Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 294-2017), 21-11-2017

EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Sentido del falloCon Lugar
Fecha21 Noviembre 2017
Número de expediente294-2017
Expediente 294-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 294-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiuno de noviembre de dos mil
diecisiete.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de
Impugnaciones, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El ente
postulante actuó con el patrocinio del Fiscal de Distrito Adjunto, J.F.rencio
A.H.ández. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, D...
.
J.O.a E., quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el trece de enero de dos mil diecisiete en el
Juzgado de Paz Penal del departamento de Quetzaltenango; posteriormente
remitido a esta Corte. B) Acto reclamado: resolución de cuatro de marzo de dos
mil dieciséis por la que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, autoridad
denunciada, declaró procedente el recurso de casación que, por motivo de fondo,
instaron los imputados Fredy Ottoniel Yocuté Ramírez, Y.A.l B.
.
P. y B.E.O., contra la sentencia dictada por la Sala Mixta de la
Corte de Apelaciones del departamento de San Marcos, que acogió el recurso de
apelación especial que, por motivo de fondo, instó el Ministerio Público; y, como
consecuencia, modificó el fallo condenatorio declarando a los procesados autores
responsables del delito de Homicidio en grado de tentativa, imponiéndole, a cada
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
uno, una pena de once años de prisión inconmutables. C) Violaciones que
denuncia: a los derechos de defensa, a una tutela judicial efectiva y al ejercicio de
la acción penal; así como, el principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que
motivan el amparo: de lo expuesto por el ente postulante y del estudio de las
constancias procesales, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el
Juez del Tribunal de Sentencia Penal, N.ad y Delitos contra el Ambiente
del departamento de San Marcos, dictó sentencia condenatoria contra F.
.
O.Y.R., Y..A.B..P. y B.E..O.,
por el delito de Lesiones graves, imponiéndole a cada quien la pena de cuatro
años de prisión, conmutables; b) contra ese fallo, el Ministerio Público, interpuso
recurso de apelación especial, por motivo de fondo, que fue acogido por la Sala
Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de San Marcos y, como
consecuencia, modificó el fallo condenatorio declarando a los procesados autores
responsables del delito de Homicidio en grado de tentativa, imponiéndole, a cada
uno, una pena de once años de prisión inconmutables; c) posteriormente, contra
ese último pronunciamiento, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal
autoridad objetada, los sindicados promovieron recurso de casación, por motivo
de fondo, invocando como submotivo el numeral 5) del artículo 441 deldigo
Procesal Penal; y d) la autoridad denunciada en sentencia de cuatro de marzo de
dos mil dieciséis acto reclamado, declaró procedente la casación instada. D.2)
Agravios que se reprochan al acto reclamado: el ente postulante estima
vulnerados los derechos y el principio jurídico enunciados, ya que, la autoridad
cuestionada no fundamentó debidamente el fallo por el que declaró procedente la
casación, ello debido a que al motivarlo estableció que existió en la sentencia de la
Sala de Apelaciones una desacreditación de la intención con la que el

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