Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3987-2017), 17-01-2018

Sentido del falloCon Lugar
Número de expediente3987-2017
Fecha17 Enero 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente 3987-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 3987-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, diecisiete de enero de dos mil
dieciocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia
promovido por S.S. Tiul contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara
Penal. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada defensora L.
.
M..S..C. del Instituto de la Defensa Pública Penal. Es ponente en el
presente caso la Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien
expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el nueve de agosto de dos mil
diecisiete, en el Juzgado de Paz Penal, del municipio de Cobán, departamento de
Alta Verapaz y remitido, posteriormente, a esta Corte. B) Acto reclamado:
sentencia de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Penal, que declaró procedente el recurso de
casación, por motivo de fondo, interpuesto por el Ministerio Público contra el fallo
que no acogió la apelación especial que planteó también por motivo de fondo y,
como consecuencia, casó el pronunciamiento de alzada y modificó el numeral
romano II, de la sentencia emitida por el Tribunal Segundo (sic) de Sentencia
Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia contra la Mujer del
departamento de Alta Verapaz, en el sentido que, la sanción impuesta al
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procesado S..S. Tiul por el delito de Violación con agravación de la
pena se fijaba en veintitrés (sic) años de prisión. C) Violaciones que denuncia:
al derecho a la seguridad jurídica y a los principios jurídicos de non bis in idem,
humanidad de las penas, proporcionalidad de las penas, prohibición de
interpretación extensiva contra el procesado y prohibición de aplicar la analogía
contra el procesado. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el
postulante y el estudio de las constancias procesales se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: a) el Juez del Tribunal de Sentencia Penal de
Delitos de F. y Otras Formas de Violencia contra la M. del
departamento de A.V. condenó a S.S..T. postulante por
el delito de Violación con agravación de la pena, imponiéndole la condena de
quince años de prisión; b) contra dicho fallo el Ministerio Público interpuso
apelación especial por motivo de fondo, que la Sala Sexta de la Corte de
Apelaciones del ramo Penal, N. y Delitos contra el Ambiente de
Cobán, no acogió; y c) dicho pronunciamiento fue impugnado por el ente fiscal
mediante casación, por motivo de fondo, que la Corte Suprema de Justicia,
Cámara Penal autoridad objetada, en sentencia de catorce de diciembre de
dos mil dieciséis acto cuestionado, declaró procedente y, como consecuencia,
casó el fallo de alzada; asimismo, modificó el numeral romano II, de la sentencia
de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Segundo
(sic) de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia
contra la Mujer del departamento de Alta Verapaz, en el sentido que la pena
impuesta se fijaba en veintitrés (sic) años de prisión. D.2) Agravios que se
reprochan al acto reclamado: el postulante estima que con la emisión del acto
objetado, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho y

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