Reglamento de Suministro de agua potable, Residencial Fuentes del Valle II

MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

Acuérdase emitir el siguiente: REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, RESIDENCIAL FUENTES DEL VALLE II.

El INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CERTIFICA:

Tener a la vista el acta número tres mil setecientos veintiuno guión dos mil dieciséis (3,721-2016), de fecha catorce de enero de dos mil dieciséis, la que en su punto noveno en su parte conducente copiado textualmente dice:

“NOVENO: El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad a la Corporación Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio y la iniciativa, decisión y ejecución de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que compete a la Corporación Municipal el establecimiento, regulación y atención de los servicios públicos locales y que la Municipalidad tiene como fin primordial la prestación y administración de los servicios públicos de las poblaciones bajo su jurisdicción territorial, básicamente sin perseguir fines lucrativos, y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro, continuo, cómodo e higiénico a los habitantes y beneficiarios de dichas poblaciones,- y en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. CONSIDERANDO: Que los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por concesiones otorgadas de conformidad con la ley y qué la Municipalidad tiene facultad para otorgar a personas individuales o jurídicas, la concesión para la prestación de servicios públicos que operen exclusivamente en su jurisdicción, mediante contrato de derecho público y a plazo determinado, en el que se fije la naturaleza y Condiciones del servicio y las garantías de su funcionamiento a que se refiere el artículo treinta del Código Municipal así como la Municipalidad fijará las contribuciones y tasas derivadas del contrato que percibirá del concesionario. CONSIDERANDO: Que la entidad Servicios Residenciales San Bonifacio, S.A., ha solicitado se le autorice la concesión del servicio de agua potable, para la colonia Fuentes del Valle II, zona cinco de este Municipio, es procedente acceder a lo solicitado, debiendo para el efecto emitir la resolución que en derecho corresponde, POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 253,254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 9, 33, 35, 67, del Código Municipal, Decreto 12-2,002 del Congreso de la República, por unanimidad ACUERDA: I) Se autoriza a la entidad Servicios Residenciales San Bonifacio, S.A., la concesión del suministro de agua potable para la colonia Fuentes del Valle II, zona 5 de este Municipio, por el plazo de cinco. años, contados a partir de la presente fecha; II) Se emite el siguiente:

REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE,

RESIDENCIAL FUENTES DEL VALLE II

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Articulo 1º La entidad SERVICIOS RESIDENCIALES SAN BONIFACIO SOCIEDAD ANONIMA, prestará, el servicio de agua potable a la urbanización RESIDENCIAL FUENTES DEL VALLE II ubicada en jurisdicción municipal de Villa Nueva

La fuente de captación del agua a suministrar consiste en tres pozos ubicados en bienes inmuebles propiedad de otra sociedad anónima con la que la prestataria del servicio tiene contratos de arrendamiento.

Artículo 2º Para los efectos de este reglamento se entenderá:

Empresa proveedora: el nombre con el que se identificará la persona individual o jurídica propietaria del sistema, y proveedora del servicio.

Consumo base: es la cantidad de metros cúbicos a que tiene derecho mensualmente el usuario por el pago del cargo fijo o canon, establecido en metros cúbicos al mes dentro del contrato título

Conexión Domiciliar: se entiende como tal la tubería y accesorios destinados al servicio del usuario, que une la tubería externa de servicios de la Empresa proveedora de agua, con la red de distribución interna del inmueble y se compone de:

Conexión Domiciliar Externa: es la sección que parte de la tubería de servicio de la Empresa proveedora hasta el medidor inclusive.

Conexión Domiciliar Interna: es la red de distribución que parte de la salida del medidor hasta el inmueble que recibe el servicio.

Grifo: es la derivación domiciliar de la red de distribución hacia el medidor de cada uno de los inmuebles.

Derecho de Grifo: es el que tiene el propietario de un inmueble en virtud de haberse cubierto el valor cobrado de la empresa proveedora de agua, para pagar parcialmente el costo de la red de distribución de su correspondiente sector.

Corte o Suspensión: es la interrupción del servicio ordenado por la empresa proveedora. Inmueble: es un lote de terreno con o sin edificación.

Tarifa de Servicio: es la tabla de precios que debe pagar el usuario por consumo de agua. Usuario: es la persona individual o jurídica titular del derecho a suministro como propietaria del inmueble que lo goza.

Urbanización: es el residencial denominado FUENTES DEL VALLE II, cuya urbanización, desmembración y venta fue oportunamente aprobada por la Municipalidad.

Urbanizador: es la persona individual o jurídica responsable del desarrollo de la urbanización autorizada por la municipalidad respectiva.

Contrato Título: es el documento que acredita la existencia del contrato de suministro de agua potable a la persona o personas propietarias del inmueble.

Derecho de Conexión: es el que adquieren los propietarios de inmuebles de la urbanización RESIDENCIALES FUENTES DEL VALLE II, al pagar la cuota correspondiente para poder gozar de la datación del servicio de agua.

Datación: instalación y reinstalación domiciliaria del servicio de agua.

Conexión: enlace o unión de las respectivas tuberías para llevar el servicio de agua a un inmueble.

Reconexión: unir o enlazar las tuberías después de un corte de la empresa proveedora, ordenado como sanción, por encontrarse el usuario en mora, o por otras causas imputables al mismo.

Instalación: conjunto de aparatos y conducciones del servicio de agua.

Reinstalación: reanudación del servicio de agua cuando ese hubiera sido suspendido por solicitud del usuario o por causas no imputables al mismo.

Exceso: Consumo adicional al consumo base, realizado durante un periodo que por lo general es de 30 días.

CAPITULO II Artículos 3 a 20

DEL DERECHO AL SERVICIO

Artículo 3º

Tendrán derecho al servicio de conexión de agua potable los propietarios de las viviendas de RESIDENCIAL FUENTES DEL VALLE II siempre y cuando hayan suscrito el contrato titulo correspondiente y hayan hecho los pagos previos según este reglamento, ES PROHIBIDO QUE DOS O MAS VIVIENDAS TENGAN UN SERVICIO, pero podrá instalarse más de un servicio en una vivienda, previo análisis y revisión del caso. La empresa proveedora emitirá contratos títulos de suministro de agua. Los derechos contenidos en tales títulos son transmisibles por compraventa, cesión, permuta, herencia, legado o donación entre vivos, herencia o donación por causa de muerte, constitución de usufructo y el cambio del propietario se hará con la presentación del documento respectivo que justifique el derecho adquirido, con copia autenticada que quedará en los archivos de la empresa de agua para los registros respectivos. En los casos de cambio de titular del derecho que se efectúe entre vivos bastará con acreditar la compraventa o cualquier otro documento de enajenación o adquisición inscrito en el Registro General De La Propiedad. Es prohibido ceder los derechos del contrato si no se traslada la propiedad del inmueble, en el caso de usufructo, el titular del servicio será siempre el nudo propietario. Para registrar al nuevo titular deberá entregarse a la compañía fotocopia autenticada del título traslativo de dominio de la vivienda y el nuevo propietario de la misma debe suscribir su respectivo contrato.

Artículo 4º Los contratos título llevarán un número de orden y de registro, serán firmados por el propietario, usufructuario o nudo propietario de la vivienda además del representante legal de la Empresa proveedora, no será...

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