Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 927-2017), 11-12-2017

Sentido del falloCon Lugar
Fecha11 Diciembre 2017
Número de expediente927-2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente927-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE927-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, once de diciembre de dos mil
diecisiete.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por la Superintendencia de Administración
Tributaria, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación,
Agatha Christi Girón Beltrán, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
La institución postulante actuó con el patrocinio de la Abogada que la representa.
Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, Gloria Patricia Porras
Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veinticuatro de febrero de dos mil
diecisiete, en esta Corte. B) Acto reclamado:sentencia dictada por la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Civil elcinco de diciembre de dos mil dieciséis, por
medio de la cual declaró procedente parcialmente el recurso de casación por
motivo de fondo, planteadopor la Superintendencia de Administración
Tributariacontra la decisión de la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, que declaró con lugar parcialmente la demanda de esa naturaleza
que Xanadú Corporation, Sociedad Anónima,promovió contra la referida
institución. C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, a la tutela
judicial efectivay a los principios del debido proceso y legalidad.D) Relación de
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los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante en el
escrito de planteamiento de la acción se resume: D.1) Producción del acto
reclamado: a) agotado el procedimiento administrativo respectivo, el Directorio
de la Superintendencia de Administración Tributaria declaró sin lugarel recurso
de revocatoria que interpusoXanadú Corporation, Sociedad Anónima, contra los
ajustes formulados al Impuesto al Valor Agregado, correspondientes al período
impositivocomprendidodel uno al treintade noviembre de dos mil cinco; b) contra
esa decisión, la referida entidad promovió demanda contenciosa administrativa,
la que fuedeclarada con lugar parcialmente por la Sala Tercera del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo en fallo de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis;
c) en virtud de lo anterior, laaccionanteinterpuso recurso de casación por motivo
de fondo, invocando los submotivos de error de hecho en la apreciación de la
prueba por tergiversación y de interpretación errónea del artículo 16 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado,el cual fue declarado procedenteparcialmente por la
Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en sentencia de cinco de diciembre de
dos mil dieciséis -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto
reclamado:afirma la postulante que la decisión reprochada le causa agravio
debido a que: i) la autoridad denunciada, se limitó a indicar las razones subjetivas
por lasqueconsidera que el pago de servicio telefónico y de seguridad son
considerados “indispensables para la actividad económica de la empresa”, sin
fundamentar legalmente sus argumentaciones, vulnerando los derechos y
principios invocados, al no proveer una sentencia apegada a derecho;ii) el
recurso de casación fue resuelto de una manera arbitraria, ya que, se le está
obligando a devolver un crédito fiscal improcedente, sin tener sustento para
realizarlo; iii) al resolver el submotivo de interpretación errónea del artículo 16 de

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