Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4292-2017), 24-01-2018

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Fecha24 Enero 2018
Número de expediente4292-2017
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente 4292-2017
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 4292-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil
dieciocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por W.ti-Schoenfeld Exportadores de Café,
Sociedad Anónima, por medio de su Gerente Administrativo Financiero y
Representante Legal, H.A.C.abrera V., contra la Corte Suprema de
Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada R.
de los Ángeles A.J.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal III,
G.P.ia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el uno de septiembre de dos mil
diecisiete, en esta Corte. B) Acto reclamado: resolución de veinte de abril de dos
mil diecisiete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por medio de
la cual desestimó el recurso de casación que W.ti-Schoenfeld Exportadores de
Café, Sociedad Anónima, interpuso contra la sentencia emitida por la Sala Cuarta
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso de esa
naturaleza que la contribuyente planteó contra la decisión de la entidad
fiscalizadora en la que declaró parcialmente con lugar el recurso de revocatoria
que promovió. C) V.iones que se denuncian: a los derechos defensa y tutela
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judicial efectiva, así como a los principios del debido proceso, seguridad y certeza
jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto
reclamado: del estudio de los antecedentes y de lo expuesto por la postulante se
resume: a) agotado el procedimiento administrativo respectivo, el Directorio de la
Superintendencia de Administración Tributaria declaró parcialmente con lugar el
recurso de revocatoria que interpuso la entidad W.ti-Schoenfeld Exportadores de
Café, Sociedad Anónima; por ende, confirmó algunos de los ajustes que formuló al
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período
comprendido de octubre a diciembre de dos mil doce; b) contra esa decisión, la
contribuyente promovió demanda contenciosa administrativa, que fue declarada
con lugar parcialmente en sentencia emitida el diecisiete de febrero de dos mil
dieciséis por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
pronunciamiento que tanto la administración tributaria como la demandante
pidieron que fuera aclarada, solicitudes que no fueron acogidas; por lo anterior, la
entidad contribuyente interpuso recurso de casación, que la Cámara Civil
desestimó -acto reclamado- y posteriormente planteó aclaración que fue declarada
sin lugar. D.2) Agravios que se reprochan: la amparista argumentó violación a
los derechos y principios constitucional aludidos, porque: i. la Cámara Civil omitió
considerar los aspectos técnicos jurídicos y legales planteados en el recurso de
casación y ante dicha situación, resolvió desestimarlo y confirmar los ajustes
formulados; ii. la consecuencia lógica de esa decisión es que no se reconozca la
procedencia de la devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado
pretendida, lo que permite que la entidad fiscalizadora se apropie de forma ilegal y
arbitraria de un monto que no le corresponde; iii. cuando adquirió los bienes y

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