Resolución No. CNEE-25-2019.- Fijar las tarifas base, sus valorés máximos y las fórmulas de ajuste periódico, así como las condiciones generales de aplicación tarifaría, para todos los consumidores del Servicio de Distribución Final de la Tarifa No Social, que atiende la Empresa Eléctrica Municipal de Retalhuleu

LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad, Decreto No. 93 96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (entidad que puede ser denominada indistintamente CNEE o la Comisión) entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la ley, así como la metodología para é¡ cálculo de las mismas.

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en los artículos 6 y 59, establece que están sujetos a regulación, los precios del suministro de electricidad que se presta a Usuarios del Servicio de Distribución. Final. Los artículos 61 y 7ó de la misma Ley estipulan que las tarifas, a Usuarios del Servicio de Distribución Final deberán ser determinadas por esta Comisión; asimismo, los artículos 74, 77uy 78 de dicha Ley, establecen que cada distribuidor deberá calcular los componentes del Valor Agregado de Distribución VAD, mediante un estudio encargado a una firma de ingeniería precalificada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y que los Términos de Referencia del. Estudio, del VAD. serán elaborados por la Comisión, la que tendrá derecho a supervisar el avance de dichos estudios, conforme al procedimiento contenido tanto en id ley como en el reglamento de la misma; VAD que juntamente con tos precios de adquisición de energía será utilizado por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para estructurar un conjuntó de tarifas para cada distribuidor: y que Id metodología para la determinación de las tarifas será revisada por la Comisión cada cinco (5) años.

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad estipula, en él artículo 71 que las tarifas a consumidores finales del Servicio de Distribución Final serán calculadas por la Comisión y que el Reglamento de Id Ley General de Electricidad establece en los artículos 80 y 95 que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cada cinco años fijará las tarifas, sus fórmulas de ajuste, las estructuras tarifarias, así corno los cargos por corte y reconexión para Usuarios del Servicio de. Distribución Final y estos tendrán una vigencia de cinco años; y toda vez que el actual pliego tarifario dé la Empresa Eléctrica Municipal de Retalhuleu, vence el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, es necesario poner en vigencia uno nuevo.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad en el artículo 98 estipula que cada cinco años, con una: anticipación de doce meses de la entrada en vigencia de las tarifas, la Comisión entregará a los Distribuidores los términos de referencia de los estudios que servirán de base para la contratación de empresas consultoras especializadas, precalificadas por la Comisión, mismas que realizarán el Estudio del Valor Agregado, de Distribución para someterlo a aprobación de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; por su parte, el citado reglamento en el artículo 99 establece que una vez aprobado, el estudio tarifario, la Comisión procederá a fijar las tarifas definitivas a partir de la fecha en que aprobó el estudio definitivo y deberá, en el momento que así lo resuelva, publicarlas en el Diario de Centroamérica, estableciendo además que en ningún caso la actividad de Distribución Final del servicio de electricidad puede llevarse a cabo sin pliego tarifario vigente.CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica mediante Resolución CNEE 24 20.1 9 de fecha 28 de enero de dos mil 2019, aprobó el Estudio Tarifario que sirve de base para emitir el pliego tarifario de la Empresa Eléctrica Municipal de Retalhuleu, por lo que, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 98 y 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, corresponde q la Comisión Nacional dé Energía Eléctrica fijar y publicar las tarifas máximas definitivas que deberá aplicar la Empresa Eléctrica Municipal de Retalhuleu a sus usuarios finales, durante el quinquenio 20Í 9 2024, basándose, en los dictámenes técnico y jurídico emitidos por la Gerencia de Tarifas y Gerencia Jurídica respectivamente, que así lo recomiendan.CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número i 12 2015, de fecha veintiséis de marzo de dos mil quince, y siendo de interés del Estado la publicación de las tarifas y condiciones generales que deben regir a todos los usuarios, presente y futuros, del servicio de distribución final que atiende la Empresa Eléctrica Municipal de Retalhuleu, ya que los efectos de la misma abarcan a todos aquéllos consumidores o usuarios que atiende la Distribuidora, sin realizar, respecto de éstos particulares distinciones, la presente resolución, se estima de observancia general; correspondiendo su respectiva publicación.POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, la normativa citada, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y lo preceptuado en los artículos 92, 98 y 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, que indican que se debe emitir y publicar un pliego tarifario,

RESUELVE:

  1. Fijar las tarifas base, sus valores máximos y las fórmulas de ajuste periódico, así como las condiciones generales de aplicación tarifaria, para todos los consumidores del Servicio de Distribución Final de la Tarifa No Social, que atiende la Empresa Eléctrica Municipal de Refalhuieu, para el periodo comprendido del uno de febrero de dos mil diecinueve al treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo siguiente:

  2. Acrónimos.

    AMM: Administrador del Mercado Mayorista

    CNEE ó Comisión: Comisión Nacional de Energía Eléctrica

    Distribuidora, distribuidora. Distribuidor o distribuidor. Empresa Eléctrica Municipal de Retalhuleu

    LGE: Ley General de Electricidad:

    NTDOID: Normas Técnicas de Diseño y Operación de las Instalaciones de Distribución

    NTSD: Normas Técnicas del Servicio de Distribución

    RAMM: Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista

    RLGE: Reglamento de la Ley General de Electricidad

    Usuario, usuario. Consumidor o consumidor: Es el titular o poseedor del bien inmueble que recibe el suministro de energía eléctrica.

    1. Condiciones Generales.

    1: Se reconoce como Usuario, conforme al artículo 6 de la Ley General de Electricidad, al titular o poseedor del bien inmueble que recibe el suministro de energía eléctrica. Únicamente el Usuario o su representante legal podrá ampliar, renegociar o modificar las condiciones dei servicio contratado.

  3. El presente Pliego Tarifario aplica a todos los Usuarios no afectos a la Ley de Tarifa Social y que sean suministrados o estén conectados a la red de distribución de la Distribuidora, dentro de su área de concesión o zona autorizada.

  4. Dentro de su área de autorización definitiva para la prestación del servicio de distribución final de energía eléctrica, la Distribuidora está obligada a conectar a sus redes de distribución a todo interesado en consumir energía eléctrica que lo requiera y que esté ubicado dentro de una franja que no podrá ser inferior a 200 metros en torno a sus instalaciones (las que incluyen, entre otras: medidores, acometidas, transformadores, postes, conductores, retenidas, subestaciones); por lo que, al estar dentro de dicha franja, la distribuidora está obligada, sin costo para el usuario o interesado, a construir todas las instalaciones necesarias, correspondientes a redes de distribución de media y baja tensión, centros de transformación, equipos de protección y maniobra, acometida y medidor (incluyendo, entre otros costos: mano de obra, materiales, transporte), para poder conectarlo. Para tal efecto, la Distribuidora está obligada a obtener por su cuenta y costa los permisos ambiéntales correspondientes y las autorizaciones necesarias para poda y tala de árboles, entre otros.

    El interesado que estando fuera del área obligatoria llegue al límite de ésta mediante líneas propias o de terceros, tendrá derecho a que la distribuidora le suministre el Servicio de Distribución Final de energía eléctrica, siempre que estas instalaciones cumplan con lo establecido en las Normas Técnicas de Diseño y Operación de las instalaciones de Distribución (NTDOID) y con las Normas Técnicas del Servicio de Distribución (NTSD).

  5. El interesado tendrá derecho a que la distribuidora le suministre toda la potencia y energía eléctrica que demande. En ese sentido, para la dotación, de suministros ó ampliación de la potencia contratada dentro del área obligatoria, o aquellos que estando afuera del área obligatoria lleguen a ésta mediante líneas propias o de terceros, la distribuidora podrá solicitar a los usuarios un aporte monetario con carácter de reembolsable. Para, obtener el servicio, el interesado deberá presentar una solicitud por escrito a la distribuidora y de ser necesario, efectuar los aportes financieros reembolsables previstos en el artículo 66 dei Reglamento de la Ley General de Electricidad. En ese sentido, las condiciones del procedimiento y de la devolución de dicho aporte están reguladas en los artículos 48 de la Ley General dé Electricidad; artículos del 71 al 74 del Reglamento dela Ley General de Electricidad y en la resolución CNEE 02 2009.

  6. La Distribuidora deberá poner a disposición de los interesados y usuarios, en sus oficinas ó agencias comerciales todos los formularios, formatos y afiches informativos, en los que se especifique y oriente, entre otros, los pasos, procedimientos, plazos y requisitos que se deben atender para realizar gestiones de conexión de nuevos servicios con o sin modificación de red, así como modificaciones, ampliaciones y rescisiones de servicios existentes, además de gestiones para...

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