Reglamento regulador de cantinas y lugares de expendio de bebidas alcohólicas en el municipio de San Juan Cotzal, departamento de Quiché

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN COTZAL, DEPARTAMENTO DEL QUICHÉ

CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Extraordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con identificación DCEQ-1,084, donde aparece el acta número 30-2,018 de fecha diez de diciembre del año dos mil dieciocho; que en su punto conducente indica:

TERCERO: El Concejo Municipal del municipio de San Juan Colzal, departamento del Quiché:

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortaleza miento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordina sus acciones con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Y, que ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida, en la Constitución Política de la República.

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidarios y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y que tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

CONSIDERANDO:

Que el municipio de San Juan Cotzal, departamento de Quiché, ha sido azotado por la violencia de algunas personas quienes bajo efectos de licor realizan actos que alteran el orden público, utilizando para ello las cantinas que se encuentran abiertas en altas horas de la noche y esa cuestión viene a contribuir al desorden; por lo que, ante esa situación se hace necesario reglamentar el expendio y consumo de las bebidas alcohólicas en toda la circunscripción municipal y en especial en lo? lugares denominados: CANTINAS

POR TANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan Cotzal del departamento de Quiché, con base en lo considerado en lineas anteriores y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en los artículos 3, 4, 33, 35, 42, lOO, 101, 106,151 y 165 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República que contiene el Código Municipal, emite el siguiente:

REGLAMENTO REGULADOR DE CANTINAS Y LUGARES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN COTZAL, DEPARTAMENTO DE QUICH

CAPITULO ÚNICO SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
ARTÍCULO 1 Se consideran bebidas alcohólicas, aquellas que contengan alcohol en cualquier proporción; y fermentadas a los vinos, sidras y cervezas.
ARTÍCULO 2 Se entiende por cantina todo aquel establecimiento destinado a la venta de bebidas alcohólicas y fermentadas, nacionales o extranjeras, y por consiguiente queda sujeto a las disposiciones de este reglamento.
ARTÍCULO 3 Queda prohibido en las cantinas:
  1. La venta de licores a los menores de edad, así como la simple concurrencia de éstos a los expendios.

    Los dueños del establecimiento o administradores que lo hagan o lo permitan, serán penados de conformidad con la ley.

    En consecuencia, los propietarios, administradores o encargados de estos negocios fijarán avisos con leyendas visibles desde su exterior en que se de a conocer esta prohibición.

  2. Que un menor de edad trabaje o atienda dicho negocio.

  3. La posesión, uso, distribución, comercialización o tráfico de estupefacientes y de cualquier droga prohibida por la ley.

  4. Por la introducción, comercio, tránsito, o tenencia de alcoholes, bebidas alcohólicas y fermentadas cuya importación está prohibida o cuya fabricación no esté autorizado por las autoridades correspondientes.

  5. Elaborar o vender bebidas fermentadas no autorizadas por las autoridades correspondientes.

  6. Los juegos de azar.

  7. El uso o empleo de aparatos y o equipos de música que provoquen contaminación auditiva por el alto volumen de éstos.

  8. El ingreso y permanencia de personas que porten cualquier tipo de arma, en especial armas de fuego de cualquier calibre aunque posean licencia para portarlas.

  9. Tener en el interior imágenes que ofendan la moral o las buenas costumbres.

  10. Que los dueños, administradores o encargados ingieran bebidas alcohólicas en su propio negocio durante el tiempo en que estén atendiendo su propio negocio de cantina o establecimiento para la venta de bebidas alcohólicas y fermentadas.

ARTÍCULO 4 Las cantinas o establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas y fermentadas, nacionales o extranjeras quedan obligadas a instalar en sus locales lavabos, servicios sanitarios y pisos de cemento, debiendo

cubrir las puertas de entrada con persianas o cortinas u otros sistemas que se cierren automáticamente a efecto de que no haya visibilidad a la calle, además de cumplir con las disposiciones de sanidad.

ARTÍCULO 5 Las cantinas deberán contar con suficiente iluminación interna y externa en todo momento, así como de un sistema de emergencia que permita mantener iluminado el lugar en caso de que el servicio de energía eléctrica sea suspendido.
ARTÍCULO 6 Los propietarios, administradores o encargados de las cantinas deberán denunciar inmediatamente a la autoridad competente, sobre los incidentes que se generen en el interior del establecimiento y que constituyan delito o falta.
ARTÍCULO 7 Los comedores y restaurantes sólo podrán vender un máximo de tres (3) cervezas por persona, siempre y cuando sirvan comidas completas a sus clientes

Y, podrán vender también cualquier otra bebida alcohólica a sus clientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR