Reglamento del Registro Nacional Forestal

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.07.2019, DE FECHA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

ACTA NÚMERO: JD.07.2019 QUINTO: 5º Puntos centrales: 5.1., 5.2. Aprobación de la Actualización al Reglamento de Registro Nacional Forestal. Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:

CONSIDERANDO

Que la Ley Forestal, Decreto Número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece que el instituto Nacional de Bosques es una entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal, cuyo órgano superior administrativo es la Junta Directiva, que dentro de sus atribuciones tiene, dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines, y aprobar los reglamentos internos del INAB.

CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva del INAB, aprobó mediante la resolución número JD.03.26.2015, de fecha veintinueve de julio de dos mil quince, el Reglamento del Registro Nacional Forestal, conforme lo establecido en el artículo 88 de la Ley Forestal, con el objetó de desarrollar de una forma eficiente los procedimientos administrativos de inscripción y actualización de las actividades técnicas y económicas en materia forestal, el cual se hace necesario actualizar debido a la variación de las condiciones técnicas y jurídicas que permitan su aplicación, facilitando el control estadístico que tiene a su cargo el Registro Nacional Forestal.

POR TANTO

Con fundamento en lo anteriormente considerado y lo preceptuado en los Artículos: 126, 134, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 1, 5, 6, 9, 14 y 88 del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal; 2, 3 y 6 del Decreto "Número 122-96, del Congreso de la República, Ley Reguladora del Registro, Autorización y Uso de Motosierras.

RESUELVE

Aprobar el Reglamento del Registro Nacional Forestal, contenido en los artículos siguientes:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro Nacional Forestal.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de observancia general y su ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio nacional.

Se exceptúa de esta regulación, las disposiciones contenidas en el Acuerdo Gubernativo número 198-2014, Reglamento para el Manejo de Plantaciones y Áreas Productoras de Semilla de Pinabete.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, además de las contenidas en la Ley Forestal y los Reglamentos de la misma, se establecen las definiciones siguientes:

Actualización: Acción de modificar o ratificar las inscripciones realizadas ante el Registro Nacional Forestal.

Centro de acopio de producto forestal: Lugar utilizado por una empresa forestal, para el almacenamiento temporal de productos forestales maderables.

Certificación: Documento legal extendido por el Registro Nacional Forestal, mediante el cual, se certifica que las actividades técnicas y económicas se encuentran inscritas y en el que se indica la calidad de activo o inactivo.

Condición de activo: Estado que adquiere la persona individual o jurídica, que le faculta para ejercer las actividades técnicas y económicas para la que fue inscrita en el Registro Nacional Forestal.

Condición de inactivo: Estado que adquiere la persona individual o jurídica, que le suspende la facultad para ejercer las actividades técnicas y económicas para la que fue inscrita en el Registro Nacional Forestal.

Constancia: Documento legal extendido por el Registro Nacional Forestal, mediante el cual se hace constar que las actividades técnicas y económicas se encuentran inscritas y activas.

Depósito de productos forestales: Empresa que tiene como objeto exclusivo la compraventa y/o almacenaje de productos forestales.

Empresa forestal: Persona individual o jurídica dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, que produce, adquiere, almacene, transforme, comercialice, importe y/o exporte productos forestales.

Especie exótica: Especie que se encuentra fuera de su distribución original o nativa, no acorde a su potencial de distribución natural.

Especie nativa: Es aquella especie propia del país que se desarrolla de forma natural en una determinada región geográfica.

Fuente semillera: Bosque natural o plantación que contiene árboles, para producción de semillas o material genético de alta calidad, certificada por el INAB.

Huertos familiares mixtos: Es el cultivo en asocio de diferentes estratos combinando árboles con arbustos, cultivos permanentes, cultivos anuales o animales.

Industria forestal: Empresa que tiene como objeto principal la transformación de productos forestales, utilizando para el efecto maquinaria y equipo especifico, comprende carpinterías, aserraderos móviles y estacionarios, destiladores de resina, impregnadoras, procesadores de celulosa y papel, fábricas de productos semielaborados o totalmente elaborados y otras industrias similares que utilicen materias primas forestales. Se identifican dos tipos de industria forestal:

  1. Industria forestal estacionaria: Es una industria fija o permanente, que provee productos destinados a segunda transformación y/o productos terminados.

  2. Industria forestal móvil: Es una industria de transformación primaria con la capacidad de movilizarse de un lugar a otro.

    Informe técnico: Documento que hace constar la información contenida en los formularios sobre la materia forestal, sujetas a inscripción o actualización en el Registro Nacional Forestal.

    Inscripción: Acción de inscribir ante el Registro Nacional Forestal las actividades sobre la materia forestal, las cuales pueden ser:

  3. A petición de parte: Es la que se realiza a requerimiento de la persona individual o jurídica a quien le asiste el derecho.

  4. De oficio; Es la que se realiza como parte de un proceso administrativo sin necesidad de ningún requerimiento.

    Mapas temáticos: Son mapas que hacen referencia a la representación de ciertas características de distribución, relación, densidad o regionalización de objetos reales, (vegetación, suelos, geología, etc.), o de conceptos abstractos (indicadores de violencia, de desarrollo económico, calidad de vida, etc.)

    Oficina de gestión forestal municipal: Son oficinas establecidas como parte de la estructura administrativa de una municipalidad, siendo el fin principal la gestión de las actividades forestales en su jurisdicción.

    Opinión jurídica: Es el análisis que emite un órgano de consulta, basado en el expediente administrativo y las normas jurídicas aplicables, estableciendo los antecedentes que pudieran existir, para orientar a la autoridad que debe resolver el caso.

    Plantación de árboles frutales: Son las plantaciones de especies leñosas, arbóreas o arbustivas, cultivadas con el propósito de producir frutos comestibles para el ser humano.

    Plantación obligatoria: Son las establecidas por compromisos adquiridos ante autoridad forestal.

    Plantación voluntaria: Son las establecidas sin previo compromiso ante autoridad forestal competente por aprovechamiento o derivadas de programas de incentivos forestales.

    Polígono georeferenciado: Es una figura plana compuesta por una secuencia finita de segmentos rectos, consecutivos que delimitan un área en un territorio, con coordenadas y datum específicos en tiempo y espacio. Estos segmentos son llamados lados y los puntos en que se intersectan se llaman vértices.

    Reproducción vegetativa: Es la reproducción asexual, mediante la cual se utilizan tejidos vegetales para la propagación de una planta a partir de una célula, un tejido o un órgano (raíces, tallos, ramas, hojas) extraídos de una planta madre.

Artículo 4 Registro Nacional Forestal

El Registro Nacional Forestal podrá denominarse RNF y es el encargado de regular, aplicar y controlar los procesos de...

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