Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3209-2017), 17-01-2018

Sentido del falloSin lugar
Fecha17 Enero 2018
Número de expediente3209-2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de ley en Caso Concreto
Expediente 3209-2017
Página 1 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE: 3209-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de enero de dos
mil dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de once de
febrero de dos mil diecisiete, dictado por el Juez Primero de Primera Instancia
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente por Procesos de M.
.
R., Grupo “B” del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal
Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto
promovido por O..F..P..M. contra el segundo párrafo y
numerales 1, 2 y 3 del artículo 330 del Código Procesal Penal. El solicitante actuó
con el auxilio del Abogado M.F..H.R.. Es ponente en el
presente caso el Magistrado Vocal IV, N..A.H., quien expresa el
parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD
A) Caso concreto en que se plantea: proceso penal C-01074-2015-00115 del
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente por Procesos de M.R., Grupo “B” del departamento de
Guatemala. B) Normas que se objetan como inconstitucionales: segundo
párrafo y numerales 1, 2 y 3 del artículo 330 del Código Procesal Penal. C)
Normas constitucionales que se estiman violadas: artículos 2°, 13, 141 y 203
de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento
jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por
Expediente 3209-2017
Página 2 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
el solicitante se resume: a) El segundo párrafo y los numerales 1, 2 y 3 del
artículo 330 del Código Procesal Penal, restringen y condicionan el raciocinio
jurídico del juez al impartir justicia, segregándole con ello la potestad conferida en
el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud
que la actuación del juzgador se encuentra limitada al vedarle la oportunidad de
dictar un sobreseimiento aun cuando concurran las condiciones para otorgarlo.
Las plataformas fácticas y jurídicas no pueden tomarse en cuenta, pese a que
sea evidente su procedencia, obligándole a decretar apertura a juicio, aunque el
proceso no cumpla con los requisitos para ello; b) en virtud que el interponente se
encuentra ligado a proceso penal por los delitos de Asociación Ilícita, Cohecho
Pasivo y Casos Especiales de Contrabando Aduanero al aplicarse de manera
inconstitucional en su contra las normas ordinarias establecidas en el segundo
párrafo y numerales 1, 2 y 3 del artículo en mención, que regula en qué casos no
procede el sobreseimiento, se violentaron las normas constitucionales que
enunció, porque a la función jurisdiccional le corresponde, exclusivamente, la
tutela judicial; c) la falta de independencia judicial conlleva la falta de
imparcialidad, los cuales constituyen los pilares fundamentales del debido
proceso y el derecho de defensa, por lo que el ordenamiento jurídico debe
garantizar esa independencia, y si no fuera así, la tarea de los jueces se
encontraría interferida por los demás poderes del Estado, imposibilitándole la
formulación de juicios valorativos de acuerdo a cada caso preciso. La potestad
legislativa no puede fijar en forma anticipada el hecho concreto, solamente delitos
en abstracto, que por la simple acusación, implique normativamente y no en la
realidad fáctica el desarrollo de la imputación, ya que aun cuando en el caso
concurra alguno de los supuestos necesarios para otorgar el sobreseimiento, la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR