Resolución No. JM-99-2020.- Modificar los artículos 1, 2, 3, 7, 13, 14, 17, 18, 22, 23, 31, 32, 34 y 34 bis, así como incorporar los artículos 7 bis y 42 quáter, al Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito

Inserta en el punto segundo del acta 41, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 11 de agosto de 2020.

PUNTO SEGUNDO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de modificación al Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido en resolución JM-93-2005.

RESOLUCIÓN JM-99-2020. Conocido el oficio número 3766-2020, del 27 de julio de 2020, del Superintendente de Bancos, ai que se adjunta el dictamen número 12-2020, de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la propuesta de modificación al Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido en resolución JM-93-2005.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que para coadyuvar a una adecuada administración del riesgo de crédito, las instituciones deben contar con las políticas, prácticas y procedimientos que les permita tener un control adecuado de su proceso crediticio; CONSIDERANDO: Que el artículo 52 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece, entre otros, que en el proceso de concesión y durante la vigencia del crédito, las instituciones deberán requerir del deudor toda la información y acceso que les permita continuamente evaluados; CONSIDERANDO: Que el artículo S3 de la referida ley establece, entre otros, que las instituciones que otorguen financiamiento deben valuar sus activos, operaciones contingentes y otros instrumentos financieros que impliquen exposiciones a riesgos, de conformidad con la normativa correspondiente; CONSIDERANDO: Que el artículo 56 de la citada ley establece, entre otros, que las instituciones deben contar con políticas escritas actualizadas, relativas a la concesión de créditos, inversiones, evaluación de la calidad de activos, suficiencia de provisiones para pérdidas y, en general, políticas para una adecuada administración de los diversos riesgos a que están expuestos; CONSIDERANDO: Que esta junta, mediante resolución JM-93-2005, emitió el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, con el objeto de normar aspectos que deben observar las instituciones, relativos al proceso de crédito, a la información mínima de los solicitantes de financiamiento y de los deudores, y a la valuación de activos crediticios; CONSIDERANDO: Que en el dictamen número 12-2020, de la Superintendencia de Bancos, se concluye que es conveniente la modificación al Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, con el propósito de actualizar las disposiciones normativas relacionadas con solicitantes y deudores de microcrédito, así como con solicitantes y deudores empresariales menores de créditos por un monto igual o menor a un millón de quetzales (Q. 1,000,000.00), si fuera en moneda nacional o en moneda nacional y extranjera, o igual o menor al equivalente a ciento treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$130,000.00), si se trata únicamente de moneda extranjera, para impulsar el otorgamiento de financiamiento al sector MIPYME,

POR TANTO:

Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso I, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 50, 52, S3, 56 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 3766-2020 y dictamen número 12-2020, ambos de la Superintendencia de Bancos,

RESUELVE:

  1. Modificar los artículos 1, 2, 3, 7, 13, 14, 17, 18, 22, 23, 31, 32, 34 y 34 bis; así como incorporar los artículos 7 bis y 42 quáter, al Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, en el sentido siguiente:

    Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto normar aspectos que deben observar los bancos, las entidades fuera de plaza o entidades off shore y las empresas de un grupo financiero que otorguen financiamiento, relativos al proceso de crédito, a la información mínima de los solicitantes de financiamiento y de los deudores, y a la valuación de activos crediticios.

    Artículo 2. Base legal. Este reglamento se fundamenta en los artículos 50, 51, 52, 53, 55, 56 y 57 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.

    Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se establecen las definiciones siguientes:

    Activos crediticios: son todas aquellas operaciones que impliquen un riesgo crediticio para la institución, directo o indirecto, sin importar la forma jurídica que adopten o su registro contable, tales como: préstamos, documentos descontados, documentos por cobrar, pagos por cuenta ajena, deudores varios, financiamientos otorgados mediante tarjeta de crédito, arrendamiento financiero o factoraje, y cualquier otro tipo de financiamiento o garantía otorgada por la institución.

    Avalúo reciente: en el caso de bienes inmuebles es el efectuado por valuador de reconocida capacidad y en los demás casos es el efectuado por terceros que sean expertos en la materia, con no más de un año de antigüedad respecto a la fecha de referencia de la valuación de activos crediticios a que se refiere este reglamento, excepto cuando se trate de créditos hipotecarios para vivienda, en cuyo caso se aceptará una antigüedad de hasta tres (3) años.

    Avalúo aceptable para microcréditos: en el caso de bienes inmuebles es el efectuado por persona de experiencia comprobable de acuerdo con las políticas internas de la institución y en los demás casos es el efectuado por terceros que sean expertos en la materia, con no más de tres (3) años de antigüedad respecto a la fecha de referencia de la valuación de microcréditos a que se refiere este reglamento.

    Capacidad de pago: es la capacidad económico-financiera de los deudores de generar flujos de fondos que provengan de sus actividades y que sean suficientes para atender oportunamente el pago de sus obligaciones.

    Créditos de consumo: son aquellos activos crediticios que en su conjunto no sean mayores de tres millones de quetzales (Q. 3,000,000.00), sí fuera en moneda nacional, o no sean mayores al equivalente de trescientos noventa mil dólares de los Estados Unidos de América (US$390,000.00), o su equivalente, si se trata de moneda extranjera, otorgados a una sola persona individual destinados a financiar la adquisición de bienes de consumo o atender el pago de servicios o de gastos no relacionados con una actividad empresarial.

    También se consideran dentro de esta categoría las operaciones realizadas a través del sistema de tarjetas de crédito de personas individuales.

    Créditos empresariales: son aquellos activos crediticios otorgados a personas individuales o jurídicas destinados al financiamiento de la producción y comercialización de bienes y servicios en sus diferentes fases.

    También se consideran dentro de esta categoría los activos crediticios otorgados a las personas jurídicas a través de tarjetas de crédito, operaciones de arrendamiento financiero u otras formas de financiamiento que tuvieran fines similares a los señalados en él párrafo anterior.

    Dentro de esta categoría también se incluye, para fines del presente reglamento, los activos crediticios otorgados al Gobierno Central, municipalidades y otras instituciones del Estado y todo activo crediticio, independientemente de su destino, que no reúna las características de crédito hipotecario de vivienda, de consumo ni de microcrédito.

    Créditos hipotecarios para vivienda: son activos crediticios a cargo de personas individuales, garantizados con hipoteca sobre bienes inmuebles y destinados a financiar la adquisición, construcción, remodelación o reparación de vivienda, siempre que hayan sido otorgados al propietario final de dichos inmuebles; así como, los créditos otorgados para la liberación de gravámenes, cuando llenen las características mencionadas. De esta definición se excluyen las cédulas hipotecarias.

    Deudores: son las personas individuales o jurídicas que tienen financiamiento o garantías de la institución; así como las personas individuales o jurídicas que figuran como fiadores, codeudores, garantes, avalistas u otros obligados de similar naturaleza.

    Deudores empresariales mayores: son aquellos deudores de crédito empresarial que tienen un endeudamiento total mayor a cinco millones de quetzales (Q. 5,000,000.00), sí fuera en moneda nacional o en moneda nacional y extranjera, o mayor al equivalente a seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$650,000.00), si se trata únicamente de moneda extranjera.

    Para los deudores que tengan activos crediticios en moneda nacional y extranjera, la institución deberá convertir el saldo de activos crediticios expresados en moneda extranjera a su equivalente en quetzales, utilizando el tipo de cambio de referencia del quetzal respecto al dólar de los Estados Unidos de América publicado por el Banco de Guatemala vigente al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de referencia de la valuación de activos crediticios. /

    Deudores empresariales menores: son aquellos deudores de crédito empresarial que tienen un endeudamiento total igual o menor a cinco millones de quetzales (Q. 5,000,000.00), si fuera en moneda nacional o en moneda nacional y extranjera, o igual o menor al equivalente a seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$650,000.00), si se trata únicamente de moneda extranjera. No se considerarán como deudores empresariales menores a aquellos que tengan financiamientos que reúnan las características del microcrédito.

    Para los deudores que tengan activos crediticios en moneda nacional y extranjera, la institución deberá convertir el saldo de activos crediticios expresados en moneda extranjera a su equivalente en quetzales, utilizando el tipo de cambio de referencia del quetzal respecto al dólar de los Estados Unidos de América publicado por el Banco de Guatemala vigente al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de referencia de la valuación de activos crediticios.

    Endeudamiento directo: es el total de obligaciones, tanto en moneda nacional...

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