Resolución No. CNEE-26-2019.- Fijar las tarifas base, sus valores máximos y las fórmulas de ajusté periódico; así como la; condiciones generales de aplicación tarifaría, para todos los consumidores del Servicio de Distribución Final de la Tarifa Social que atiende la Empresa Eléctrica Municipal de Retalhuleu

Guatemala, 28 de enero de 2019

LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (entidad que puede ser denominada indistintamente CNEE o la Comisión) entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.

CONSIDERANDO;

Que la Ley General de Electricidad en los artículos 6 y 59. establece que están sujetos a regulación, los precios del suministro de electricidad qué se presta a Usuarios del Servicio de Distribución Real. Los artículos 61 y 76 de la misma Ley estipulan quedas tarifas a Usuarios del Servicio de Distribución Real deberán ser determinadas por esta Comisión; asimismo, los artículos 74, 77 y 78 de dicha Ley, establecen que cada distribuidor deberá calcular los componentes del Valor Agregado de Distribución -VADr, mediante un estudio encargado a una firma de ingeniería precalificada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y que los Términos de Referencia del Estudio del VAD, serán elaborados por la Comisión, la que tendrá derecho a supervisar el avance de dichos estudios, conforme al procedimiento contenido tanto en la ley como en el reglamento de la misma; VAD que juntamente con los precios de adquisición de energía será, utilizado por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para estructurar un conjunto de tarifas para cada distribuidor; y que la metodología para la determinación de las tarifas será revisada por la Comisión cada cinco (5) años.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, preceptúa que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá emitir y determinar las normas, metodología, procedimientos y fuente energética necesarios para la implementación de la Tarifa Social para el Suministró de Energía Eléctrica y que cualquier otro aspecto se regirá por la Ley General de Electricidad y sus reglamentos; la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, en sus componentes de potencia y energía, será calculada como la suma del precio de compra de la energía eléctrica, referido a la entrada de la red de distribución y del Valor Agregado de Distribución -VAD-; el precio de compra de la energía eléctrica por parte del distribuidor que se reconozca en la tarifa debe reflejar estrictamente la condición obtenida en la licitación abierta según lo establece el artículo 3 de la citada ley, debiendo la Comisión Nacional de Energía Eléctrica publicar el pliego tarifario respectivo.

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad estipula en el artículo 71 que las tarifas a consumidores finales del Servicio de Distribución Real serán calculadas por la Comisión y que el Reglamento de la Ley General de Electricidad establece en los artículos 80 y 95 que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cada cinco años fijará las tarifas, sus fórmulas de ajuste, las estructuras tarifarias, así como los cargos por corte y reconexión para Usuarios del Servicio de Distribución Final y estos tendrán una vigencia de cinco años; y toda vez que el actual pliego tarifario de la Empresa Eléctrica Municipal de Retalhuleu, vence el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, es necesario poner en vigencia uno nuevo.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad en el artículo 98 estipula que cada cinco años, con una anticipación de doce meses de la entrada en vigencia de las tarifas, la Comisión entregará a los Distribuidores los términos de referencia de los estudios que servirán de base para la contratación de empresas consultoras especializadas, precalificadas por la Comisión, mismas qué realizarán el Estudio del Valor Agregado de Distribución para someterlo a aprobación de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; por su parte, el citado reglamento en el artículo 99 establece que una vez aprobado el estudio tarifario, la Comisión procederá a fijar las tarifas definitivas a partir de la fecha en que aprobó el estudio definitivo y deberá, en el momento que así lo resuelva, publicarlas en el Diario de Centroamérica, estableciendo además que en ningún caso la actividad de Distribución Real del servicio de electricidad puede llevarse a cabo sin pliego tarifario vigente.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica mediante Resolución CNEE-24-2019 de fecha 28 de enero de 2019, aprobó el Estudio Tarifario que sirve de base para emitir el pliego tarifario de la Empresa Eléctrica Municipal de Retalhuleu, por lo que, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 98 y 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijar y publicar las tarifas, máximas definitivas que deberá aplicar la Empresa Eléctrica Municipal de Retalhuleu a sus usuarios finales, durante el quinquenio 2019-2024, basándose en los dictámenes técnico y jurídico emitidos por la Gerencia de Tarifas y Gerencia Jurídica respectivamente, que así lo recomiendan.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número i 12-2015, de fecha veintiséis de marzo de dos mil quince y siendo de Interés del Estado la publicación de las tarifas y condiciones generales que deben regir a todos los usuarios, presente y futuros, del servicio de distribución final que atiende la Empresa Eléctrica Municipal de Retalhuieu, ya que los efectos de la misma abarcan a todos aquellos consumidores o usuarios que atiende la Distribuidora, sin realizar, respecto de éstos particulares distinciones, la presente resolución, se estima de observancia general, correspondiendo su respectiva publicación.

POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado. Ja normativa citada, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y lo preceptuado en los artículos 92,98 y 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, que Indican que se debe, emitir y publicar un pliego tarifario

RESUELVE:

  1. Fijar las tarifas base, sus valores máximos y las fórmulas de ajusté periódico, así como las condiciones generales de aplicación tarifaria, para todos los consumidores del Servicio de Distribución Final de la Tarifa Social, que atiende la Empresa Eléctrica Municipal de Retalhuieu, para el periodo comprendido del uno de febrero de dos mil diecinueve al treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo siguiente:

    1. Acrónimos.

      AMM: Administrador del Mercado Mayorista

      CNEE o Comisión: Comisión Nacional de Energía Eléctrica

      Distribuidora, distribuidora, Distribuidor o distribuidor: Empresa Eléctrica Municipal de Retalhuieu

      LGE: Ley General de Electricidad

      NTDÓID: Normas Técnicas de Diseño y Operación de las Instalaciones de Distribución

      NTSD: Normas Técnicas del Servicio de Distribución

      RAMM: Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista

      RLGE: Reglamento de la Ley General de Electricidad

      Usuario, usuario. Consumidor o consumidor: Es el titular o poseedor del bien Inmueble que recibe el suministro de energía eléctrica.

    2. Condiciones Generales.

  2. La Tarifa Social es una tarifa especial con carácter social, aplicada a suministro de energía eléctrica, dirigida q usuarios regulados; conectados en baja tensión, de acuerdo a lo definido en la Ley General de Electricidad y su- Reglamento. Se reconoce como Usuario de Tarifa Social a todo usuario que consuma la cantidad igual o inferior a 300 KWh en un periodo de facturación mensual o consumo promedio diario de hasta 10 KWh.

  3. Se reconoce como Usuario, conforme al artículo 6 de la Ley General de Electricidad; al titular o poseedor del bien inmueble que recibe el suministro de energía eléctrica. Únicamente el Usuario o su representante legal podrá ampliar, renegociar é modificar las condiciones del servicio contratado.

  4. El presente...

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