Reglamento de vehículos de transporte colectivo de carga y descarga de personas tipo buses y microbuses en la entrada de la isla de Flores, Petén, la prohibición del ingreso de vehículos cuyo peso exceda de 3,5 toneladas al puente que conduce de la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, Petén a la Isla de Ciudad Flores, Petén

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE FLORES, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE PETÉN, CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL TOMO NÚMERO CUARENTA Y NUEVE, SE ENCUENTRA EL ACTA QUE COPIADA DICE:

ACTA NÚMERO: 036-2019.- Sesión Pública Extraordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Flores, cabecera del Departamento de Petén, siendo las diecinueve horas con cuarenta y dos minutos, del dfa doce de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en el Despacho Municipal, el T.U. Carlos Rene Caal, Alcalde Municipal, Maynor Román Milian Casanova, Sindico Primero, Carlos Roderico Irlas Morales, Sindico Segundo, Cesar Alexander Flores Soler, Concejal Primero, Wilfred Israel Portillo Campos, Concejal Segundo, Jorge Mario Romero Zetina, Concejal Tercero, Juan José Alonzo Rodríguez, Concejal Cuarto, José Eduviges Berges Jimenez, Concejal Quinto y Secretaria Municipal que suscribe, para dejar constancia de lo siguiente. PRIMERO: El señor Alcalde Municipal declaró abierta la sesión del día de hoy, agradeciendo la presencia de todos los miembros del Concejo a la misma. SEGUNDO: Alcalde manifiesta que se encuentran presentes los Miembros del COCODE de la Isla de Flores, quienes están presentes para participar en reunión de Concejo Municipal Extraordinaria en la cual queda Aprobado.-

REGLAMENTO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE CARGA Y DESCARGA DE PERSONAS TIPO BUSES; MICROBUSES EN LA ENTRADA DE LA ISLA DE FLORES, PETÉN; LA PROHIBICIÓN DEL INGRESO DE VEHÍCULOS CUYO PESO EXCEDA DE 3.5 TONELADAS AL PUENTE QUE CONDUCE DE LA CIUDAD DE SANTA ELENA DE LA CRUZ, FLORES, PETÉN A LA ISLA DE CIUDAD FLORES, PETÉN.

El Concejo Municipal de Flores del Departamento de Petén.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Concejo Municipal, el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal, la deliberación, decisión de gobierno y administración del patrimonio e intereses do su municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas y reglamentos en defensa y beneficio de los intereses de sus habitantes.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 61 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Isla de Flores. Petén, se encuentra sometida a régimen especial de conservación que; obliga tanto al gobierno central como al gobierno municipal, a tomar todas aquellas medidas tendientes a...

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