Reglamento para el uso público de parques

La Infrascrita Secretaria Municipal de San Juan Ostuncalco, Departamento de Quetzaltenango, CERTIFICA: que para el efecto tuvo a la vista el libro de hojas movibles autorizado por la Contraloría General de Cuentas, de Actas d e Sesiones del Concejo Municipal que se lleva en esta oficina, en el cual se encuentra inscrita el Acta Número 109-2018 Sesión ORDINARIA, fecha 23 de octubre de 2018 que contiene el punto que copiado dice:

CUARTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN OSTUNCALCO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 68 inciso a) del Código Municipal establece que es una competencia propia del municipio formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final,

CONSIDERANDO:

Que en el municipio de San Juan Ostuncalco no se cuenta con un reglamento que regule este servicio, por lo que es necesario regularlo.

POR TANTO:

El Concejo Municipal, con fundamento en los artículo 253, 254, 255, 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 1, 2, 3,6,7,9, 33,35,68 inciso a) 72,73,74,75.100 y 101 del Código Municipal por unanimidad

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA USO PÚBLICO DE PARQUES.

TÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Y OPERACIÓN DEL SERVICIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamentó es de observancia general y tiene por objeto regularlas actividades que realicen las personas físicas o morales en las Calzadas, Parques Canchas deportivas. Estadio Municipal y lugares públicos del Municipio de San Juan Ostuncalco a efecto de racionalizar el uso y fomentar su preservación.

Artículo 2 Definiciones

En el presente Reglamento se entenderá por.

Calzadas, a parte de la carretera ubicada principalmente en las entradas de los pueblos, en donde se puede caminar, trotar, correr o desarrollar actividades de patinaje, ciclismo y otros similares, con características propias de un camino ancho, pavimentado y con arborización;

  1. Parques, a los lugares cercados y arbolados, destinado para el esparcimiento y paseo de los ciudadanos;

  2. Canchas deportivas, Son espacios o locales destinados pata la realización de actividades deportivas (prácticas, eventos, competencias).

  3. Estadio Municipal, Lugar destinado para realizar encuentros de fut bol, de importancia en las competencias deportivas.

  4. Lugares Públicos Municipales, cualquier ambiente abierto de uso público incluyendo calles y avenidas. Casco urbano del Municipio, de San Juan Ostuncalco La oficina Municipal de Servicios Públicos, dependencia de la Municipalidad de San Juan Ostuncalco, que vela por los servicios públicos municipales, asi como la policía municipal.

Artículo 3 Administración

Las Calzadas, (os parques, las canchas deportivas y ei estadio municipal son propiedad de fa Municipalidad de San Juan Ostuncalco, asi mismo los fugares públicos, por lo que la correcta administración y funcionamiento fe corresponde a la oficina Municipal de Servicios Públicos y policía municipal, para el cumplimiento del presente reglamento, y podré contar con el siguiente personal:

  1. Encargado de Parques y Calzadas uien bajo la coordinación del encargado de la oficina Municipal de Servicios Públicos, policía municipal y el alcalde, será el responsable de coordinar las actividades en cumplimiento dei presente reglamento y de las disposiciones emanadas por el Concejo Municipal.

  2. Encargado de Canchas deportivas y Estadio Municipal. Quien bajo la coordinación de la oficina Municipal de Servicios públicos y el alcalde, será el responsable de coordinar las actividades en cumplimiento del presente reglamento y de las disposiciones emanadas por el Concejo Municipal.

  3. Personal de Administrativo. Personas con título de nivel medio que se encargarán de las funciones secretarias para la gestión y administración de materiales e insumos necesarios en la ejecución de las funciones tanto en la sección de parques y calzadas como en la sección dé Canchas deportivas y Estadio Municipal. En caso no sean posibles dichos puestos, la secretaria de la oficina Municipal de Servicios Públicos deberá desempeñar las funciones.

  4. Personal de...

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