Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1973-2017), 24-01-2018

Sentido del falloSin Lugar -Falta de legitimación activa
Número de expediente1973-2017
Fecha24 Enero 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Expediente 1973-2017
Página 1/19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 1973-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil
dieciocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia
promovido por Domingo Uluan contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
El postulante actuó con el auxilio de la abogada Liseth Gramajo Trampe. Es
ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Neftaly Aldana Herrera, quien
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el dos de mayo de dos
mil diecisiete. B) Acto reclamado: sentencia de veinte de febrero de dos mil
diecisiete, por la que la autoridad cuestionada desestimó el recurso de casación
por motivo de fondo promovido por Domingo Uluan -postulante- contra el fallo de
veintidós de junio de dos mil dieciséis, dictado por la Sala Primera de la Corte de
Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, que confirmó la sentencia proferida por la
Juez Décimo Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala,
que declaró sin lugar el juicio sumario mercantil que el hoy amparista promovió
contra el Estado de Guatemala.C) Violaciones que denuncia: a los derechos de
defensa, de tutela judicial efectiva, así como a los principios jurídicos de
supremacía constitucional, de irretroactividad de la ley y del debido proceso. D)
Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el accionante y del análisis
Expediente 1973-2017
Página 2/19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
del antecedente, se resume: D.1)Producción del acto reclamado: a) en el
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de
Guatemala, el hoy amparista promovió juicio sumario mercantil contra el Estado de
Guatemala, con el objeto que se declarara la validez del contrato verbal de
suministro celebrado con el Hospital Infantil de Infectología y Rehabilitación,
dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a efecto de que
se le cancele el valor de dicho contrato; b)la parte demandada no adoptó ninguna
actitud procesal, por lo que a petición de parte, se tuvo por contestada la demanda
en sentido negativo y, posteriormente, en sentencia de uno de febrero de dos mil
dieciséis, la juez de mérito declaró sin lugar la demanda promovida; c) contra tal
decisión, se interpuso recurso de apelación, el cual fue conocido por la Sala
Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, Tribunal que, en
sentencia de veintidós de junio de dos mil dieciséis, desestimó dicho recurso y,
consecuentemente, confirmó lo decidido por la juez de primer grado; c)contra esta
última decisión, se instó casación por motivo de fondo, invocando como
submotivos de procedencia: interpretación errónea y aplicación indebida de la ley,
recurso que mediante resolución de veinte de febrero de dos mil diecisiete -acto
reclamado- fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, al
advertir que, respecto al primer submotivo invocado, las normas denunciadas
como infringidas no fueron tomadas expresamente por la Sala sentenciadora para
resolver la controversia; además de que el casacionista no explicó con
razonamientos pertinentes la forma en que acaeció la interpretación errónea
denunciada. Respecto del segundo submotivo invocado, la autoridad cuestionada
determinó que el Tribunal de alzada no utilizó los artículos acusados de aplicación
indebida para fundamentar su fallo, ni mencionó el que debió utilizarse, supuesto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR