Resolución No. 05/04/2019.- Reglamento para la autorización, habilitación y funcionamiento de zonas de desarrollo económico especial públicas

Publicado enDiario de Centro América

RESOLUCIÓN J.D. No. 05 04 2019

YO, EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA Y GERENTE GENERAL DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO SANTO TOMÁS DE CASTILLA -ZOUC-CERTIFICO HABER TENIDO A LA VISTA LAS HOJAS MOVIBLES, AUTORIZADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN LAS QUE SE ENCUENTRA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO CUATRO GUIÓN DOS MIL DIECINUEVE (04-2019), DE FECHA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (30-01-2019), EN LA CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO 5.3 QUE LITERALMENTE DICE:

5.3 VOTACIÓN DEFINITIVA SOBRE LA SOLICITUD REALIZADA POR EL GERENTE GENERAL EN LA SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No. 04-2018, MEDIANTE OFICIO GG. STC No. 0046-2019, DE FECHA 28 DE ENERO DE 2019, ACERCA DE LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ZONAS DE DESARROLLO ECONÓMICO ESPECIAL PÚBLICAS. A SOLICITUD DE LA GERENCIA GENERAL DE ZOLIC, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA PRESENTA PARA SU DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ZONAS DE DESARROLLO ECONÓMICO ESPECIAL PÚBLICAS, Y DESPUÉS DE UNA AMPLIA DISCUSIÓN Y CONSENSO ENTRE LOS SEÑORES DIRECTORES, QUIENES MANIFESTARON QUE DESDE HACE ALGUNAS SEMANAS HAN LEIDO, ANALIZADO Y CONSULTADO CON EQUIPOS LEGALES DE LAS ENTIDADES QUE REPRESENTAN, POR UNANIMIDAD APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ZONAS DE DESARROLLO ECONÓMICO ESPECIAL PÚBLICAS, Y PARA EL EFECTO EMITEN LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN J.D. No. 05 04 2019 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO SANTO TOMÁS DE CASTILLA

CONSIDERANDO:

Que los artículos 119 y 134 de la Constitución Política de la República, establecen que son obligaciones fundamentales del Estado, entre otras, promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza, así como otorgar incentivos, de conformidad con la ley, y que las entidades descentralizadas o autónomas, se regirán por lo qué dispongan sus leyes y reglamentos.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, se permite la habilitación de áreas extra aduanales por parte de la Zona Libre, como Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, fuera del área delimitada dentro del perímetro demarcado en el Plan Regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla, Puerto Barrios, Izabal, en donde se podrán realizar actividades de producción industrial, comercial y prestación de servicios, y corresponde a la Junta Directiva emitir el Reglamento para autorizar la instalación, funcionamiento y habilitación de áreas extra aduanales, donde funcionará la Zona Libre como Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, lo que conlleva además la reglamentación de la operación de las mismas, tal y como lo establece el Artículo 3 del mismo Decreto.

POR TANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3 y literales r) y s) del artículo 16, ambos del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República y sus reformas. Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, en los que se faculta a la Junta Directiva de la Zona Ubre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla para autorizar y habilitar áreas extra aduanales como Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, así como la instalación y operación de sus usuarios, la Junta Directiva.

RESUELVE:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ZONAS DE DESARROLLO ECONÓMICO ESPECIAL PÚBLICAS

TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones aplicables para la autorización, habilitación y funcionamiento de las Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas y la autorización de los usuarios que se instalen en ellas.

Artículo 2 Abreviaturas y Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento, se adoptan las abreviaturas y definiciones siguientes:

ÁREA EXTRA-ADUANAL: Es: el área física vigilada por la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla” donde se permite ingresar a una parte delimitada del territorio nacional, mercancías que se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos e impuestos de importación.

BENEFICIARIO FINAL: Es la persona individual, nacional o extranjera, residente o no en el país, que ejerce directa o indirectamente una influencia sustantiva o control directo o indirecto sobre una persona jurídica, nacional o extranjera, residente o no en el país.

El beneficiario final se entenderá también como aquella persona individual que ejerza el control a través de una cadena de titularidad, entiéndase como tal, la transmisión, o sucesión de los derechos derivados de la participación en una o más personas jurídicas, fideicomisos, entes o patrimonios, nacionales o extranjeros, residentes o no en el país, y que por medio de esa participación sea el beneficiario final o efectivo de las utilidades que generen dichas personas individuales o jurídicas, fideicomisos, entes o patrimonios; o cualquier otra forma de control directo o indirecto, de acuerdo con normas internacionales particularmente con la Organización Mundial de Comercio -OMC- y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE-.

EJERCICIO FISCAL: Se computará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

GERENCIA GENERAL DE LA ZONA UBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO TOMÁS DE CASTILLA": podrá abreviarse GERENCIA GENERAL.

INTERESADO: Persona individual o jurídica que gestiona su solicitud ante ZOLIC, con el objeto de autorizar una ZDEEP.

INTERESADO USUARIO: Persona individual o jurídica que gestiona su solicitud ante ZOLIC, con el objeto de ser autorizado y habilitado como usuario de una ZDEEP.

JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA UBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO TOMÁS DE CASTILLA”: podrá abreviarse JUNTA DIRECTIVA.

PERSONA AUTORIZADA Y HABILITADA: La persona individual o jurídica que ha cedido en arrendamiento o en usufructo inmuebles de su propiedad, a favor de ZOLIC, para constituir una ZDEEP, habiendo sido autorizada y habilitada para el efecto.

PROPIETARIO DE FRACCION DE ZDEEP: Aquélla persona individual o jurídica que en aras de la captación de usuarios de la ZDEEP adquiera una fracción de terreno dentro de los linderos de la ZDEEP (sin ser usuario) con el fin de que ZOLIC la entregue a un USUARIO ZDEEP.

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA: podrá abreviarse SAT.

USUARIO DE LA ZONA DE DESARROLLO ECONÓMICO ESPECIAL PÚBLICA: Aquellos que se dediquen a realizar operaciones de producción; fabricación, transformación, ensamblaje, comercialización, distribución; almacenamiento, conservación, fraccionamiento, empaque, re empaque, embalaje, re embalaje, manipulación, clasificación, limpieza y cualesquiera otras operaciones a mercancías de su propiedad o que le sean proporcionadas para importación al territorio nacional o de exportación, así como la prestación de servicios, incluidos los servicios relacionados a la externalización o tercerización de procesos de negocio y que se brinden a empresas que operan fuera del territorio guatemalteco, asimismo los que se dediquen a prestar servicios de logística para el manejo de la carga propiedad de terceros, incluyendo: consolidación y desconsolidación, separación y clasificación de bultos, etiquetado, re etiquetado, embalaje, empaque, re-empaque, desempaque y cualquier otra actividad afín, siempre que no se modifique o altere la naturaleza de las mercancías. Podrá abreviarse USUARIO ZDEEP.

USUARIO PROPIETARIO: Aquellos USUARIOS ZDEEP que sean propietarios de la fracción de terreno dentro de la ZDEEP, habiendo llenado los requisitos de este Reglamento.

ZONA UBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO TOMÁS DE CASTILLA”: podrá abreviarse ZOLIC.

ZONAS DE DESARROLLO ECONÓMICO ESPECIAL PÚBLICAS: Son áreas extra-aduanales habilitadas para el funcionamiento de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla" fuera del perímetro demarcado en el Plan Regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla. Podrán abreviarse ZDEEP.

Artículo 3 Obligaciones de ZOUC

Para efectos del presente Reglamento son obligaciones de ZOLIC:

  1. Resolver en los plazos establecidos en el presente Reglamento, incluyendo las prórrogas, la autorización y habilitación para el funcionamiento de las ZDEEP o de sus usuarios;

  2. Llevar el registro actualizado de las ZDEEP autorizadas, incluyendo, a sus usuarios;

  3. Proveer o solicitar al propietario de la...

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