Resolución No. JM-52-2018.- Reglamento de aspectos prudenciales para entidades de microfinanzas

Inserta en el punto séptimo del acta 29-2018, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 25 de julio de 2018.

PUNTO SÉPTIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas.

RESOLUCIÓN JM-52-2018. Conocido el oficio número 5379-2018 del 10 de julio de 2018 del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 12-2018 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la propuesta de Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece que las entidades de microfinanzas deberán mantener proporciones globales entre sus operaciones activas y pasivas en moneda extranjera, de conformidad con las disposiciones que emita la Junta Monetaria; CONSIDERANDO: Que el artículo 37 de la citada Ley establece que las entidades de microfinanzas deberán mantener una reserva de liquidez, la que se calculará, en moneda nacional o extranjera, como un porcentaje de la totalidad de las captaciones, asimismo que esta reserva deberá mantenerse en forma de depósitos de inmediata exigibilidad en el Banco de Guatemala y en bancos del sistema financiero, en inversiones líquidas en títulos, documentos o valores nacionales, de acuerdo con el reglamento que para el efecto emita la

Junta Monetaria; CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la referida Ley establece que las entidades de microfinanzas deberán mantener permanentemente un montó mínimo de patrimonio en relación con su exposición a los riesgos de crédito, de mercado y otros riesgos, de acuerdo con las regulaciones de carácter general que, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, emita la Junta Monetaria; CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos, deberá emitir los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de la citada Ley; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecúa al propósito establecido en la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, por lo que se estima conveniente su emisión,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 25, 37, 43 y 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 5379-2018 y el dictamen número 12-2018, ambos de la Superintendencia de Bancos,

RESUELVE:

  1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas

  2. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN J1VU52-2018

REGLAMENTO DE ASPECTOS PRUDENCIALES PARA ENTIDADES DE MICROFINANZAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto

Este reglamento tiene por objeto regular los aspectos prudenciales mínimos que deben observar las entidades de microfinanzas en lo relativo a la reserva de liquidez, el monto mínimo del patrimonio requerido y a las proporciones globales en moneda extranjera.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 7

RESERVA DE LIQUIDEZ

Artículo 2 Reserva de liquidez requerida

Las entidades de microfinanzas deberán mantener una reserva de liquidez, como un porcentaje de la totalidad de las captaciones. La reserva de liquidez requerida, en moneda nacional y en moneda extranjera, se calculará al final de cada mes y será el resultado de aplicar el catorce punto seis por ciento (14.6%) a la sumatoria de los promedios mensuales de los saldos diarios de las cuentas que registren las captaciones siguientes, conforme aplique de acuerdo al tipo de entidad de microfinanzas de que se trate:

  1. Depósitos de ahorro y a plazo;

  2. Depósitos a la orden, con restricciones y en garantía;

  3. Obligaciones financieras por emisión de bonos y/o pagarés, que tengan garantía de recompra o desinversión anticipada, y todas aquellas obligaciones financieras qué tengan vencimiento de hasta seis (6) meses.

Artículo 3 Reserva de liquidez computable

La reserva de liquidez computable, en moneda nacional y en moneda extranjera, se calculará al final de cada mes y estará constituida por la sumatoria de los promedios mensuales de los saldos diarios de las cuentas que registren las operaciones activas siguientes:

  1. Disponibilidades, conformadas por

    1. Depósitos de inmediata exigibilidad y a plazo, constituidos en el Banco de Guatemala;

    2. Depósitos de inmediata exigibilidad constituidos en bancos del sistema financiero; y,

    3. Depósitos á plazo fijo constituidos en bancos del sistema financiero con vencimiento de hasta seis (6) meses.

  2. Inversiones en:

    1. Títulos valores emitidos o garantizados por el Estado; y,

    2. Títulos valores emitidos o garantizados por entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, siempre que dichas entidades no se encuentren sometidas a un plan de regularización de...

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