Resolución de Superintendencia No. SAT-DSI-817-2018.- Disposiciones administrativas relacionadas al uso de controles no intrusivos en los depósitos aduaneros temporales

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 3, literal b) del Decreto número t-98 del Congreso de la. República de Guatemala, le corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) administrar el Sistema Aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la Ley y los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ha ratificado la aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio; Acuerdo sobre Facilitación de Comerció, según Decreto número 1-2017 del Congreso de la República de Guatemala, el cual contiene disposiciones para la facilitación del comercio, el uso de buenas prácticas y tecnologías en los procesos aduaneros. La Organización Mundial de Aduanas ha emitido documentos relacionados con la automatización y uso de equipos no intrusivos en el despacho aduanero de las mercancías en aras de la facilitación del comercio, tales como el “Marco Normativo -SAFE-”, “Aduana del Siglo XXI”, “Directrices relativas a la Adquisición y puesta en funcionamiento de Equipos de Exploración Captación de Imágenes”;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y articulo 9 de su Reglamento facultan al Servicio Aduanero para la utilización de controles no intrusivos vinculados al despacho aduanero de las mercancías; sin embargo, la Superintendencia de Administración Tributaria, en su calidad de Servicio Aduanero, en la actualidad no dispone de una norma específica que regule el uso de estos controles no intrusivos;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al artículo 115 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, el Servicio Aduanero puede establecer a los Depositarios Aduaneros Temporales otras obligaciones, con el objeto de fortalecer el control aduanero y de incorporar las nuevas exigencias normativas y el uso de tecnologías de la información que permitan también agilizar el movimiento, levante y despacho aduanero de las mercancías y la coordinación interinstitucional; y conforme la presente disposición administrativa, haciendo exigible la implementación de controles no intrusivos en cada uno de los Depósitos Aduaneros Temporales;

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 10 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, suscribió con el Ministerio de Gobernación y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación el CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EJERCER CONTROLES COORDINADOS EN EL INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS, MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN PUESTOS FRONTERIZOS, PUERTOS MARÍTIMOS Y AEROPUERTOS EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, el cual hace permisible que el Servicio Aduanero y las Autoridades Competentes implementen, instalen, operen y hagan uso de equipos, mecanismos, dispositivos, medios y demás controles no intrusivos en el ingreso o egreso de personas, mercancías y medios de transporte por cualquiera de los lugares legalmente habilitados, tales como los Depósitos Aduaneros Temporales ubicados en puertos marítimos y aeropuertos;

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria en su calidad de Servicio Aduanero ha determinado emitir la presente disposición administrativa aplicable en los Depósitos Aduaneros Temporales, considerados como Auxiliares de la Función Pública Aduanera, para que implementen e incorporen dentro de sus instalaciones los equipos no intrusivos que coadyuven a mejorar el control aduanero y a la agilización del despacho aduanero de las mercancías, así como a la coordinación interinstitucional;

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 3 literal b), 22 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 6, 9, 10, 131 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 9, 10, 13, 115, 125, 127, 128 y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 55 del-Decreto 20-2006 del Congreso de la República, Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria; 47 del Decreto número-14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas; 8 y 10 del anexo al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, Acuerdo sobre Facilitación de Comercio aprobado mediante Decreto número 01 -2017 del Congreso de la República; 26 y 31 del Acuerdo de Directorio número 007-2007 Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; 6 de la Resolución número 467-2007, que detalla las Figuras Organizativas de Segundo y Tercer Nivel de las Dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria; Convenio de Coordinación interinstitucional para ejercer controles coordinados en el ingreso y egreso de personas, mercancías y medios de transporte en Puestos Fronterizos, Puertos Marítimos y Aeropuertos en la República de Guatemala;

RESUELVE:

Emitir las siguientes,

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS AL USO DE CONTROLES NO INTRUSIVOS EN LOS DEPÓSITOS ADUANEROS TEMPORALES

Artículo 1

Se emiten las disposiciones administrativas relacionadas al uso de controles no intrusivos en los Depósitos Aduaneros Temporales para que los Depositarios Aduaneros Temporales implementen, administren e incorporen controles no intrusivos como parte de los mecanismos de control de ingreso, permanencia y egreso de las mercancías bajo su guarda y custodia, los cuales deberán ponerse a disposición de la Autoridad Aduanera y de las Autoridades Competentes, en aras de fortalecer el ejercicio del control aduanero, la facilitación del comercio y la coordinación interinstitucional.

Artículo 2 La presente disposición será de carácter obligatorio en los Depósitos Aduaneros Temporales autorizados e inscritos en el Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera que para el efecto disponga el Servicio Aduanero.
Artículo 3 Para la interpretación y aplicación de las presentes disposiciones administrativas, se entenderán las definiciones siguientes;

AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del Servicio Aduanero que en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.

AUTORIDADES COMPETENTES: Autoridades que ejercen funciones en los Depósitos Aduaneros...

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