Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1472-2017), 29-11-2017

Sentido del falloParcialmente con Lugar
Fecha29 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Número de expediente1472-2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 1472-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1472-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de noviembre de
dos mil diecisiete.
En apelación y con copia de sus antecedentes se examina la sentencia de
uno de febrero de dos mil diecisiete que dictó la Sala Tercera del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo constituida en Tribunal de Amparo, en la acción de la
misma naturaleza que promovió Iberoamericana de Látex, Sociedad Anónima por
medio de su Administrador Único y Representante Legal Mynor Eli Raymundo
López, contra la Superintendencia de Administración Tributaria. La postulante
actuó con el patrocinio de la abogada Beatriz Pimentel Rosales. Es ponente en el
presente caso la Magistrada Vocal III Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa
el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el once de noviembre de dos mil dieciséis en
el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil,
Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, posteriormente trasladado a
la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (por razón de
vacaciones de la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo). B)
Acto reclamado: la omisión de la Superintendencia de Administración Tributaria
de resolver y notificar las solicitudes de devolución de crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado, correspondientes a los períodos impositivos comprendidos del
uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, uno de enero al
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
treinta y uno de marzo de dos mil trece, y uno de octubre al treinta y uno de
diciembre de dos mil trece. C) Violaciones que denuncia: al derecho de
propiedad privada, así como a los principios de legalidad y debido proceso. D)
Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de
las actuaciones, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: con fechas
treinta de abril y dos de julio de dos mil trece y veinte de marzo de dos mil catorce,
la accionante, por medio de los formularios SAT dos mil ciento veintitrés - ciento
catorce mil trescientos dieciséis (SAT-2123-114316), SAT dos mil ciento
veintitrés - ciento catorce mil trescientos dieciocho (SAT-2123-114318) y SAT
dos mil ciento veintitrés - cien mil setecientos cuarenta y cinco (SAT-2123-100745)
, a los que les fueron asignados los números de expedientes dos mil trece cero
dos cero uno cuarenta y cinco cero cero cero un mil setecientos cincuenta
(2013-02-01-45-0001750), dos mil trece cero dos cero uno cuarenta y cinco
cero cero cero dos mil setecientos cuarenta y dos (2013-02-01-45-0002742), y dos
mil catorce cero dos cero uno cuarenta y cinco cero cero cero cero
novecientos veintiocho (2014-02-01-45-0000928), respectivamente, solicitó a la
Administración Tributaria la devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado, correspondiente a los períodos impositivos comprendidos del uno de
octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, uno de enero al treinta y uno
de marzo de dos mil trece, y uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos
mil trece, sin que -a la fecha del planteamiento de la presente garantía- se haya
emitido la resolución correspondiente en la que se declare la procedencia o no de
tales peticiones -acto reclamado-. D.2) Agravio que se reprocha al acto
objetado: la postulante considera que la omisión en la que ha incurrido la
Superintendencia de Administración Tributaria, al no resolver respecto de las

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