Reglamento para el uso de instalaciones deportivas y recreativas municipales, municipio de San Cristóbal Totonicapán, departamento de Totonicapán

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, derivado de lo cual les corresponde, entre otras funciones, el cumplimiento de sus fines propios, y para el efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como finalidad principal, el desarrollo integral de la persona humana y determina como una obligación del Estado, procurar el bienestar físico, mental y social, así como velar porque sea elevado el nivel de vida de los habitantes del país y contribuir al bienestar de la familia.

CONSIDERANDO:

Que la municipalidad del municipio de San Cristóbal Totonicapán, en uso de la autonomía que le confiere al municipio, la Constitución Política de la República de Guatemala; velara por crear, modificar y cumplir normas de uso, manejo y protección de instalaciones deportivas y recreativas, específicamente las del Complejo Deportivo Municipal “Álamos del Samalá”, San Cristóbal Totonicapán.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, el Concejo Municipal, emitirá los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas y dependencias, toda vez que los polideportivos propiedad de esta municipalidad, carecen de una normativa que regule las acciones de los usuarios, para lograr la armonía entre Ja práctica del deporte y la conservación de sus instalaciones.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 253 último párrafo de la Constitución Política de la República de Guatemala; 34 y 35 inciso z) del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal) y sus reformas.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS MUNICIPALES, MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL TOTONICAPÁN, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN, el cual se establece de la siguiente manera:

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1 Objeta:

El objetivo del presente reglamento, es regular el funcionamiento y uso de las instalaciones deportivas y recreativas municipales “Álamos del Samalá” del municipio de San Cristóbal Totonicapán, departamento de Totonicapán; cuyo fin primordial es el fomento y el desarrollo de las actividades físico recreativas en general, para la práctica, deportiva y la sana recreación de la población, cuyo objetivo primordial es coadyuvar a la salud física y mental de la población.

Artículo 2 Instalaciones deportivas y recreativas municipales:

Son instalaciones deportivas y recreativas municipales, los edificios, campos, piscinas, gimnasio y recintos, que integran los polideportivos, destinados para la práctica y desarrollo del deporte, la cultura física y recreación en general. El presente reglamento es aplicable a todas aquellas instalaciones deportivas y recreativas municipales existentes, y a aquellas que pueda construir o adquirir en el futuro la municipalidad de San Cristóbal Totonicapán.

Artículo 3 Administración de las instalaciones:

La administración de las instalaciones deportivas y recreativas municipales, estará a cargo de un Administrador, quien será nombrado por el Alcalde Municipal o Alcaldesa Municipal.

Artículo 4

Apertura de instalaciones y atención al público: Las instalaciones deportivas y recreativas municipales, permanecerán abiertas al público dentro del horario, que el Concejo y la Alcaldía Municipal determine; y cualquier vecino o vecina podrá hacer uso de ellas, de acuerdo al horario y tiempo establecidos, salvo en las ocasiones que la autoridad competente, lo decida en la cual se deberá de cumplir con el pago de Ja tasa municipal respectiva.

Artículo 5 De la práctica del deporte:

Las instalaciones deportivas y recreativas municipales, serán destinadas para la práctica del deporte educativo, escolar; competitivo y la sana recreación; así como para llevar a cabo actividades de carácter social o cultural; para este último caso, deberán cumplir con los requisitos, lineamientos, condiciones, limitaciones o restricciones que para cada caso se requieran, con el objetivo fundamental de resguardar y garantizar la integridad las instalaciones, su infraestructura y el equipamiento que conforman el complejo deportivo municipal.

Artículo 6 De la aplicación del presente reglamento:

El Alcalde o Alcaldesa Municipal, es el funcionario responsable de la aplicación del presente reglamento, en representación del Concejo Municipal, quien podrá delegarla en la Dirección de Servicios Públicos Municipales, el administrador u otro a conveniencia de un buen, ágil y excelente servicio.

TITULO II Artículos 7 a 16

NORMAS GENERALES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS MUNICIPALES, MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL TOTONICAPÁN, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN

CAPITULO I.- GENERALIDADES. Artículos 7 a 14
Artículo 7 Tienen derecho a utilizar las instalaciones deportivas y recreativas municipales: las personas individuales, jurídicas colectivas, y asociaciones deportivas, los centros de enseñanza públicos o privados, para el fin que le son propias y que cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Tener entre sus fines el fomento de la educación física, el deporte y la recreación;

  2. Que se dispongan para la práctica de deportes idóneos en las instalaciones deportivas;

  3. Pagar la tasa municipal establecida por la municipalidad;

  4. Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento;

  5. Las instalaciones también podrán...

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