Reglamento de taxis y moto taxis de la Municipalidad de Zunil, departamento de Quetzaltenango

MUNICIPALIDAD DE ZUNIL, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

Acuérdase aprobar y emitir el REGLAMENTO DE TAXIS Y MOTO TAXIS DE LA MUNICIPALIDAD DE ZUNIL, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

MUNICIPALIDAD DE ZUNIL, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

PUNTO DECIMO, ACTA NUMERO 48-2017.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ZUNIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, DE LÁ MUNICIPALIDAD DE ZUNIL, QUETZALTENANGO, QUE CORRESPONDE AL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EN DONDE SE ENCUENTRA SUSCRITA EL ACTA NÚMERO CUARENTA Y OCHO GUION DOS MIL DIECISIETE (48-2017), DE SESIÓN ORDINARIA DE FECHA NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, QUE EN SU PUNTO DECIMO. EL QUE COPIADO LITERALMENTE SE LEE:

DECIMO: EL CONCEJO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE ZUNIL, QUETZALTENANGO: CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: “Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a. Elegir a sus propias autoridades; b. Obtener y disponer de sus recursos; y c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para los efectos correspondientes emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos’’; CONSIDERANDO: Que el artículo 33 del Código Municipal, establece: corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos; CONSIDERANDO: Que según el artículo 35 del Código Municipal vigente, son atribuciones del Concejo Municipal: “a) la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales... ...i) la emisión y aprobación de acuerdos, reglamento y ordenanzas municipales...”; CONSIDERANDO: Que es de gran importancia regular el servicio de Taxis Y Moto Taxis, que se presta en el Municipio de Zunil, para que exista en estricto control en cuanto a la prestación del mismo; POR TANTO: Con base a lo qué establece el artículo 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 03, 09, 33, 35, 38, 39, 40, 41 y 42 del Código Municipal, el Honorable Concejo Municipal, por MAYORIA, con el voto razonado del señor Concejal Municipal Tercero, mismo que se encuentra contenido en el libro de Razones en las Sesiones de Concejo Municipal Autorizado y Habilitado por la Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala, identificado con el número de razón 0111-2017; ACUERDA: I) Aprobar y emitir el REGLAMENTO DE TAXIS Y MOTO TAXIS DE LA MUNICIPALIDAD DE ZUNIL, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. El cual se detalla de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE TAXIS Y MOTO TAXIS DE LA MUNICIPALIDAD DE ZUNIL, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
Artículo 1

Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio Urbano de personas mediante el alquiler de Taxis y Moto Taxis; proteger y fomentar una competencia licita leal entre las personas que prestan ese servicio en el Área Urbana y Rural de Zunil, del departamento de Quetzaltenango; Para el efecto el Inciso "C” del artículo 253 de la Constitución Política de Guatemala y el artículo 72 del Código Municipal, faculta a la Municipalidad para el ordenamiento de esta clase de servicio.

Artículo 2 La Municipalidad por medio de las dependencias respectivas controlará el funcionamiento del servicio de taxis y Moto taxis Urbanos rotativos y dictarán las medidas que sean necesarias para el efecto.
Artículo 3

Definiciones: para los afectos de este Reglamento se entiende por taxi el vehículo de cuatro ruedas y cuatro puertas de ingreso y Moto Taxi de alquiler vehículo pequeño de tres ruedas cuya placa de circulación debe ser "M", para el servicio de trasporte de personas, el Concejo Municipal como órgano máximo constituye la autoridad superior de la Municipalidad de Zunil, a quién le corresponde con exclusividad la liberación y decisión del Gobierno Municipal y la administración del patrimonio e intereses del Municipio, la comisión de servicios, infraestructura, ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda. Comisión nombrada por el concejo municipal para atender y resolver los problemas de transporte del Municipio. En adelante se nombrará únicamente “Comisión de Servicios o Transporte".

Artículo 4 Aplicación: La aplicación de este Reglamento de Servicio Público de Transporte Colectivo queda a cargo del Concejo Municipal presidido por el Alcalde Municipal, Policía Municipal, y para las sanciones correspondientes el (la) Juez de Asuntos Municipales.
Artículo 5

Concesión: La Municipalidad de Zunil, del departamento de Quetzaltenango, es la única que está facultada para otorgar a personas individuales y jurídicas legalmente constituidas y autorizadas para operar en el país, autorización para que por su cuenta y riesgo, presten el servicio público de transporte colectivo dentro del municipio de Zunil en forma rotativa dentro del mismo, bajo el control de las autoridades correspondientes.

Artículo 6 Concesionarios: Es la persona o jurídica legalmente constituida y autorizada; que se le ha otorgado el derecho, por parte de esta Municipalidad, el goce o el dominio sobre una o varias unidades de transporte colectivo que prestarán el servicio.
Artículo 7

Propietario: Se considera a la persona individual o jurídica legalmente constituida, que mediante concesión otorgada por la Municipalidad, presta el servicio público de transporte colectivo dentro de éste municipio. .

Artículo 8 Prestación del Servicio: El servicio público de transporte colectivo a que se refiere el presente reglamento será prestado únicamente por concesionarios guatemaltecos, para efectos de este reglamento también se consideran como concesionarios guatemaltecos a las personas jurídicas puyo capital

pertenezca, por lo menos en un sesenta por ciento (60%) a Guatemala de origen y que su personal esté formado con el porcentaje que establece el código de trabajo.

CAPITULO II Artículo 9

REQUISITOS PARA OBTENER CONCESION DE TRANSPORTE

Artículo 9 Requisitos: Para tener el derecho de prestar eJ servicio público de transporte colectivo, será necesario obtener la concesión por parte de la asociación extendida por la Municipalidad de Zunil, para lo cual el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Solicitar los formularios que para el efecto se proporcionaran, consignando el nombre de la persona individual o cuando se trate de persona jurídica el nombre del representante legal, dirección exacta para recibir notificaciones, vecindad, DPI, número de identificación tributaria y otros datos que a consideración de esta municipalidad sean importantes para su identificación.

  2. Un croquis de la ruta que pretende cubrir, con un detalle exacto de barrios, zonas, colonias, aldeas.

  3. Un plano detallado del parqueo a usar, con medidas y colindancias, dentro del perímetro del municipio.

  4. En el caso de personas jurídicas la constancia de la representación legal.

  5. Detalle del número de unidades, sistema de combustión, número de asientos destinados a los pasajeros, peso propio y capacidad máxima de carga en toneladas así como las características generales del vehículo

  6. Constancia de solvencia de la Dirección Financiera.

  7. Constancia de compromiso firmado de que mantendrá en óptimas condiciones de uso el vehículo utilizado para prestar el servicio.

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