Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 603-2016), 28-09-2017

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Fecha28 Septiembre 2017
Número de expediente603-2016
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente 603-2016
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 603-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiocho de septiembre de dos
mil diecisiete.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia
promovido por Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider, Álvaro Rodrigo
Castellanos Howell, Fernando José Quezada Toruño y Asociación Centro para la
Defensa de la Constitución CEDECON-, por medio del Presidente de la Junta
Directiva y Representante Legal, Fernando José Quezada Toruño, contra el
Congreso de la República de Guatemala, Bancada Legislativa del Partido Político
Frente de Convergencia Nacional -FCN-, Juan Manuel Giordano Grajeda, Julián
Tesucún Tesucún, Oscar Rolando Corleto Rivera, Rudy Berner Pereira Delgado,
Julio Antonio Juárez Ramírez, Julio Rubén Martínez Herrera, Edgar Eduardo
Montepeque González y Ferdy Ramón Elías Velásquez, Diputados del Congreso
de la República de Guatemala. Los postulantes actuaron bajo su propio patrocinio
legal. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, Bonerge Amilcar
Mejía Orellana, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el quince de febrero de
dos mil dieciséis. B) Actos reclamados: a) cambio de bancada efectuado por los
Diputados del Congreso de la República, Juan Manuel Giordano Grajeda, Julián
Tesucún Tesucún, Oscar Rolando Corleto Rivera, Rudy Berner Pereira Delgado,
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REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
Julio Antonio Juárez Ramírez, Joel Rubén Martínez Herrera, Edgar Eduardo
Montepeque González y Ferdy Ramón Elías Velásquez, para la del Partido Político
Frente de Convergencia Nacional (FCN NACIÓN); b) la aceptación efectuada por
la bancada parlamentaria del Partido Político Frente de Convergencia Nacional
(FCN NACIÓN), a los legisladores identificados en la literal que precede como
integrantes de ese bloque legislativo y c) reconocimiento del Congreso de la
República de Guatemala de la inclusión de los parlamentarios descritos, como
integrantes de la bancada legislativa Frente de Convergencia Nacional (FCN
NACIÓN). C) Violaciones que denuncian: al derecho y deber de elegir, al
sistema de gobierno democrático y representativo, a la soberanía popular, al
sistema de elección de diputados, al libre funcionamiento de partidos políticos y a
la calidad de dignatarios de la nación y alta investidura de los diputados. D)
Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes, se resume:
1) Producción del acto reclamado: a) en las elecciones generales realizadas en
la República de Guatemala el seis de septiembre de dos mil quince, se ejerció el
derecho al voto para elegir los cargos de Presidente, Vicepresidente de la
República de Guatemala, Diputados al Congreso de la República por los sistemas
de distritos electorales y listado nacional, corporación municipal integrados por
alcaldes, síndicos y concejales titulares y suplentes, así como elección de
Diputados al Parlamento Centroamericano; b) en esa oportunidad, para el cargo de
Diputados al Congreso de la República, se eligieron, entre otros, a Juan Manuel
Giordano Grajeda, Julián Tesucún Tesucún, Oscar Rolando Corleto Rivera, Julio
Antonio Juárez Ramírez, Joel Rubén Martínez Herrera y Edgar Eduardo
Montepeque González, por el partido político Libertad Democrática Renovada
(LIDER), asimismo, a Rudy Berner Pereira Delgado y Ferdy Ramón Elías
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Velásquez, por la organización política Unidad Nacional de la Esperanza (UNE); c)
luego de haber tomado posesión de los cargos para los cuales fueron electos, el
cinco de febrero de dos mil dieciséis, por medio de cartas dirigidas al Presidente de
la Junta Directiva del Congreso de la República, los parlamentarios identificados
informaron que pasarían a formar parte de la bancada legislativa Frente de
Convergencia Nacional (FCN NACIÓN) -primer acto reclamado-. Las misivas
relacionadas fueron avaladas con la firma de Javier Alfonso Hernández Franco,
Jefe del bloque legislativo Frente de Convergencia Nacional (FCN NACIÓN), quien
de esa manera respaldó la inclusión de los citados parlamentarios dentro de ese
bloque -segundo acto reclamado-; d) posteriormente, el Congreso de la
República de Guatemala reconoció a cada uno de los diputados identificados como
integrantes de esa bancada, pese a que fueron postulados y electos por
organización política distinta a la que dispusieron integrarse -tercer acto
reclamado-. 2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: los
postulantes aducen que los actos denunciados resultan agraviantes por las
razones siguientes: i) violan el derecho y deber político de elegir (Artículo 136,
literal b, de la Constitución Política de la República de Guatemala) porque elegir y
ser electo es considerado como un deber y derecho político. El derecho al sufragio
es la piedra angular de toda democracia, porque por su medio se reconoce la
voluntad del elector, es la única fuente de legitimidad democrática de quienes
integran el Organismo Legislativo. Es un derecho humano primordial, no se agota
con la posibilidad de marcar una papeleta sino que debe garantizarse el respeto a
lo decidido en las urnas. Todo acto de autoridad que afecte o disminuya su
efectividad contraviene los derechos de los ciudadanos. En el asunto denunciado,
los Diputados dispusieron trasladarse a un bloque legislativo distinto de aquel por

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