Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5986-2016), 24-10-2017

Sentido del falloCon Lugar
Número de expediente5986-2016
Fecha24 Octubre 2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Expediente 5986-2016
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 5986-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, QUIEN PRESIDE, DINA JOSEFINA OCHOA
ESCRIBÁ, B....A..M....O., GLORIA PATRICIA
PORRAS ESCOBAR, NEFTALY ALDANA HERRERA, HENRY PHILIP COMTE
VELÁSQUEZ y MARÍA CONSUELO PORRAS ARGUETA. Guatemala, veinticuatro
de octubre de dos mil diecisiete.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad
general parcial promovida por J..A.ro Valverth Flores y M..E.rdo
G. Robles, de los artículos 131, en el párrafo: "Se le impondrá pena de muerte,
en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho, la manera de
realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor y particular
peligrosidad en el agente"; 132 Bis, en la frase y literales: "Se impondrá la pena de
muerte en lugar de máximo de prisión, en cualesquiera de los siguientes casos: a)
Cuando la víctima sea menor de doce años de edad o persona mayor de sesenta
años. b) Cuando por circunstancia del hecho o de la ocasión, la manera de realizarlo
y los móviles determinantes, se revelare una mayor peligrosidad del agente."; 201,
en la frase: "se les aplicará la pena de muerte y cuando ésta no pueda ser
impuesta". 201 Ter, en el párrafo: "Se impondla pena de muerte en lugar del
máximo de prisión cuando con motivo u ocasión de la desaparición forzada, la
víctima resultare con lesiones graves o gravísimas, trauma psíquico o psicológico
permanente o falleciere."; 383, en el párrafo: “… En caso de muerte del P.te
de la República o del V.nte, si las circunstancias del hecho, los medios
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empleados para realizarlo y los móviles determinantes, se revelare mayor y
particular peligrosidad del responsable, se impondrá la pena de muerte.”, todos del
Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la R.ica; y los artículos 12, en la
literal: "a) De muerte" y 52, en la frase: "se aplicará la pena de muerte" ambos de la
Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República. Los
accionantes unificaron personería en J.A.ro Valverth F. y actuaron con
el auxilio de los abogados Rosa del Carmen B.no G., Flor de María del
C...S.G. y E.N.P.C.. Es ponente en el presente
caso la Magistrada Vocal I, D.J...O.E., quien expresa el parecer
del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN
Los accionantes, denunciaron la vulneración de los artículos 17, 46 y 149 de la
Constitución P.ca de la República de Guatemala, señalando lo siguiente:
A) En cuanto a la vulneración del artículo 17 constitucional, los artículos
131 y 383 del Código Penal, en los párrafos: "Se le impondrá pena de muerte, en
lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho, la manera de
realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor y particular
peligrosidad en el agente." y “… En caso de muerte del Presidente de la República o
del V.dente, si las circunstancias del hecho, los medios empleados para
realizarlo y los móviles determinantes, se revelare mayor y particular peligrosidad del
responsable, se impondrá la pena de muerte.”: a) violan el principio de legalidad
contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de la República, al establecer
la peligrosidad del imputado como un elemento determinante para emitir la máxima
sanción, que consiste en la pena de muerte, sin que el legislador hubiese definido de
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manera clara la conducta incriminada (derecho penal de acto), sino con fundamento
en lo que el imputado es (derecho penal de autor); b) el legislador al incluir la
peligrosidad como factor determinante para imponer una pena, en este caso, la de
muerte, no determinó cuáles eran las acciones punibles que constituyen las
circunstancias a las que se refieren; c) la peligrosidad se fundamenta en la
probabilidad, que no puede demostrarse, de que el imputado llegue a cometer un
delito en el futuro y tomando en cuenta los elementos del delito, entre los cuales se
encuentra la culpabilidad; siendo un factor determinante de esta la exigibilidad de
una conducta que se adecúe a la prohibición o a la imperatividad de la norma, en
consecuencia, sin conducta (derecho penal de acto) no puede haber culpabilidad y
tampoco existe el delito, porque solo pueden sancionarse conductas ilícitas ya sea
por acción o por omisión y no pudiendo emitirse sanciones, como la pena de muerte,
con fundamento en hechos futuros en función de lo que el imputado es (derecho
penal de autor); d) al justificar la imposición de la pena de muerte con base en la
peligrosidad del sindicado, se vulnera el artículo 17 constitucional, porque se toman
en cuenta conductas que quizás nunca lleguen a realizarse; e) en jurisprudencia de
la Corte de Constitucionalidad, sentencias de diecinueve de agosto de dos mil dos,
expediente 1553-2001, citada en sentencia de seis de marzo de dos mil doce,
expediente 3753-2012, se refiere sobre los efectos del principio de legalidad en
materia penal, destacando algunas de las condiciones que deben concurrir para que
la norma sea válida, entre ellas que el contenido debe ser determinado, lo cual no
sucede en las normas denunciadas; además, que en lo referente al término
peligrosidad, constituye un factor endógeno del imputado, resulta lesivo a dicho
principio, lo cual también ha sido referido por el juez G...R. al señalar con
relación a la peligrosidad, como violación de derechos fundamentales: "El concepto

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