Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2112-2016), 24-10-2017

Sentido del falloParcialmente con Lugar
Número de expediente2112-2016
Fecha24 Octubre 2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Expediente 2112-2016
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE2112-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, QUIEN LA PRESIDE, DINA JOSEFINA
OCHOA ESCRIBÁ, BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA, GLORIA
PATRICIA PORRAS ESCOBAR, NEFTALY ALDANA HERRERA,HENRY PHILIP
COMTE VELÁSQUEZ Y MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA: Guatemala,
veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad
general parcial promovida por Florentina Con Juárez, Elvia Modesta Orozco
Zacarias, Milvia Aspuac Con, Dina Judith Satz Puc, Josefina Con Cuc, Rosalina
Tuyuc Velásquez, Ixkik Isabel Zapil Ajxup, María Sofía Iquic Guamuch, Gloria
Estela García García, María Apolonia Choc Sian, Marta Julia Puac Camey,
Margarita Quel Itzol, Modesta Culajay Socorec, Rosa Estela Tomas Atz, Josefina
Itzol Xulú, Rosa María del Carmen Chávez Juárez, Gladys Elizabeth Tzul Tzul,
Rutilia Quel Ticún, Evelyn Adriana Sunun Pablo, María Corina Puac Con, Casilda
Jovita Tzul Tzul, Rosa América Puac Capén, Odilia Griselda Ixjotop Sépez, Dina
Mateli Sactic Yucute, Aura Leticia Choxin, Leticia Ixcajoc Sactic, Dominga Por Con,
Marta Odilia Bucu Aspuac, Marena Ixel Guoron Rodríguez, Sandra Elizabeth
Xinico Batz, Mary Suceli Granados Iquic y María Angelina Aspuac Con designada
como representante común contra los siguientes preceptos normativos: a) 5, 12 y
113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98 del
Congreso de la República; b)11 de la Ley de Protección y Desarrollo Artesanal,
Decreto 141-96 del Congreso de la República; c) 4 y 152 de la Ley de Propiedad
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Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la República; y d)274 del Código
Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República. Las solicitantes actuaron con
el auxilio de los abogados SaknictéIshchelRacancoj Sierra, Juan Geremías Castro
Simón y Cristian OwaldoOtzínPoyón. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Presidente, José Francisco De Mata Vela, quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA DE
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
En primer término, las promotoras de la garantía constitucional expresaron que su
planteamiento se apoya en denuncia de contravención por omisión a
disposiciones constitucionales y a normativa internacional de derechos humanos
que forma parte del bloque de constitucionalidad. A su juicio, esa infracción se
produce porque el Congreso de la República ha omitido incluir disposiciones
normativas y medidas indispensables para garantizar los derechos de propiedad
intelectual colectiva, especialmente en lo concerniente a textiles e indumentaria de
los pueblos indígenas, de tal cuenta que resultan incompletas, de ahí que se
impugna parcialmente las mismas‖.Con relación a la modalidad de
inconstitucionalidad que promueven inconstitucionalidad por omisión relativa,
refirieron que ya la Corte de Constitucionalidad se pronunció sobre su viabilidad en
la sentencia de diecisiete de julio de dos mil doce (expediente 1822-2011);
igualmente, precisaron que si bien este Tribunal, mediante fallo dictado en el
expediente 266-2012, resolvió que era improcedente la inconstitucionalidad por
omisión parcial dirigida contra el título II del Código Civil, Decreto-Ley 106, por no
regular la propiedad comunal de los pueblos indígenas, aduciendo esa
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improcedencia en el hecho que el cuerpo normativo cuestionado era
preconstitucional, en el presente caso distinto es nuestro
planteamiento‖.Establecidas las generalidades de su pretensión, las accionantes
evocaron la definición de propiedad intelectualque aporta el Diccionario de
Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, el cual refiere que es la
que el autor de una obra artística, científica o literaria tiene sobre ella y que la ley
protege frente a terceros, concediéndole la facultad de disponer de ella, publicarla,
ejecutarla, representarla, traducirla o autorizar su traducción y reproducción por
otras personas. La protección alcanza a toda clase de escritos, obras dramáticas,
musicales, cinematográficas, coreográficas, dibujos, pinturas, esculturas,
arquitectura, modelos y obras de arte para el comercio y la industria, impresos,
planos, mapas, fotografías, grabados y discos fonográficos, plásticos, entre otros.
De igual forma, evocaron el Diccionario de la Lengua Española, que define la
propiedad intelectual como la modalidad de propiedad que, como producto de la
inteligencia, pertenece al autor de una obra literaria, artística o científica, cuyo
autor puede publicarla, reproducirla o ceder sus derechos a otra persona. Para
Ernesto Rengifo García, el término propiedad intelectual comprende la propiedad
industrial, al cual trata principalmente de la protección de las invenciones, las
marcas de fábrica o de comercio, los diseños industriales, los modelos de utilidad,
el nombre comercial, la enseña y la represión de la competencia desleal;
asimismo, comprende el derecho de autor, el cual tiene como objeto las obras
literarias, científicas y artísticas y también otorga protección a los artistas,
intérpretes y ejecutantes a los productos de fonogramas y a los organismos de
radiodifusión.Las promotoras de la acción refirieron también que las definiciones
anteriores solo hacen referencia a la protección de las creaciones que ha realizado

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