Reglamento del servicio público de agua, de la aldea El Tabacal, San Carlos Alzatete, Jalapa y del Caserío Ocales, aldea El Pino Zapatón, a cargo de la municipalidad de San Carlos Alzatate, departamento de Jalapa

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS ALZATATE, DEPARTAMENTO DE JALAPA

Acuérdase aprobar el siguiente: REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA DE LA ALDEA EL TABACAL, SAN CARLOS ALZATATE, JALAPA Y DEL CASERÍO OCALES, ALDEA EL PINO ZAPATÓN, A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS ALZATATE, DEPARTAMENTO DE JALAPA. ACTA NUMERO 17-2018 PUNTO: SEGUNDO. LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS ALZATATE, DEPARTAMENTO DE JALAPA: CERTIFICA: Tener a la vista el libro.de actas en uso de sesiones municipales, en el que se encuentra el acta número: 17-2018, de fecha dos de mayo del ano 2018, en donde aparece el punto SEGUNDO: Que copiado literalmente contiene lo siguiente: El Honorable Concejo Municipal del municipio de San Carlos Alzatate, departamento de Jalapa. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atenderlos servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. El artículo 255 de la Carta Magna estipula que las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servidos que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios. CONSIDERANDO: Que el articulo 3 del Decreto 12-2002, que contiene en Código Municipal regula lo siguiente: Autonomía. En el ejercido de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de el!as¡ el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servidos públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. CONSIDERANDO: Que el articulo 9...

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