Resolución No. JM-51-2018.- Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas

JUNTA MONETARIA RESOLUCION JM-51-2018

Inserta en el punto sexto del acta 29-2018, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 25 de julio de 2018.

PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas.

RESOLUCIÓN JM-51-2018. Conocido el oficio número 5379-2018 del 10 de julio de 2018 del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 12-2018 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de ésta junta la propuesta de Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece que dentro de las operaciones y servicios que las entidades de microfinanzas tienen autorizado efectuar y prestar, en moneda nacional o extranjera, se encuentra el otorgamiento de microcréditos; CONSIDERANDO: Que los incisos c y d del artículo 27 de la referida Ley indican que con relación a las operaciones que impliquen financiamiento directo o indirecto de cualquier naturaleza, las entidades de microfinanzas no podrán exceder los porcentajes máximos, respecto del patrimonio computable, tanto para una sola institución bancaria, como para los microcréditos otorgados a una persona individual o jurídica, respectivamente, establecidos en el reglamento que emita la Junta Monetaria para el efecto; CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la citada Ley establece que los microcréditos destinados a consumo y vivienda deberán ser otorgados conforme a los límites y porcentajes establecidos en el reglamento que para el efecto emita la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que el artículo 31 de la aludida Ley señala que las entidades de microfinanzas antes de conceder financiamiento, deben cerciorarse razonablemente de que los solicitantes tengan la capacidad para generar flujos de fondos suficientes para atender el pago oportuno de sus obligaciones dentro del plazo del contrato; asimismo, que las entidades de microfinanzas exigirán a los solicitantes de financiamiento y a sus deudores, como mínimo, la información que determine la Junta Monetaria mediante disposiciones de carácter general que dicte para el efecto; CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la referida-Ley establece que las entidades de microfinanzas deben valuar sus activos que impliquen exposiciones a riesgos y constituir las reservas o provisiones suficientes conforme la valuación realizada, según la reglamentación emitida por la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 86 de la citada Ley, la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos, deberá emitir los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de la Ley de mérito; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecúa al propósito establecido en la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, por lo que se estima conveniente su emisión,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 22,27, incisos c y d, 28,31,33 y 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 5379-2018 y el dictamen número 12-2018, ambos de la Superintendencia de Bancos,

RESUELVE^

  1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas.

  2. Autorizar a la secretaria de esta junta para que/publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LJM-51-2018

REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR ENTIDADES DE MICROFINANZAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo I Objeto

Este reglamento tiene por objeto normar los aspectos que deben observar las entidades de microfinanzas, en lo relativo a la información mínima de los solicitantes de financiamiento y de los deudores, la valuación de la cartera de microcréditos, así como establecer los limites que deben observar cuando otorguen financiamiento a personas individuales o jurídicas y para los microcréditos destinados a consumo y vivienda.

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos dé este reglamento, se establecen las definiciones siguientes:

Solicitantes: son las personas individuales o jurídicas que solicitan financiamiento a la entidad de microfinanzas; así como las personas individuales o jurídicas propuestas como fiadores, codeudores, garantes, avalistas u otros obligados de similar naturaleza.

Deudores: son las personas individuales o jurídicas que tienen financiamiento de la entidad de microfinanzas; así como las personas individuales o jurídicas que figuran como fiadores, codeudores, garantes, avalistas u otros obligados de similar naturaleza.

Microcréditos: son financiamientos otorgados a personas individuales o jurídicas, con o sin garantía real, destinados a la producción, comercio, consumo, vivienda, servicios, entre otros, los cuales pueden ser en forma individual o grupal, orientados principalmente a la = y pequeña empresa.

Microcréditos grupales: son microcréditos productivos otorgados a dos o más personas individuales, con garantía mancomunada y solidaria.

Microcréditos de vivienda: son microcréditos otorgados a una persona individual destinados a la liberación de gravámenes, adquisición, construcción, remodelación o reparación de vivienda.

Microcréditos de consumo: son microcréditos otorgados a una persona individual destinados a la adquisición de bienes de consumo o atender el pago de servicios o de gastos no relacionados con una actividad empresarial.

Microcréditos empresariales: son microcréditos productivos otorgados a una persona individual o jurídica, con fines empresariales.

Avalúo aceptable: en el caso de bienes inmuebles es el efectuado por valuador de reconocida capacidad o por persona dé experiencia comprobable de acuerdo con las políticas internas de la entidad de microfinanzas y en los demás casos es el efectuado por terceros que sean expertos en la materia, con no más de tres (3) años de antigüedad respecto a la fecha de referencia de la valuación de la cartera de microcréditos a que se refiere este reglamento.

Informe aceptable de actualización de avalúo: es el reporte que actualiza un avalúo aceptable. Dicho reporte, en el caso de bienes inmuebles, debe ser efectuado por valuador de reconocida capacidad o por persona de experiencia comprobable de acuerdo con las políticas internas de la entidad de microfinanzas y en los demás casos, por terceros que sean expertos en la materia, con no más de tres (3) años de antigüedad respecto a la fecha de referencia de la valuación de la cartera de microcréditos.

Mora: es el atraso...

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