Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3076-2015), 10-10-2017

Sentido del falloSin lugar
Fecha10 Octubre 2017
Número de expediente3076-2015
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Expediente 3076-2015
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 3076-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, QUIEN LA PRESIDE, DINA JOSEFINA
OCHOA ESCRIBÁ, BONERGE MEJÍA ORELLANA, GLORIA PATRICIA
PORRAS ESCOBAR, NEFTALY ALDANA HERRERA, MARÍA CONSUELO
PORRAS ARGUETA Y JOSÉ MYNOR PAR USEN: Guatemala, diez de octubre
de dos mil diecisiete.
Se dicta sentencia en la acción de inconstitucionalidad general parcial
promovida por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales,
Industriales y Financieras -CACIF-, por medio del Presidente de su Junta
Directiva y Representante Legal, Jorge Eduardo Briz Abularach, contra las
siguientes normas: 1) artículo 1: a) el numeral 1 en la frase “En el caso de las
especies exóticas, deberán contar con la debida autorización del CONAP; y b)
los numerales 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48, 49, 133, 175, 176, 313, 314, 320,
321, 322, 344, 365, 366, 379, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 420, 421, 422,
423, 424, 448, 495, 514, 531, 532, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548; y 2) el
artículo 2; ambos del Acuerdo Gubernativo 61-2015 emitido por el Presidente de
la República de Guatemala. La entidad solicitante actuó con el auxilio de los
abogados Ignacio Andrade Aycinena, Annie Dougherty Arévalo y Melissa Odily
Morán Tobar. Es ponente en el presente asunto el Magistrado Vocal IV, Neftaly
Aldana Herrera, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. DESCRIPCIÓN DE LA NORMATIVA DENUNCIADA:
Expediente 3076-2015
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
El Acuerdo Gubernativo 61-2015 emitido por el Presidente de la República
dispone: artículo 1: Aprobar el Listado Taxativo de Proyectos, obras, Industrias
o Actividades que a continuación se detalla:”. Artículo 2: Procede la
recategorización de los proyectos, obras, industrias o actividades propuestas,
cuando en el análisis del expediente se encuentre un factor que modifica de
manera significativa la categoría del proyecto, obra, industria o actividad; en la
recategorización la DIGARN deberá considerar los criterios siguientes: a)
Localización (Áreas ambientalmente frágiles, áreas con planificación territorial, es
decir, aquellos espacios geográficos, comúnmente urbanos, para los cuales se
han elaborado planes de desarrollo en función de criterios de planificación
territorial, planes maestros, reguladores y áreas sin planificación territorial). b)
Normativa nacional e internacional sobre la actividad específica y grado de
tecnificación o semi tecnificación. c) Cuando las características de las
actividades, no importando su magnitud, puedan generar un aumento en la
contaminación potencial.
II. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DENUNCIA:
Lo expuesto por la entidad accionante se resume:
a) el Acuerdo Gubernativo 61-2015 emitido por el Presidente de la República, que
contiene el listado taxativo de proyectos, obras, industrias o actividades para la
aplicación del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental viola
los derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y a los inherentes a la persona
humana (que comprenden el derecho a tener leyes razonables, a la privacidad y
a la dignidad humana), así también vulnera la limitación en el uso de la facultad
del Presidente de la República de reglamentar leyes, pues debe hacerlo
conforme al espíritu de estas. El artículo 1 del citado Acuerdo Gubernativo es

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