Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4227-2017), 24-01-2018

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tribunal de OrigenSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil, Mercantil y Familia
Número de expediente4227-2017
Fecha24 Enero 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 4227-2017
Página 1 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4227-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de enero de dos
mil dieciocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de
julio de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones
del ramo Civil, M. y Familia constituida en Tribunal de A., en la acción
constitucional de amparo promovida por Inmobiliaria Dicap, Sociedad Anónima,
por medio de su Gerente General y Representante Legal, N.B.
.
S.M.arín, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia del ramo
Civil del municipio y departamento de Quetzaltenango. La postulante actuó con el
patrocinio de K.R. de León Alvarado. Es ponente en el presente caso la
M.V..I.G..P.P..E., quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el dos de mayo de dos mil diecisiete,
en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu y,
posteriormente, remitido a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo
Civil, M. y Familia. B) Actos reclamados: i) resolución de treinta de marzo
de dos mil diecisiete, mediante la cual la autoridad impugnada, tuvo por recibidas
las actuaciones y tomó nota que la medida precautoria de intervención judicial
estaba vigente dentro del Juicio Ordinario de Nulidad Absoluta de Testamento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR