Reglamento para redondeo de precios de venta de los medicamentos en clínicas y farmacias municipales

MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ

Acuérdase emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA REDONDEO DE PRECIOS DE VENTA DE LOS MEDICAMENTOS EN CLINICAS Y FARMACIAS MUNICIPALES.

Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Anligua Guatemala, departamento de Sacalepéquez.

CERTIFICA:

Haber tenido a la vista t>l libro de Actas dei Concejo Municipal en el cual aparece el acta numero dieciocho guión dos mil veinle (18-2Q2Ü) de fecha diecinueve de febrero del dos mil veinte, punto cuarto, Que, en su parte conducente, textualmente dice:--

LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUA GUATEMALA, ACUERDAN: I) APROBAR Reglamento para redondeo de precios de venta de los medicamentos en clínicas y farmacias municipales de la Municipalidad de Antigua Guatemala; el cual se desarrolla a continuación;

MUNICIPALIDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ REGLAMENTO PARA REDONDEO DE PRECIOS DE VENTA DE LOS MEDICAMENTOS EN CLINICAS Y FARMACIAS MUNICIPALES EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad presta servicios de carácter especial y esencial dentro del municipio, dentro de los cuales está en mejorar la calidad de vida de los vecinos del municipio a través de la Salud Preventiva.

CONSIDERANDO:

Que la prestación de los servicios municipales garantiza la realización del bien común y por ello, se hace Indispensable que los trabajadores municipales que realizan la venta de medicamento en cada una de las Farmacias Municipales, puedan tener respaldo en redondeo de centavos en precios de venta.

CONSIDERENDO:

Que las circunstancias actuales de los bancos no cuentan con la existencia de monedas de centavos se requiere establecer un redondeo de precios en la venta de medicamentos en las diferentes Clínicas y Farmacias Municipales y se tenga precios de venta establecidos sin incluir centavos y solo múltiplos de cinco centavos.

POR TANTO:

En base a lo considerando y de conformidad con los artículos 253, 254, 255, 257 de la Constitución Política la República de Guatemala, 1,3,9 y 35 del Código Municipal.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA REDONDEO DE PRECIOS DE VENTA DE LOS MEDICAMENTOS EN CLINICAS Y FARMACIAS MUNICIPALES

Capitulo Único Generalidades Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Las Farmacias Municipales que prestan el servicio de Venta de Medicamentos a bajo costo actualmente sondas siguientes:

a - Clínica y Farmacia Municipal de San Juan...

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