Resolución de Superintendencia No. SAT-DSI-280-2020.- Declarar inhábiles para la Administración Tributaria, con efecto de diferir el cómputo de los plazos establecidos en la legislación tributaria y en los procedimientos administrativos internos

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-280-2020

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTERINO

CONSIDERANDO:

Que es del conocimiento público (hecho notorio) que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, decidió declarar Estado de Calamidad Pública en todo el territorio de la República de Guatemala, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria y política de prevención y combate de la enfermedad COVID-19. Las decisiones antes contenidas quedaron materializadas en Decretos Gubernativos 5-2020, emitido el 5 de marzo de 2020 y 6-2020, emitido el 21 de marzo de 2020, ambos publicados en el Diario de Centro América. Asimismo, constituyen derechos que deben ser preservados para todos los habitantes del país, la vida y la salud, según previsión contenida en los artículos 3 y 93, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO:

De acuerdo con el numeral 6 del artículo 8 del Código Tributario, Decreto número 6-91 del Congreso de la República, y su integración con el artículo 59 de la Ley Orgánica de la Administración Tributaria, Decreto número 1-98 del Congreso de la República, corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria declarar días inhábiles para casos excepcionales.

CONSIDERANDO:

Que es del conocimiento general que la declaratoria de Estado de Calamidad, por el lapso acordado por el Presidente de la República, y la limitación que del ejercicio del derecho de libre locomoción se ha acordado, impidieron la realización de actividades en dependencias del sector público y en empresas y negocios del sector privado, lo que configuran situaciones excepcionales que permiten a la Administración Tributaria ejercitar la facultad antes dicha, con el propósito de diferir el transcurso y acaecimiento de plazos que de acuerdo con la legislación tributaria inician a correr o se encuentran corriendo para cumplir obligaciones tributarias, conferir audiencia por parte de la Administración Tributaria y evacuar estas por parte del contribuyente, interponer recursos, posibilitar que acaezca la prescripción (en favor o en contra del contribuyente y de la administración). Además, conlleva como efecto impeditivo, el que no se pueda realizar y atender citaciones, requerir información de los contribuyentes y realizar procedimientos de fiscalización y verificación, evitando con todo lo anterior efectos preelusivos tanto en perjuicio de los...

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