Resolución No. JM-55-2020.- Disponer que el encaje computable, en moneda nacional y en moneda extranjera, esté constituído por los recursoso que los bancos del sistema mantienen en el Banco de Guatemala en forma de depósitos de inmediata exigibilidad y por los recursos que mantiene en otras cuentas activas autorizadas por la Junta Monetaria

FE DE ERRATA

En la edición del 11 de mayo de 2020, TOMO CCCXIV, Edición 67, Páginas 4 y 5, en la Resolución JM-55-2020 de la JUNTA MONETARIA, por error se omitieron los incisos 3 y 4; por tal razón se hace la presente publicación, para los usos y efectos legales correspondientes.

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-55-2020

Inserta en el punto tercero del acta 22-2020, correspondiente a fe sesión celebrada por la Junta Monetaria el 6 de mayo de 2020.

PUNTO TERCERO: FlexibiTizacIón temporal del cómputo del encaje bancario.

RESOLUCIÓN JM-55-2020. Conocido el memorándum conjunto de los Departamentos de Análisis de Estabilidad Financiera y de Análisis Macroeconómico y Rronóstioos, y Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala y Superintendencia de Bancos, del 30 de abril de 2020, que contiene la propuesta a esta junta para emitir disposiciones complementarias ai Reglamento del Encaje Bancario aprobado en resolución JM-1 77-2002 y sus modificaciones, a efecto de flextbíllzar el cómputo del encaje bancario.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el"Presidente de la Asociación Bancada de Guatemala (ABG), en oficio del 24 de marzo de 2020, solicitó al Presidente del Banco de Guatemala y de Fa Junta Monetaria, entre otros aspectos, que sometiera a consideración de dicho cuerpo colegiado la flexibllización temporal en el cómputo del encaje bancario, en el sentido de que una tercera parte del encaje requerido sea cubierta con Certificados de Depósito del Banco Central, Bonos del Tesoro de la República de Guatemala o cédulas hipotecarias con garantía del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas

“ARTICULO 45. Reglamentación del encaje bancario y del depósito legal. La Junta Monetaria reglamentará, de manera general y uniforme, el encaje bancario y el depósito legal. La reglamentación deberá contener fundamentalmente los aspectos siguientes: a) Composición y forma de constitución en moneda nacional o en moneda extranjera; b) Porcentaje. Cuando la Junta Monetaria determine la modificación del mismo, tal modificación se aplicará en forma gradual y se notificará con prudente anticipación; (—CONSIDERANDO: Que los artículos 4 y ~7 del Reglamento del Encaje Bancario, contenido en la resolución JM-177-2002, del 1 de junio de 2002, establecen lo relativo a las modificaciones del encaje bancario y el encaje computable, respectivamente; estableciendo que la Junta Monetaria podrá modificar los aspectos contemplados en dicho reglamento; la forma en que estará constituido el encaje computable, la forma de calcular el mismo, tomando como base el saldo de las cuentas activas que se detallan en el Anexo 2 de dicho reglamento; y que los fondos en efectivo que los bancos mantuvieren en sus cajas, en ningún caso podrán superar el 25 70 del monto total a que ascienda el encaje requerido; CONSIDERANDO: Que conforme las disposiciones citadas esta junta puede ejercer su facultad discrecional en el sentido que, cuando las...

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