
resolución de veintidós de junio de dos mil quince, dictada por la Sala Mixta de la
Corte de Apelaciones del departamento de Izabal que, en apelación, confirmó el
auto de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, emitido por el Juez de
Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Izabal y,
como consecuencia, declaró con lugar la demanda ordinaria laboral de
reinstalación que Samuel Koristz Solórzano promovió contra el postulante,
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ordenándole la inmediata reinstalación del demandante y el pago de los salarios
dejados de percibir desde el despido hasta su efectivamente reincorporación. C)
Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del
debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el
amparista y el análisis de los apartados conducentes de los antecedentes se
resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) promovió procedimiento
disciplinario contra Samuel Koristz Solórzano, Jefe de Farmacia y Bodega del
Hospital de Puerto Barrios, departamento de Izabal, porque de los resultados de
la auditoria interna practicada en el citado centro asistencial se determinó un
faltante monetario, relacionado a recetas y requisiciones de medicamentos.
Concluido el procedimiento aludido y habiéndose constatado la procedencia de la
comisión de la falta laboral de conformidad con el Reglamento General para la
Administración del Personal Humano al Servicio del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social, solicitó ante el Juez de Trabajo y Previsión Social autorización
para la terminación de su contrato de trabajo, dado que se encontraba emplazado
por un conflicto colectivo de carácter económico social; b) en auto de uno de
junio de dos mil diez, el Juez Séptimo de Trabajo y Previsión Social del
departamento de Guatemala declaró con lugar la autorización de terminación de
contrato de mérito, decisión que fue confirmada en alzada por la Sala Tercera de
la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, al proferir la resolución de
diez de septiembre de dos mil diez; c) tuvo conocimiento de que mientras se
conocía la autorización referida, la persona mencionada, junto a otros empleados,
formaron el Sindicato Multisectorial de Trabajadores del Instituto Guatemalteco
de Seguridad Social y, posteriormente, solicitaron su inscripción en el registro

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