Reglamento de servicio de alumbrado público del municipio de Retalhuleu del departamento de Retalhuleu

MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU

Acuérdase APROBAR EL PRESENTE REGLAMENTO DE SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.

MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU, DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU, GUATEMALA.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 253 de !a Constitución Política de la República de Guatemala, es función del Concejo Municipal formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral, así como emitir y ejecutar las ordenanzas y reglamentos de su municipio de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley en función del mejoramiento del ordenamiento territorial.

CONSIDERANDO

Que es función municipal proporcionar el alumbrado público de las calles, parques y áreas verdes de su municipio, debiendo para el efecto buscar los medios adecuados para facilitar la iluminación, en especial por la situación de inseguridad en que se vive dentro de la jurisdicción del municipio y por ello es de sumas importancia el coadyuvar esfuerzos para brindar la seguridad adecuada a la ciudadanía en general dentro área geográfica del municipio.

CONSIDERANDO

Que instituciones individuales o jurídicas manifiestan su voluntad de donar postes de alumbrado público para ser instalados en las áreas públicas del municipio, haciéndose necesario para tal efecto, emitir las disposiciones municipales que faciliten la donación e instalación de dichos postes.

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 134, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68 inciso a),. 142 y 143 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA APROBAR EL PRESENTE REGLAMENTO DE SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
ARTICULO 1

Las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de orden público y de observancia general, regirán en el Municipio de RETALHULEU departamento de RETALHULEU, y su aplicación corresponde a la circunscripción del municipio a través del Departamento TECNICO de la Empresa Eléctrica Municipal De Retalhüleu, y todas aquellas dependencias que de una u otra forma deban intervenir para vigilar como exigir el cumplimiento de estas normas y los miembros del concejo municipal que integran la comisión de alumbrado público.

ARTICULO 2

El alumbrado público es el servicio de luz eléctrica que el Municipio otorga a la comunidad y que se instala en calles, calzadas, plazas, parques, jardines y en general en todos los lugares públicos o de uso común, mediante la instalación de postes, can sistema de luz mercurial o vapor de sodio, o tecnología Led preferentemente, así como las funciones de mantenimiento y demás similares.

ARTICULO 3

Para efectos de este Reglamento, la prestación del servido público de alumbrado comprende:

  1. La planeación estratégica del alumbrado público en el Municipio.

  2. La instalación de postes con sistema electromecánico o electrónico que genere la iluminación en calles, calzadas, edificios públicos, y lugares de uso común.

  3. La realización de todas las obras de instalaciones, trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en el Municipio.

  4. La aplicación de políticas para implantar el sistema de alumbrado Integral, y austero en el Municipio.

  5. La ampliación del servicio cuando las necesidades de la población o comunidad lo requieran.

ARTÍCULO 4 Las actividades técnicas que realice la administración municipal en la prestación del servicio público de alumbrado, se sujetarán a los lineamientos establecidos por la

Comisión Nacional de Energía Eléctrica.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 12

DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE APUCAR ESTE REGLAMENTO

ARTÍCULO 5 La prestación del servicio público de alumbrado corresponde a la municipalidad, en consecuencia asume la responsabilidad para realizar todas las actividades a que se refiere el artículo tres de este reglamento, a través del Departamento TECNICO de la Empresa Eléctrica Municipal De Retalhuleu, así como a la comisión correspondiente del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 6 Corresponde al Municipio por conducto de la Empresa Eléctrica Municipal Oe Retalhuleu y al Departamento TECNICO:
  1. Definir las normas y criterios aplicables a los servicios regulados por este ordenamiento.

  2. Planear la ejecución e instalación de postes en el Municipio.

  3. Dar mantenimiento integral y austero al sistema de alumbrado público en el Municipio.

  4. Ejecutar las operaciones, realizar los actos y celebrar los contratos a través del Alcaide Municipal con autorización del concejo Municipal que sean necesarios para cumplimentar su objetivo.

  5. Los demás que fije este Reglamento y leyes de aplicación supletoria

ARTÍCULO 7 Corresponde a la Empresa Eléctrica Municipal De Retalhuleu a través del Departamento TECNICO:
  1. Reparar las luminarias, foto celdas, contactos, postes, bases y cualquier parte integrante del * sistema de alumbrado público, en las díversas zonas en que se divide el Municipio para la mejor prestación de este servicio público.

  2. Dar su visto bueno en las instalaciones que realicen los encargados cuando hagan entrega del mismo, a la Empresa Eléctrica Municipal de Retalhuleu, conjunta o. separadamente con la empresa proveedora del servicio eléctrico contratada.

  3. Fijar normas de mantenimiento en todas sus instalaciones y aparatos, que redunde en una prestación permanente y efectiva del servicio público de alumbrado.

  4. Coordinar, promover y auxiliar técnicamente a las agencias y delegaciones que pretendan instalar postes, a...

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