Resolución No. 2316-04.- Modificación a la norma de coordinación comercial No. 14

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la creación y funciones del Administrador del Mercado Mayorista y en el inciso a) del artículo 44, preceptúa que es a éste al que le corresponde realizar la coordinación de la operación de centrales generadoras, interconexiones internacionales y líneas de transporte.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1, del Reglamento de la Ley General de Electricidad y el artículo 1, del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, establecen que el Administrador del Mercado Mayorista emitirá las Normas de Coordinación, que tienen por objeto coordinar las actividades comerciales y operativas, con la finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico.

CONSIDERANDO:

Que el treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá suscribieron el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, el cual fue aprobado por el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto número 25-98, publicado el diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) y ratificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores con fecha veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Regional de interconexión Eléctrica -CRÍE-, por medio de resoluciones CRiE-6-2017 y CRIE-17-2017, aprobó modificar el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional -RMER-, el cual forma parte de las normas jurídicas que regulan el funcionamiento del Mercado Eléctrico Regional.

CONSIDERANDO:

Que en observancia de lo establecido en el inciso d) del artículo 32 del Tratado Marco del Mercado. Eléctrico de América Central, se deben realizar las acciones necesarias para armonizar gradualmente la regulación nacional con la regulación regional, permitiendo la coexistencia normativa del mercado nacional y regional.

POR TANTO:

El Administrador del Mercado Mayorista, en uso de las facultades que le confiere la normativa citada; los artículos 44 y 45 de la Ley General de Electricidad, el 1., del Reglamento de la Ley General de Electricidad y los artículos: 1„ 14., y 20, inciso c) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista

RESUELVE

I) EMITIR

La siguiente:

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