Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2879-2017), 24-01-2018

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Número de expediente2879-2017
Fecha24 Enero 2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
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Expediente 2879-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2879-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil
dieciocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por Francisca de León Reyes de Florián contra la
Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del
abogado Rodolfo Jared Gómez López. Es ponente en el presente caso la
Magistrada Vocal I, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veintiuno de junio de dos mil diecisiete,
en la Secretaria General de este Tribunal. B) Acto reclamado: sentencia de
veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, por la que la Corte Suprema de Justicia,
Cámara Civil, desestimó el recurso de casación interpuesto por la postulante,
Francisca de León Reyes de Florián, contra el fallo de veintidós de diciembre de dos
mil quince, emitido por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del
departamento de Quiché, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto
por aquella contra la sentencia de primera instancia que declaró sin lugar la
demanda ordinaria de nulidad de diligencias de titulación supletoria que promovió
contra Dionicio Urizar Reyes. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de
propiedad y justicia, así como riesgo de vulneración al derecho a la vida. D) Hechos
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
que motivan el amparo: de lo expuesto por la accionante y del estudio de los
antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) es legítima
propietaria de un bien inmueble ubicado en aldea Chujuyub del municipio de Santa
Cruz del Quiché, departamento de Quiche, el que adquirió por herencia ab intestato
de su progenitora, Gilberta Reyes de León, el que Florencio Urizar Reyes pretendió
despojarla de su posesión, por medio de un documento privado falsificado, hecho
por el que esa persona fue condenada por un tribunal de sentencia penal a una
pena de tres años de prisión conmutables, por el delito de Falsificación de
documentos privados; b) asimismo, Dionicio Urizar Reyes acusado por el delito de
Usurpación en proceso penal simplificado que se encuentra en trámite y que, a su
vez, la denunció con la intención de despojarla de su propiedad, pretensión que fue
desestimada inició, mediante memorial de veinte de agosto de dos mil trece,
diligencias voluntarias de titulación supletoria ante el Juez de Primera Instancia Civil
y Económico Coactivo del departamento de Quiché, pretendiendo titular
supletoriamente el inmueble en referencia, razón por la que (la postulante) procedió
a promover juicio ordinario de nulidad de diligencias de titulación supletoria ante el
juzgador relacionado, por estimar que aquellas estaban siendo tramitadas con
falsedad, mala fe y con el conocimiento de que está pendiente un proceso penal
contra quien las promovió; c) el juez de la causa profirió sentencia de treinta y uno
de agosto de dos mil quince, por la que declaró sin lugar su demanda, decisión
contra la que interpuso recurso de apelación que conoció en grado la Sala Regional
Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Quiché, la que, en fallo de
veintidós de diciembre de dos mil quince, confirmó la resolución recurrida; y d)
contra la sentencia de segunda instancia interpuso recurso de casación por motivo
de fondo, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil autoridad reclamada,

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