Reglamento de Servicio municipal de alumbrado público en el municipio de Malacancito, departamento de Huhuetenango, Guatemala

Acuérdase aprobar el REGLAMENTO DE SERVICIO MUNICIPAL DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE MALACATANCITO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, GUATEMALA.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA POBLACIÓN DE MALACATANCITO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.

CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO 5 DE ACTAS DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL EN EL QUE A FOLIOS DEL 387 AL 389 APARECE EL ACTA No. 35-2018 DE FECHA 18-07-2018, EN LA QUE EN EL PUNTÓ TERCERO COPIADO LITERALMENTE DICE:

Tercero: El honorable Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que es obligación de las autoridades municipales emitir reglamentos, normas y procedimientos que contribuyan a dar mayor consistencia, agilidad y efectividad a la gestión municipal y en beneficio de la población y medio ambiente de todo el municipio de Malacatancito; y que el Concejo Municipal está facultado para aprobar las tasas y reglamentos, tal es el caso del Reglamento de Servido Municipal de Alumbrado Público en el municipio de Malacatancito, departamento de Huehuetenango, Guatemala, lo cual también se encuentra estipulado en el Código Municipal. CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de modernización del sistema administrativo y financiero la municipalidad de Malacatancito, conlleva cambios y readecuaciones de la estructura organizacional y reglamentaria de la municipalidad, que permita hacer más evidente y eficaz el proceso de gestión administrativa y financiera municipal; también es de imperiosa necesidad e importante la regulación en tal sentido. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales. POR TANTO: El Concejo Municipal luego de analizar y discutir sobre lo particular, entra a deliberar, después por unanimidad de votos a favor de los integrantes y en uso a las facultades otorgadas por los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República y 35 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA: I) Aprobar el REGLAMENTO DE SERVICIO MUNICIPAL DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE MALACATANCITO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, GUATEMALA; el cual consta de ocho (08) Capítulos; haciendo un total de treinta y un (31) artículos, cuyo texto se tiene a la vista y ha sido leído en su totalidad en la presente sesión, y el Cual se detalla en el Anexo 1. II) Instruir al Director de Administración Financiera Integrada Municipal -AFIM- y a la Coordinadora de la Oficina de Servidos Públicos Municipales local, para que realicen lo correspondiente e informen al personal respectivo en cuanto a la correcta aplicación del Reglamento. III) Certifíquese el presente punto para los efectos pertinentes.- Fs) Ilegible: Alcalde Municipal. Ilegible: Sindico Primero. Ilegible: Sindico Segundo. Ilegible: Concejal Primero. Ilegible: Concejal Segundo. Ilegible: Concejal Tercero. Ilegible: Concejal Cuarto. Ilegible: Secretario Municipal. Están los sellos respectivos.

Y, PARA REMITIR A DONDE CORRESPONDA, SE EXTIENDE, SELLA Y FIRMA LA PRESENTE, EN UNA HOJA TAMAÑO OFICIO ESCRITA ÚNICAMENTE EN EL ANVERSO, EN EL MUNICIPIO DE MALACATANCITO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO A DIECINUEVE DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

REGLAMENTO DE SERVICIO MUNICIPAL DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE MALACATANCITO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, GUATEMALA.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 31
Artículo 1º Las disposiciones contenidas en este reglamento son de observancia general

Regirán en el municipio de Malacatancito, departamento de Huehuetenango, Guatemala, y su aplicación corresponde al Concejo Municipal por si mismo o a través de la Oficina de Servicios Públicos Municipales (OSPM), y todas aquellas dependencias que de una u otra forma deban intervenir para vigilar y exigir el cumplimiento de estas normas.

Artículo 2º

El objeto de este reglamento es regular la prestación eficaz, eficiente, segura y continua del servicio municipal de alumbrado público en el municipio de Malacatancito, departamento de Huehuetenango, Guatemala, que comprende la iluminación de calles, calzadas, plazas, edificios públicos y en general de todo lugar de uso común y público, mediante la instalación, mantenimiento y reparación de la infraestructura y sistema de alumbrado público, en especial las lámparas o luminarias de cualquier tipo incluyendo los soportes, cables y accesorios, con sistema de luz de cualquier tipo. También regula lo relativo a las actividades conexas y complementarias que permitan la operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de dicho servicio.

Artículo 3º Para efectos de este reglamento, la prestación del servicio municipal de alumbrado público comprende:
  1. La planeación estratégica del alumbrado público en el municipio.

  2. La instalación de infraestructura municipal con sistema electromecánico o electrónico para la prestación del servicio municipal de alumbrado público,.

  3. La instalación de lámparas o luminarias de cualquier tipo, incluyendo los soportes, cables y accesorios, con sistema de luz de cualquier tipo que genere la iluminación de calles, calzadas, edificios públicos, y lugares de uso común y público.

  4. La realización de todas las obras de instalaciones, así como la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en el municipio.

  5. La aplicación de políticas para implantar y mantener el sistema de alumbrado integral, efectivo, continuo, evidente, económico, competitivo, evolutivo y moderno en el municipio.

  6. La contratación del suministro de energía eléctrica para la efectiva y eficiente prestación del servicio municipal de alumbrado público, de conformidad con la ley.

  7. La tasa por concepto, del servicio municipal de alumbrado público, así como la forma de cobro de la misma, así como la contratación de terceros para su cobro, de conformidad con el ordenamiento jurídico guatemalteco vigente.

  8. El uso, renta, usufructo oneroso y concesión que se pueda hacer de la infraestructura y su sistema, del servicio municipal de alumbrado público, y sus accesorios de conformidad con el ordenamiento jurídico guatemalteco vigente.

Artículo 4º Las actividades técnicas que se realicen en...

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