Resolución No. VICEMIPYME-FMIPYMES-1-2021.- Reglamento de créditos de Fondo para Micro, Pequeña y Medianas Empresas

Publicado enDiario de Centro América

El Infrascrito Secretario General del Ministerio de Economía, CERTIFICA haber tenido a la vista el REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS y sus Anexos, el cual toe aprobado mediante la Resolución identificada con el número VICEMIPYME guión FMIPYMES guión uno guión dos mil Veintiuno (VICEMIPYME-FMIPYMES-1-2021), de fecha trece de septiembre de dos mil veintiuno; mismo que es de observancia general y de interés nacional, el que copiado literalmente establece;

REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto definir los requisitos, los criterios de evaluación y las condiciones que servirán de base aEl CréditoHipotecario Nacional de Guatemala (en adelante denominadoEl Crédito para otorgar créditos con recursos provenientes del “Fondo para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas’ (en adelante denominado 'El Fondo”), a personas individuales o jurídicas, destinados exclusivamente para fortalecer a las microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas, en sus actividades empresariales o actividades emprendedoras (en adelante denominadas MIPYMES).

Artículo 2 Propósito de “El Fondo"

Propósito de "El Fondo", "El Fondo" se constituye como un mecanismo financiero para fortalecer la reactivación económica de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y actividades emprendedoras afectadas por la crisis económica causada por la pandemia del COVID-19. Por consiguiente, el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, otorgará créditos a los deudores, de forma directa, quienes serán específicamente personas individuales o jurídicas propietarias de microempresas, pequeñas y medianas empresas, para financiar sus actividades empresariales y/o actividades emprendedoras, de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 3 Base Legal

El presente Reglamento se fundamenta en el Decreto número 12-2020 del Congreso de la República, Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos por los Efectos causados por la Pandemia Coronavirus, COVID-19; Decreto número 13-2020 del Congreso de la República, Ley de Rescate Económico a las Familias por los efectos causados por el COVID-19; Acuerdo Ministerial número 798-2020 del Ministerio de Economía y sus reformas, que contiene el Instructivo General para la Implementación del Fondo para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;.la resolución JM 79-2021, inserta en el punto primero del acta 36-2021, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 27 de agosto de 2021, Resolución Número VICEMIPYME- FMIPYMES-1-2021, del 13 de septiembre de 2021; y, otras leyes y disposiciones del ordenamiento jurídico que le sean aplicables.

TÍTULO II Artículos 4 a 15

DEL FONDO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -MIPYMES-

CAPÍTULO I Artículos 4 a 10

DE LOS CRÉDITOS DEL FONDO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Artículo 4

Constitución de “El Fondo”. “El Fondo’ se constituye con un monto de hasta cuatrocientos millones de quetzales (Q.400,000,000.00), según lo establecido en el artículo 15, numeral 3, del Decreto número 12-2020 del Congreso de la República, Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos por los Efectos causados por la Pandemia Coronavirus, COVID-19, que fueron asignados al Ministerio de Economía, a través del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa; y los créditos derivados de “El Fondo”, serán gestionados por El Crédito de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 5 Uso de los Recursos de “El Fondo”

Los recursos de “El Fondo’ serán utilizados con exclusividad para el otorgamiento de créditos para fortalecer la actividad empresarial y/o actividad emprendedora de la siguiente forma: microempresa en actividad de giro ordinario o habitual hasta por un monto máximo de ochenta mil quetzales (Q80,000.00); pequeña empresa en actividad de giro ordinario o habitual hasta un monto máximo de un millón quinientos mil quetzales, (Q. 1,500,000.00); mediana empresa en actividad de giro ordinario o habitual hasta un monto máximo de tres millones de quetzales (Q. 3,000,000.00); y microempresa, pequeña empresa y mediana empresa en actividad emprendedora, hasta por un monto máximo de ochenta mil quetzales (Q80,000.00) con el fin de fortalecerlas actividades relacionadas únicamente con comercio, servicio, industria, agroindustria, artesanías, turismo, quedando excluidas las actividades agrícolas y pecuarias.

Artículo 6 Participantes de "El Fondo

Con base en el presente Reglamento, "El Crédito”, calificará, evaluará, estructurará y autorizará créditos con recursos de “El Fondo" a personas individuales y jurídicas constituidas como microempresas, pequeñas o medianas empresas, conforme la clasificación siguiente:

  1. Microempresa: Toda unidad empresarial, con una generación en ventas anuales equivalentes de un mínimo de un (1) salario mínimo a un máximo de ciento noventa (190) salarios mínimos mensuales de actividades no agrícolas.

  2. Pequeña Empresa: Toda unidad empresarial, con una generación en ventas anuales equivalentes de un mínimo de ciento noventa y uno (191) salarios mínimos a un máximo de tres mil setecientos (3,700) datarlos mínimos mensuales de actividades no agrícolas

  3. Mediana Empresa: Toda unidad empresarial, con una generación en ventas anuales equivalentes de un mínimo de tres mil setecientos uno (3,701) salarios mínimos a un máximo de quince mil cuatrocientos veinte (15,420) salarios mínimos mensuales de actividades no agrícolas.

Para efectos de la calificación, evaluación, estructuración y autorización de los créditos de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, “El Crédito” tomará como base de cálculo, las ventas anuales del solicitante reportadas en el estado financiero utilizado para la validación financiera de los criterios que corresponda evaluar y que se encuentran contenidos en el Anexo 2 Guía de evaluación para solicitudes de crédito: los estados financieros a ser utilizados durante el año 2022, podrán corresponder al cierre del ejercicio contable 2019, 2020 o 2021. A partir del alto 2023 se deberá presentar el estado financiero correspondiente al último cierre del ejercicio contable anterior.

El solicitante presentará a “El Crédito” el cierre contable que corresponda para realizar la evaluación de tos criterios financien, en todo caso, se utilizará únicamente un estado financiero que corresponda a un ejercicio contable para efectuar la totalidad de la evaluación, es decir, que no podrán considerarse dos o más estados financieros para calificar algún criterio de forma separada o conjunta.

El salario mínimo de actividades no agrícolas a utilizar será el autorizado para el acto en que se presente la solicitud de crédito. En el caso que el volumen de ventas estuviera en un monto intermedio entre las definiciones anteriores, se clasificará en el rango inmediato Inferior.

Con base en la calificación estipulada en el presente artículo, “El Crédito” establecerá si el solicitante puede aplicar al programa por pertenecer a uno de los segmentos indicados con el efecto de determinar el monto máximo de solicitud de crédito al que podrá optar y luego se procederá con la evaluación de criterios, por lo que esta primera calificación no debe considerarse como evaluación crediticia.

Artículo 7

De las solicitudes de crédito. “El Crédito”, con base en la documentación presentada por el solicitante, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo 1 del presente Reglamento, procederá con la evaluación correspondiente, de conformidad con los criterios de evaluación definidos en este Reglamento y que se describen en el Anexo 2, con lo cual procederá según el procedimiento establecido, a aprobar o denegar las solicitudes presentadas por parte de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Ambos Anexos 1 y 2, forman parte integral del presente Reglamento.

Si existen errores o incumplimientos en la documentación o información proporcionada y que obra en los expedientes de tas solicitudes presentadas, 'El Crédito deberá informar a los solicitantes en atención a la deficiencia encontrada. En el caso que los solicitantes no se manifiesten en un periodo de treinta (30) días calendario a partir de la notificación realizada, su solicitud será desestimada, no siendo eso impedimento para que posteriormente pueda realizar un nuevo requerimiento para solicitar un crédito de El Fondo. El ingreso de una nueva solicitud implicará el reinicio del proceso.

Los términos, montos y condiciones de la solicitud podrán modificaras durante el proceso de su gestión, sin que esto dé lugar al reinicio del proceso o a la presentación de nueva información o confirmación alguna por parte del solicitante.

Artículo 8 Comisiones por servicios

Los ingresos que percibirá El Crédito serán el producto de la tasa de interés de los créditos que se otorguen y los registrará contablemente como comisiones por servicios.

El...

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