Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3730-2017), 30-10-2017

Sentido del falloSin lugar
Fecha30 Octubre 2017
Número de expediente3730-2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de ley en Caso Concreto
Expediente 3730-2017
Página 1 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 3730-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de octubre de dos mil
diecisiete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de tres de julio
de dos mil diecisiete, dictado por el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia
de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chimaltenango,
constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de
ley en caso concreto opuesto por la Municipalidad de Chimaltenango del
departamento de Chimaltenango, por medio de su Alcalde Municipal y
Representante Legal, Carlos Alexander Simaj Chan, contra el artículo 365 del
Código de Trabajo. La solicitante actuó con el patrocinio del abogado Gonzalo
Olegario Abaj Sinaj. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III,
Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD:
A) Caso concreto en que se plantea: incidente de reinstalación 4005-2016-
1785, que promovieron Ángel de Jesús Arana Guerra, Alicia Solomán López de
Etec y Marco Tulio Vaquiax Chonay contra la Municipalidad postulante, dentro del
conflicto colectivo de carácter económico social 4005-2016-304 del Juzgado
Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del
departamento de Chimaltenango. B) Norma que se impugna de
inconstitucional: artículo 365 del Código de Trabajo, en el que se establece:
“…En los procedimientos de trabajo proceden contra las sentencias o autos que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR