Reglamento del Servicio Público de los Mercados Municipales Urbanos y Rurales de ciudad de Tecún Umán, municipio de Ayutla, departamento de San Marcos

El Honorable Concejo Municipal de Ciudad Tecún Umán, del municipio de Ayuda, del departamento de San Marcos.

CONSIDERANDO:

Que el articulo 253 de la constitución política de la República garantiza al municipio la autonomía municipal, permitiendo elegir a sus autoridades y ejercer por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servidos públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas genérales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la constitución política de la República.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Concejo Municipal de Ayutla, San Marcos la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, el control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración, el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; la creación, Supresión o modificación de sus dependencias.

CONSIDERANDO:

Que dentro de los elementos que integran el Municipio están: el territorio, la población, la autoridad, la organización comunitaria y la capacidad económica; y dentro de sus fines generales la de promover sistemáticamente la participación efectiva, voluntaria y organizada de los habitantes en la prevención y resolución de los problemas locales.

CONSIDERANDO:

Que es potestad del concejo Municipal regular y prestar los servidos públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro, continúo y; en su caso, la determinación, el cobro de tasas, contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento, mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. Los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por la municipalidad, a través de sus dependencias administrativas.

CONSIDERANDO:

La promulgación de éste reglamento, tiene por objeto establecer las bases de organización, operación, supervisión y funcionamiento de los mercados municipales, y surge por la necesidad de actualizar las normas jurídicas que deben ser acordes a la mejora y buen funcionamiento de los servicios públicos, lo cual dignifica, que está administración no renuncia a su responsabilidad de proporcionar dicho servicio que las diferentes comunidades demandan; sin embargo, en esta tarea, el gobierno municipal está obligado a buscar la manera más eficiente para que ciudadanos, comunidades, dependencias, entidades de gobierno y organizaciones civiles y privadas encuentren la mejor forma de ofrecer un servicio de calidad para los administrados.

CONSIDERANDO:

Dentro de los fines que el Gobierno Municipal de Ayutla, San Marcos se ha considerado como entidad jurídica política, el garantizar y proteger la salud, dignidad, defensa, economía y todos los principios fundaménteles de las persona, y de los habitantes del municipio que consumen alimentos y productos varios para el beneficio de los administradores y sus familias; al mismo tiempo brindar y mejorar el servicio de quienes hacen uso del mercado municipal. En respuesta a las acciones citadas, se requiere de este instrumento jurídico que permite regular el funcionamiento de los mercados municipales, siendo tan importante para los vecinos del municipio; por esta razón el Gobierno Municipal de Ayutla, San Marcos ha falta de un ordenamiento se vio en la necesidad de expedir el presente Reglamento de los mercados públicos municipales urbanos y rurales. Y de conformidad con lo resuelto en punto octavo, del acta ordinaria número cero cuarenta y seis guión dos mil dieciocho, de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Ayutla, San Marcos en la que se aprobó el siguiente reglamento de mercados públicos.

POR TANTO:

Con base a lo considerando y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la constitución política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 y 38 del código municipal, contenido con el decreto número 12-2002 y sus reformas, del congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES URBANOS Y RURALES DE CIUDAD DE TECÚN UMÁN, MUNICIPIO DE AYUTLA

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO MARCO GENERAL Artículos 1 a 45
ARTÍCULO 1 OBJETO: Ei presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio municipal de mercados públicos de Ayutla, departamento de San Marcos.
ARTÍCULO 2 PROPIEDAD DE TERRENO E INSTALACIONES: la municipalidad de dudad Tecún Umán, Ayutla, San Marcos, es propietaria de los fiérrenos, edificios e instalaciones públicas de los mercados y pisos de plaza, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro; porto tanto, el costo total deberá figurar en el inventario patrimonial de la municipalidad.
ARTÍCULO 3 DEFINICIONES: Para una mejor comprensión, de las regulaciones contenidas en este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
  1. Mercado municipal: es el lugar o instalaciones de propiedad municipal, en donde bajo el régimen de libre competencia se desarrollan relaciones de compraventa de bienes y servicios.

  2. Arrendatarios o arrendatarias: son las personas debidamente autorizadas por la municipalidad para la venta de bienes y servicios, que ocupan un local o puesto en los mercados municipales de Ayutla, San Marcos, y pagan la renta o tasas correspondientes.

  3. Arrendatarios (as) permanentes: son las personas que, mediante el pago de renta mensual de acuerdo a contratos que sean autorizados por el Concejo Municipal, quienes (acuitaran al Alcalde Municipal de Ayutla san Marcos, para que en representación de esta municipalidad proceda a celebrar los mismos, así mismo son los que ocupan locales construidos formalmente, o puestos fijos, destinados al comercio dentro del área de los Mercados municipales. Quienes atenderán su negocio todos los días dentro del horario establecido en el articulo 22 del presente reglamento, d. Arrendatarios (as) ocasionales: son las personas que, mediante el pago de la tasa correspondiente, ocupan puestos en forma eventual dentro del área de piso de plaza de los mercados municipales de Ayutla San Marcos. Y en los lugares que, con la autorización del Alcalde, por medio de los síndicos, colocan puestos de ventas durante la feria patronal y feria titular y días festivos.

ARTÍCULO 4 APLICACIÓN: El servicio de los mercados urbanos y rurales del municipio Ayutla, departamento de San Marcos, sé administraran aplicando el presente reglamento

Las autoridades, funcionarios (as) empleados (as) municipales, así como los (a) usuarios (as) deben observarlo y cumplirlo correctamente. El Alcalde por medio de los Síndicos Municipales de Ayutla San Marcos, y Administrador del Mercado, es el responsable de velar porque el reglamento se aplique correctamente y sin preferencias de ninguna naturaleza.

TITULO II Artículos 5 a 29

ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO CAPITULO UNO ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO.

ARTÍCULO 5

NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DE LOS MERCADOS MUNICIPALES URBANOS Y RURALES: El Alcalde municipal con el...

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