Reglamento de Tránsito y la Prestación del Servicio de Transporte, municipalidad de Pachalum, Quiché

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PACHALUM, DEPARTAMENTO DE QUICHE, CERTIFICA: que para el efecto tiene a la vista el punto cuarto del Acta número veintinueve del año dos mil diecinueve, de la Sesión Publica Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Pachalum, departamento de Quiché, celebrada el cinco de agosto de dos mil diecinueve, el cual en su parte conducente dice:

CUARTO: El Honorable Concejo Municipal de Pachalum, Departamento de Quiché, CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 68, inciso c) del Código Municipal, Decreto 12-2002 y sus Reformas, establece que es una competencia propia del municipio, la"Regulación del transporte de pasajeros y carga, y sus terminales locales"; y que en el municipio de Pachalum, departamento de Quiché, es necesario regular la prestación de este servicio, en beneficio de los habitantes de esta zona del país. CONSIDERANDO: Que el crecimiento del municipio en lo que concierne al parque vehicular, ha sido en forma desordenada, lo que ha provocado una serie de problemas de tipo urbano y social, y que de no dictarse las medidas apropiadas e indispensables para el desenvolvimiento de los servidos en esta población, provocará una crisis insuperable a corto plazo, particularmente con el caos vial del transporte del municipio y el que circula hada otros municipios de la región. CONSIDERANDO: Que es necesario dictarse lineamientos, criterios técnicos y jurídicos, para que la administración municipal pueda controlar y registrar el crecimiento de los diferentes medios de transporte colectivo, microbuses, mototaxis, y cualquier otra forma de transporte, con el objeto de garantizar en el futuro la seguridad, higiene y continuidad de los servicios. POR TANTO: Con base a lo considerado y en uso de las facultades que nos confieren lo artículos 253; 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 6, 7,35, 36, 68 Inciso c), y 100 literal r) del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus Reformas, ACUERDA: Por unanimidad, emitir el siguiente: REGLAMENTO DE TRANSITO Y LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, MUNICIPALIDAD DE PACHALUM, QUICHÉ.

TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69
ARTÍCULO 1 OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones establecidas en el presente REGLAMENTO DE TRÁNSITO son de orden público, interés social y observancia general

Determinan las normas a que deberá sujetarse el tránsito peatonal y vehicular en el municipio, con el objeto de dar seguridad y protección a sus habitantes, manteniendo la paz pública, la tranquilidad social y el respeto a los derechos humanos de la población, además de procurar la conservación del medio ambiente, para lo cual será necesario la planeación, ordenación, organización y operación del servicio de tránsito y vialidad.

ARTÍCULO 2 SUJETOS: Es toda persona individual o jurídica que habitualmente presta el servicio de Transporte o utilicen vehículos particulares dentro del Municipio de Pachalum, que están obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: a

Bus: Vehículo de capacidad variable, la cual deberá normarse según la Inspección municipal que se realice del vehículo; b. Concejo Municipal: Autoridad máxima del municipio en quien recae la facultad de tomar decisiones administrativas para ¿I otorgamiento o retiro de las concesiones; c. Juzgado de Asuntos Municipales: Órgano administrativo’ con facultad legal para imponer sanciones con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos municipales; d. Microbús: Vehículo con capacidad variable, la cual deberá normarse según la inspección municipal que se realice del vehículo; e. Moto taxi: Vehículo para uso de cuatro personas incluyendo el piloto; f. Multa: Sanción de carácter pecuniario impuesta a quien desobedezca lo establecido en la Ley y Reglamento de Tránsito y el presente Reglamento Municipalidad: Municipalidad de Pachalum, el Quiché; g. Oficina de Servicios Públicos Municipales: Unidad municipal que tiene a su cargo la recepción, tramitación, registro y control del transporte colectivo autorizado para circular dentro del municipio; h. Piloto: Persona debidamente Identificada que reúne todos los requisitos exigidos por la ley para conducir un medio de transporte; i. Policía Municipal de Tránsito: Agentes capacitados para el ordenamiento del tránsito del municipio, con facultad de imponer multas de tránsito; j. Prestador del servicio: Persona individual o jurídica propietaria de uno o más vehículos inscritos legalmente en la Municipalidad de Pachalum que prestan habitualmente el servicio de transporte en el municipio; k. Reincidencia: Es la acción de reproducir de manera reiterada tres o más Infracciones al presente reglamento, leyes, ordenanzas o disposiciones legales en materia de tránsito, la cual prescribe por el transcurso de un año sin incurrir nuevamente en infracción; 1. Sanción: Amonestación de carácter administrativo temporal o definitiva impuesta a los concesionarios del servicio de transporte que desobedezcan las ordenanzas municipales y esencialmente el presente reglamento; m. Servicio: Es el transporte de personas mediante vehículos de tracción mecánica, debidamente autorizados por la Municipalidad de Pachalum; n. Vehículo: Medio de transporte que circula dentro del municipio de Pachalum de manera particular o para prestar servicio de transporte; ñ. Áreas de estacionamiento: Son espacios autorizados, señalados y debidamente señalizados por la Municipalidad, para ser utilizados como estacionamiento en forma permanente o temporal, por los vehículos registrados como Concesionarios dei servicio; con el objeto de abordaje o descenso de pasajeros y carga, o bien para descanso; o. Zonas de restricción: Es el espacio urbano limitado por la Vía de Circunvalación, determinada en el presente reglamento, en esta Zona no es permitida la circulación de moto taxis de tres rueda; p. Ruta: Es el derecho que por autorización de la Municipalidad de Pachalum Departamento Del Quiché, adquiere el concesionario, para prestar el servicio regulado por el presente reglamento, en los límites establecidos por la Municipalidad; q. Señalización Vial: Es la necesidad de organizar y brindar seguridad en caminos, calles, pistas o carreteras. La vida y la integridad de quienes transitan por dichas vías dependen de lo que la señalización indique, de la atención que se le preste y de la responsabilidad de asumir lo que ordenen.

ARTÍCULO 4 La aplicación del presente reglamento es competencia del Concejo Municipal, Juzgado de Asuntos Municipales, Policía Municipal de Transito y Oficina de Servicios Públicos Municipales de Pachalum, conforme a sus respectivas atribuciones y obligaciones.
ARTÍCULO 5

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA FUNCIONAMIENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO: Es una facultad de la Municipalidad de Pachalum, para otorgar a personas individuales o jurídicas, legalmente autorizadas para operar en el país, autorización para que por su cuenta y riesgo, presten el servicio de Transporte Colectivo dentro del Municipio, bajo el control de las autoridades correspondientes, la autorización que otorgue la Municipalidad está sujeta al pago de una tasa municipal anual de Derecho de Transporte Publico.

ARTÍCULO 6 En ningún caso podrá extenderse autorización provisional para operar

La autorización será definitiva y se otorgará por el plazo de un año que se podrá renovar por periodos iguales, siempre que el interesado este en el cumplimiento con las condiciones impuestas en el presente Reglamento, y lo solicite por lo menos con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento. Queda prohibida enajenar o ceder la autorización. En caso que el transportista autorizado ya no pueda prestar el servicio, se cancelará la autorización.

ARTÍCULO 7 DE LA RUTA DE LOS BUSES, MICROBUSES Y PICKUPS: Los buses, microbuses y pickups tendrán señalada la ruta en la cual deberán circular, dentro del límite de la jurisdicción territorial del municipio de Pachalum.
ARTÍCULO 8 DE LOS MOTOTAXIS: Para el caso de los mototaxis únicamente podrán circular dentro del perímetro del municipio

Los vehículos de esta naturaleza que se extiendan más allá del límite señalado lo harán sin autorización de la municipalidad.

ARTÍCULO 9 HORARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE: Los horarios serán de cuatro horas a veintidós horas, sin embargo estos podrán ser modificados por el Concejo Municipal según las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 10 DIAS PARA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS Y MATERIALES DE CUALQUIER NATURALEZA: Los días para carga y descarga de mercadería en los diferentes comercios ferreterías, tiendas, almacenes, depósitos y otros serán los días lunes, martes, miércoles, viernes y domingo, en los lugares establecidos; y a su vez aplicando lo enmarcado en el Plan de Tasas, Rentas y Multas.
ARTÍCULO 11 Los buses, microbuses y pickups que prestarán el servicio público de transporte no deberá exceder de quince años de antigüedad de acuerdo al año en curso, para el caso de los moto taxis no deberán exceder de diez años de antigüedad

Al vencimiento del modelo exigido el vehículo debe ser retirado del servicio o podrá ser sustituido por otro que cumpla con...

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