Resolución No. JM-53-2018.- Reglamento para la administración integral de riesgos de entidades de microfinanzas

Inserta en el punto octavo del acta 29-2018, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 25 de julio de 2018.

PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de-Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas.

RESOLUCIÓN JM-53-2018. Conocido el oficio número 5379-2018 del 10 de julio de 2018 del Superintendente" de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 12-2018 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la propuesta de Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece, en lo conducente, que las entidades de microfinanzas deberán elaborar e implementar políticas y procesos integrales que les permitan administrar adecuadamente los riesgos, asimismo que corresponde a la Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, reglamentar lo establecido en dicho artículo; CONSIDERANDO: Que es necesario promover la cultura de la administración de riesgos en las entidades de microfinanzas, para lo cual es indispensable, que estas entidades establezcan una estructura organizativa que cuente con un Comité de Gestión de Riesgos que se encargue de la dirección de la administración integral de riesgos, y que incluya una Unidad de Administración de Riesgos especializada que sirva de apoyo para la realización de actividades que son necesarias para la administración de riesgos; CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, la Junta Monetaria a "propuesta de la Superintendencia de Bancos, deberá emitir los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de la citada Ley; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecúa al propósito establecido en la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, por lo que se estima conveniente su emisión.

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso í, de la Ley Orgánica del. Banco de Guatemala; 35 y 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 5379-2018 y el dictamen número 12-2018, ambos de la Superintendencia de Bancos,

RESUELVE:

  1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento, para la Administración Integral de Riesgos dé Entidades de Microfinanzas.

  2. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario Oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-/53-2018

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE ENTIDADES DE MICROFINANZAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto

Este reglamento tiene por objeto regular los aspectos mínimos que deben observar las entidades de microfinanzas, en lo relativo a la administración integral de riesgos.

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos de este reglamento, se establecen las definiciones siguientes:

Administración integral de riesgos: es el proceso de identificar, medir, monitorear, controlar, mitigar y prevenir los riesgos de crédito, de liquidez, operacional y otros inherentes a la actividad de microfinanzas, así como evaluar la exposición total a los riesgos.

Riesgo de crédito: es la contingencia de que una entidad de microfinanzas incurra en pérdidas como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones en los términos acordados.

Riesgo de liquidez: es la contingencia de que una entidad de microfinanzas no tenga capacidad para fondear incrementos en sus activos o cumplir con sus obligaciones oportunamente, sin incurrir en costos financieros fuera de mercado.

Riesgo operacional: es la contingencia de que una entidad de microfinanzas incurra en pérdidas debido a la inadecuación o a fallas de procesos, de personas, de los sistemas internos, o bien a causa de eventos externos. Incluye el riesgo tecnológico y el riesgo legal.

Nivel de tolerancia al riesgo: es el nivel máximo de exposición al riesgo especifico de que se trate, cuya exposición debe expresarse en términos cuantitativos, que la entidad de microfinanzas está dispuesta y en capacidad de asumir tomando en cuenta su plan estratégico, condición financiera y su rol en el sistema financiero. Dicho nivel debe estar expresado en términos absolutos o en relación a una variable financiera de la entidad de microfinanzas.

Límites prudenciales: son aquellos valores máximos o mínimos que una entidad de microfinanzas establece respecto a sus operaciones, productos o variables financieras, con el propósito de coadyuvar a que la exposición al riesgo específico de que se trate no exceda el nivel de tolerancia aprobado al riesgo correspondiente.

Tecnología de la información o TI: es la tecnología utilizada para obtener, procesar, almacenar, transmitir, comunicar y disponer de la información, para dar viabilidad a los procesos del negocio de la entidad de microfinanzas.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

ORGANIZACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS

Artículo 3 Implementación de la administración integral de riesgos

Las entidades de microfinanzas deberán implementar la administración integral de riesgos, de acuerdo con los niveles de tolerancia a riesgos específicos, considerando la naturaleza, complejidad y volumen de las operaciones que realizan, con el propósito de evaluar la suficiencia de capital con relación a su exposición a los riesgos.

Artículo 4 Responsabilidad del Consejo de Administración

El Consejo de Administración, en lo sucesivo el Consejo, es el responsable de velar porque se implemente e instruir para que se mantenga en adecuado funcionamiento y ejecución la administración integra] de riesgos.

Para cumplir con lo indicado en el párrafo anterior, el Consejo deberá como mínimo:

  1. Aprobar:

    1. Las propuestas de las políticas y los procesos integrales para la administración integral de riesgos, incluyendo los niveles de tolerancia a riesgos específicos en términos cuantitativos y límites prudenciales, así como las propuestas de modificaciones correspondientes;

    2. Las metodologías, las herramientas y los modelos para la medición y monitoreo de cada riesgo especifico;

    3. Las directrices de los sistemas de información gerencial relacionados con la administración de cada riesgo especifico; y,

    4. El Manual de Administración Integral de Riesgos a que se refiere el artículo 10 de este reglamento;

  2. Conocer periódicamente los reportes que le remita el Comité, relacionados con la administración integral de riesgos, así como las medidas correctivas adoptadas relacionadas con la exposición por riesgo especifico y su evolución en el tiempo; y,

  3. Instituir

    1. El Comité de Gestión de Riesgos, en lo sucesivo el Comité, el que estará integrado como mínimo por un miembro del Consejo; y,

    2. La Unidad de Administración de Riesgos, en lo sucesivo la Unidad, asignar los recursos para el adecuado desarrollo de sus funciones y designar al funcionario responsable de la misma.

Artículo 5 Comité de Gestión de Riesgos, El Comité de Gestión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR