Reglamento de prestación del servicio de transporte colectivo de personas, de bienes, productos o mercadería y de carga que circule dentro del municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa

MUNICIPALIDAD DE CHIQUIMULILLA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA

ACTA NÚMERO 28-2020 PUNTO OCTAVO

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIQUIMULILLA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA

CERTIFICA:

Tener a la vista el libro de Adas de Sesiones del Concejo Municipal, registro de la Contraloría General de Cuentas número 7256, donde se encuentra el ada número veintiocho guión dos mil veinte (28-2020) de fecha uno de julio del año dos mil veinte, la que en su punto OCTAVO en su parte conducente copiado textualmente dice:

OCTAVO; S Honorable Concejo Municipal,

CONSIDERANDO:

Que por Imperativo constitucional, les corresponde a las Municipalidades del país la prestación de servidos públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y la necesidad que tiene el municipio de Chiquimulilla departamento de Santa Rosa de regular y ordenar los diferentes medios de transporte dentro de su jurisdicción y de esa forma cumplir sue fines propios de tránsito; siendo atribución de la Corporación Municipal, la emisión de reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus dependencias de servido.

CONSIDERANDO:

La necesidad que se tiene de regular el transporte colectivo de personas, de bienes, productos o mercaderías y de carga, que circule dentro del territorio deí municipio de Chiquimulilla es imperarte la aprobación del presente reglamento.

CONSIDERANDO:

Que es labor del Concejo Municipal elaborar y autorizar sus propias ordenanzas para velar por el buen funcionamiento y ejecución de lo que para el efecto acuerde, en ese sentido se vuelve de carácter imperativo el ordenamiento territorial, de vías, de lugares para circular, así como establecer los lugares donde hay prohibición y la regulación de las sandones que deben imponerse para el estricto cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Concejo Municipal.

POR TANTO

Con fundamento en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 9, 35 incisos a), b), d), e), i), 67), 68), inciso d), 72), 142), inciso a), del Código Municipal vigente, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, 31,32 Ley de Tránsito; al deliberar por unanimidad de votos el Concejo Municipal;

ACUERDA;

Emitir y aprobar el siguiente; “REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DÉ SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS, DE BIENES, PRODUCTOS O MERCADERÍAS Y DE GARGA QUE CIRCULE DENTRO DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULILLA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA”.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
ARTÍCULO 1 OBSERVANCIA GENERAL: Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a todas las personas individuales y jurídicas que se dediquen al transporte colectivo de personas, de bienes, productos o mercaderías y de carga dentro del Municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa.
ARTÍCULO 2 COMPETENCIA: La Municipalidad por medio de las dependencias respectivas, regulará el funcionamiento del servicio de que circulen en el municipio.
ARTÍCULO 3

ENTE REGULADOR: Ei número de rutas, líneas, y autorizaciones de vehículos para el servicio de transporte colectivo de personas, de bienes, productos o mercaderías y de carga que circulen dentro del municipio, como la frecuencia del recorrido de las mismas, su aumento o restricción, y todo lo relacionado con el funcionamiento del servicio serán fijadas por el Concejo Municipal, previo dictamen de la comisión de transporte del Concejo Municipal en coordinación con el Juzgado de Asuntos Municipales de Transito.

ARTÍCULO 4 DEFINICIONES:
  1. LA MUNICIPALIDAD: Municipalidad de Chiquimulilla Departamento de Santa Rosa, b) MUNICIPIO: Municipio de Chiquimulilla Departamento de Santa Rosa.

  2. TRANSPORTE EXTRAURBANO DE PASAJEROS: Es el servicio público de transporte de pasajeros que transita de una cabecera municipal a otra o de algún lugar municipal a cualquier punto situado fuera del territorio nacional y viceversa, que ingresen al casco urbano de este municipio.

  3. TRANSPORTE SUBURBANO DE PASAJEROS: Es el servido público de transporte de pasajeros que transita de un municipio a otro, con paradas reguladas en su recorrido.

  4. TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS: Es el servicio público de transporte de pasajeros que presta servido únicamente dentro del área urbana del municipio.

  5. TRANSPORTE RURAL DE PASAJEROS; Es el servicio público de transporte de pasajeros que presta servicio del área urbana hada a las diferentes aldeas y caseríos y viceversa o únicamente entre aldeas y caseríos.

  6. TRANSPORTE ESCOLAR: Es el servicio público especialmente equipado para el transporte de estudiantes que circulen dentro del área urbana y los que ingresen o circulen en el municipio.

  7. TRANSPORTE DE PRODUCTOS A DOMICILIO: Transporte utilizado para el traslado de productos y mercadería a domicilio, dentro de municipio y de este municipio a otro.

  8. TRANSPORTE DE CARGA Y A DOMICILIO: Transporte utilizado para el traslado de cargamento de todo tipo de bienes, productos o mercaderías de procedencia licita dentro y fuera del municipio.

  9. POLICÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO: Es el ente encargado de regular, dirigir, controlar y administrar el tránsito dentro de la jurisdicción del municipio.

  10. JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRANSITO: Es el ente encargado develar por el cumplimiento de las normas de tránsito.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 15

DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS Y DE CARGA

ARTÍCULO 5

REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS Y DE CARGA: Los interesados en que se les conceda una o varias rutas en el transporte colectivo de personas y de carga, deberán solicitarlas por escrito ante el Juez de Asuntos Municipales de Transito, quien la elevara a la Comisión de Transporte del Concejo Municipal para que emita dictamen y sea aprobada por el Concejo Municipal.

ARTÍCULO 6 SOLICITUD: Se realizará por escrito dirigida al Juez de Asuntos Municipales de Tránsito cumpliendo con los requisitos que establece el presente reglamento.
ARTÍCULO 7 APROBACIÓN O NEGACIÓN: Con la solicitud, requisitos y documentos de soporte se verificará la viabilidad para la aprobación o la negación de la misma.
ARTÍCULO 8 DICTAMEN: La Policía Municipal de Tránsito realizará inspección al vehículo o vehículos emitiendo un informe circunstanciado dentro de los 3 días hábiles siguientes de realizado el mismo, al Juez de Asuntos Municipales de Tránsito, el cual deberá rendirse previo a elevar el expediente a la Comisión de Transporte del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 9 REQUISITOS:
  1. Solicitud en formulario único que proporcionará la municipalidad al solicitante.

  2. Fotocopia del Documento Personal de identificación del piloto, propietario o representante legal.

  3. Fotocopia de licencia de conducir del piloto.

  4. Fotocopia del boleto de omato del piloto, propietario o representante legal.

  5. Antecedentes penales y policiales vigentes del piloto o pilotos, f) Dos fotografías blanco y negro tamaño cédula recientes del piloto.

  6. Original y fotocopia de la tarjeta de circulación del vehículo. Ei original se devolverá luego de su cotejo con la fotocopia.

  7. Original y fotocopia del certificado de propiedad de vehículos. El original se devolverá luego de su cotejo con la fotocopia.

  8. Fotocopia del Registro Tributario Unificado (RTU)

  9. Fotocopia legalizada de la Póliza anual del seguro vigente con cobertura por responsabilidad civil incluyendo ocupantes.

Sí es persona jurídica además deberá presentan

Fotocopia de escritura pública de constitución de la sociedad.

Fotocopia del ada de nombramiento del representante legal.

Fotocopias de patentes de sociedad y de comercio.

ARTÍCULO 10 CONTRATOS

En los contratos y formularios se hará constar como mínimo lo siguiente: identificación del propietario del vehículo, documento personal de identificación, dirección para recibir notificaciones, descripción de la ruta, horario, número correspondiente a dichas rutas, derechos y obligaciones, monto del contrato o pagos (tasas).

ARTÍCULO 11 DE LA TRANSFERENCIA

Ei derecho adquirido de rutas de transporte colectivo de personas y de carga no puede ser cedido a terceras personas sin previa autorización por escrito de la Municipalidad. En todo caso la cesión de derechos deberá celebrar un nuevo contrato, ante la Municipalidad.

ARTÍCULO 12 CASOS ESPECIALES

La Municipalidad se reserva el derecho de efectuar nuevas autorizaciones de transporte colectivo de personas y de carga en beneficio de los usuarios, respetando el presente reglamento y las leyes respectivas.

ARTÍCULO 13 VIGENCIA DE LOS CONTRATOS

La vigencia de los contratos será de un año el cual podrá renovarse por un periodo igual a criterio de las autoridades Municipales.

ARTÍCULO 14 REVISIÓN DE VEHICULOS

La Policía Municipal de Tránsito anualmente en el mes de febrero deberá realizar inspección del estado físico del transporte regulado en éste reglamento, para verificar que cumpla con todos los requisitos para la prestación del servicio, establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 15 REGISTRO DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO.

Para que un prestador del servicio se encuentre autorizado para ingresar y prestar el servicio en el Municipio de Chiquimulilla, debe previamente contar con la licencia y la Tarjeta de Operaciones de la Dirección General de Transporte y registrarse en la Oficina Municipal de Transporte. Para esto debe presentar lo siguiente:

  1. Formulario de registro proporcionado por la municipalidad de Chiquimulilla.

  2. Fotocopia de la Licencia extendida por la Dirección General de Transporte, indicando el número de placas de circulación del autobús, marca...

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