Resolución No. CNEE-224-2018.- Modifica el artículo 53 de las Normas de Seguridad de Presas

LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, la Ley General de Electricidad en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en adelante la Comisión o CNEE, entre otras funciones, la de cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos en materia de su competencia, y emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento en congruencia con las prácticas internacionales aceptadas: así como emitir las Normas técnicas relativas al subsector eléctrico.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en el ejercicio de sus funciones, emitió la Resolución CNEE-283-2016, mediante la cual aprobó las Normas de Seguridad de Presas -NSP-, cuya finalidad es regular la seguridad de las presas dedicadas a la generación de energía eléctrica en Guatemala, para garantizar la protección de las personas, sus derechos y bienes.

CONSIDERANDO:

Que el articuló 53 de las NSP señala que en un plazo de dos (2) años, contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de las referidas Normas, el Responsable de la Presa deberá entregar a la CNEE el plan de instrumentación o re instrumentación de la presa y sus estructuras accesorias para su aprobación y que dicho plazo está próximo a vencerse por lo que, se hace necesario prorrogar el mismo para definir y ampliar los...

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