Resolución No. SAT-IAD-06-2018.- Disposiciones Administrativas que definen las fases de implementación del Machamo Electrónico

EL INTENDENTE DE ADUANAS

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, en el artículo 3, establece que son funciones específicas de la SAT, entre otras, la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de los tributos internos y los que gravan el comercio exterior; asimismo administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley, convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala; así como, ejercer la rectoría de la política de combate al contrabando y defraudación aduanera y tributaria;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 55 del Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de. Guatemala, Ley Nacional de Aduanas, el transportista aduanero, el importador, el consignatario o quien comprobare derecho sobre las mercancías, deberá utilizar en forma obligatoria el marchamo electrónico que cuente con dispositivo de control de posicionamiento satelital, que ponga en funcionamiento el Servicio Aduanero y tendrá como efecto principal, asegurar la finalización del tránsito aduanero interno o el arribo del medio de transporte en el que se trasladan mercancías sometidas a los regímenes aduaneros; por lo cual, mediante la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSi-871-2017 de fecha 6 de noviembre de 2017, se reguló la Puesta en Funcionamiento y Control del Marchamo Electrónico para los Sujetos Obligados, en el Despacho de los Tránsitos Aduaneros Internos;

CONSIDERANDO:

Que El articulo 94 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), define al tránsito aduanero, como el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos; asimismo el artículo 96 indica, que los dispositivos de seguridad pueden ser precintos, marchamos mecánicos o electrónicos o sellos aduaneros que se colocan en las unidades de transporte, de forma tal que no pueda extraerse o introducirse ninguna mercancía sin dejar huella de haberse violentado, fracturado o roto;

CONSIDERANDO:

Que el Superintendente de Administración Tributaria en Resolución Número SAT-DSI-871-2017 de fecha 6 de noviembre de 2017, instruye a la Intendencia de Aduanas, a efecto de realizar las acciones y adecuaciones de carácter administrativo...

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