Resolución No. JM-27-2020.- Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-27-2020

Inserta en el punto cuarto del acta 9-2020, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 4 de marzo de 2020.

PUNTO CUARTO: Solicitud a la Junta Monetaria para emitir el Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada.

RESOLUCIÓN JM‘27 2020. Conocido el dictamen conjunto CT-1/2020, del Departamento de Contabilidad y Sistema de Pagos y Asesoría Jurídica, del Banco de Guatemala, del 21 dé febrero de 2020, por medio del cual se eleva a consideración de esta junta la solicitud para que emita el Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 4, inciso c, déla Ley Orgánica del Banco de Guatemala, establece que el Banco Central tiene como función procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos; CONSIDERANDO: Que el artículo 26, inciso d, de la citada ley, establece que esta junta tendrá las atribuciones, por un lado, la de reglamentar la cámara de compensación bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella; CONSIDERANDO: Que esta junta, mediante resolución JM-140-2007, del 1 de agosto de 2007, emitió el Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada, reglamento que reguia la administración y el funcionamiento de la referida cámara, por medio de la cual se compensan las transacciones electrónicas recibidas por cada baña) o sociedad financiera del sistema, a cargo de los demás bancos o sociedades financieras; CONSIDERANDO: Que en resolución JM-131-2016, del 21 de diciembre de 2016, esta junta reconoció a la Cámara de Compensación Automatizada como sistema de pagos de importancia sistémica, en el marco del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; CONSIDERANDO: Que en su calidad de administrador de la Cámara de Compensación Automatizada,Imágenes Computarizadas de Guatemala, Sociedad Anónima, comunicó al Banco de Guatemala que la Asociación Bancaria de Guatemala le solicitó incorporar a dicha cámara un módulo que procese instrucciones de pago, bajo la modalidad denominada ‘Transferencias Instantáneas de Fondos de Bajo Valor , que consiste en la realización de instrucdones electrónicas de fondos en tiempo real entre los dientes de las entidades bancadas partidpantes en la Cámara de Compensación Automatizada; CONSIDERANDO: Que las transferendas instantáneas de fondos en tiempo real han cobrado relevanda en |os servidos que ofrece el sector finandero, en un contexto marcado por el aumento de la digitálización y la personalizadón de la oferta de tales servidos, transferendas que paulatinamente están sustituyendo a los cheques y a otro tipo de transacdones basadas en papel; CONSIDERANDO: Que para la incorporadón de la fundonaiidad de las transferendas instantáneas de fondos en la Cámara de Compensadón Automatizada, se considera necesario que dicha cámara cuente con el instrumental normativo que permita la realizadón de las referidas transferendas en forma efidente y segura, porto que se elaboró la propuesta de Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada, con base en estándares intemadonales y en las mejores prácticas en materia de sistema de pagos y en cámaras de compensadón; por lo tanto, se considera que dicho reglamento se adapta a lo que un sistema de pagos de importancia sistémica requiere para su buen fundonamiento, en cumplimiento de los Prindpios Aplicables a las infraestructuras del Mercado Finandero, emitidos por el Banco de Pagos Intemadonales,

POR TANTO:

Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, inciso c, y 26, indsos d y I, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; y tomando en cuenta el dictamen conjunto CT-1/2020 del Departamento de Contabilidad y Sistema de Pagos y la Asesoría Jurídica, del Banco de Guatemala, del 21 de febrero de 2020,

RESUELVE:

  1. Emitir, conforme anexo a la presente resoludón, el Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada.

  2. Derogar la resoludón JM-140-2007.

  3. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM127-2020

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA

CAPÍTULO i
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1 Ámbito material

El presente reglamento regula la administración y el funcionamiento de la Cámara de Compensadón Automatizada (CCA), por medio de la cual se compensarán las transacdones electrónicas recibidas porcada banco o sociedad finandera a cargo de los demás bancos o sociedades financieras. Para los efectos del presente reglamento la Cámara de Compensadón Automatizada podrá ser denominada también "CCA”.

Artículo 2 Propósito

La CCA tiene como propósito brindar los mecanismos automatizados que, mediante procesos transparentes, eficientes y seguros, permitan a las entidades bancadas realizar operaciones en forma electrónica, en moneda nacional o en moneda extranjera.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos del presente reglamento se establecen las definiciones siguientes:

  1. Cámara de Compensación Automatizada (CCA): Sistema de compensación electrónico en el cual las instrucdones de pago son originadas e intercambiadas entre las entidades bancadas, por medios electrónicos y redes de telecomunicaciones.

  2. Compensación: Procedimiento por el cual se determina el resultado multilateral neto que corresponde a cada entidad Pancarta.

  3. Administrador de la CCA: Entidad responsable de administrar los procesos de la CCA.

  4. Liquidador: Entidad responsable de liquidar en las cuentas de depósitos de cada una de las entidades bancarias, el resultado multilateral neto de la CCA.

  5. Operador de la CCA: Entidad que procesa las instrucciones de pago para que sean intercambiadas entre las entidades bancarias.

  6. Entidad bancaria: Banco o sociedad financiera aprobada para participar en la CCA.

  7. Entidad bancaria orig inadora: Entidad bancaria que recibe las instrucciones del oríginador y las transmite al operador de la CCA, para ser procesadas por tas entidades bancarias receptoras.

  8. Entidad bancaria receptora: Entidad bancaria que, por medio del operador de la CCA, recibe instrucciones provenientes de una entidad bancaria originadora.

  9. Originador: Persona individual o jurídica que inicia transacciones en la CCA por medio de su cuenta en una entidad bancaria originadora.

  10. Receptor: Persona individual o jurídica que recibe transacciones de la CCA a su cuenta, pdr medio de una entidad bancaria receptora.

  11. Cuenta de depósito: Cuenta expresada en moneda nacional o en moneda extranjera, constituida por los bancos como cuenta encaje o sodedades finanderas como depósito legal en el Banco de Guatemala, la cual será utilizada para la liquidación de sus operadones.

  12. Cuenta del originador: Cuenta constituida por una persona individual o jurídica en una entidad bancaria, desde la que se ordena una transacdón. Esta cuenta debe utilizar la estructura de la cuenta bancaria estandarizada para Guatemala.

  13. Cuenta del receptor: Cuenta constituida por una persona individual o jurídica en una entidad bancaria, en la que se recibe una transacdón. Esta cuenta debe utilizar la estructura de la cuenta bancaria estandarizada para Guatemala.

  14. Instrucción de pago: Orden para transferir fondos o complementar información de la CCA. La orden puede referirse a una transferenda de crédito o de débito.

    ñ) Instrucción monetaria: Instrucción que da lugar a una transferenda de fondos.

  15. Instrucción no monetaria: Instrucdón que complementa información relativa a una instrucción monetaria.

  16. Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR): Sistema administrado por el Banco de Guatemala que brinda los mecanismos automatizados, mediante procesos transparentes, efidentes y seguros, que permite a los partidpantes en dicho sistema liquidar en forma electrónica, mediante liquidación bruta y en tiempo real, sus operadones en moneda nacional y en moneda extranjera. Para los efectos del presente reglamento, el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real podrá ser denominado también “LBTR”.

  17. Transferencia instantánea de fondos (T1F): Instrucdón monetaria en la que...

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